Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 6 de octubre de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-06205-00 Demandante: Jaime González Patiño Demandado: Tribunal Superior de Popayán – Sala Civil Familia Naturaleza: Acción de tutela.
Auto 1. Encontrándose para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Jaime González Patiño en contra de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Popayán (Cauca), el despacho advierte lo siguiente: 2. A través de la presente acción de amparo el accionante solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado con ocasión de la falta de respuesta a una solicitud presentada ante la autoridad judicial accionada, el 29 de abril de 2025. 3.
En ese orden de ideas, el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, ya que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra los Jueces o Tribunales es el superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada (se trascribe): “Artículo 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [ ] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]” 4. En atención a que, de los hechos y pretensiones del escrito de tutela se extrae que la aparente vulneración se atribuye a una acción u omisión de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Popayán, en virtud del artículo Radicación: 11001-03-15-000-2025-06205-00 Demandante: Jaime González Patiño Demandado: Tribunal Superior de Popayán – Sala Civil Familia Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para el estudio respectivo, por tratarse del respectivo superior funcional de la autoridad judicial accionada.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2025-06205-00, a la Corte Suprema de Justicia (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.