Micelio
11001032600020240001400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-02-02

Radicación interna: 70850 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Oficina De Diseños Calculos Y Construcciones - Odicco Sas·Demandado: Caja Promotora De Vivienda Militar Y De Policia Caja Honor, Fiduciaria De Desarrollo Agropecuario

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2024-00014-00 (70.850) Convocante: Oficina de Diseños Cálculos y Construcciones Odicco SAS Convocadas: Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía Caja Honor y Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA- Fiduagraria SA Referencia: Recurso extraordinario de anulación Laudo Arbitral recurrido: Laudo de 24 de octubre de 2023 Temas: niega aclaración – accede adición de la sentencia. Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración y adición de la Sentencia proferida el 2 de agosto de 2024 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, formulada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía Caja Honor.

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES 1. Mediante la Sentencia de 2 de agosto de 20241, esta Subsección declaró infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Oficina de Diseños Cálculos y Construcciones Odicco SAS Contra el Laudo Arbitral de 24 de octubre de 2023, proferido por el Tribunal Arbitral integrado para dirimir las controversias surgidas entre la mencionada sociedad como parte convocante y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía Caja Honor y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA-Fiduagraria SA como parte convocada. 2.

En la parte resolutiva de la Sentencia de 2 de agosto de 2024 se dispuso lo siguiente (se trascribe): “PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral de 24 de octubre de 2023, proferido por el Tribunal Arbitral integrado para dirimir las controversias surgidas entre la Oficina de Diseños Cálculos y Construcciones-Odicco SAS y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía Caja Honor y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA-Fiduagraria SA.

SEGUNDO: CONDENAR en costas la Oficina de Diseños Cálculos y Construcciones-Odicco SAS a favor de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía Caja Honor y de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA-Fiduagraria SA. Estas deberán ser tasadas y liquidadas de acuerdo con los artículos 365 y 366 del CGP”. 1 Índice Samai 25.

Radicación:11001-03-26-000-2024-00014-00 (70.850) Recurrente: Oficina de Diseños Cálculos y Construcciones Odicco SAS Referencia: Recurso extraordinario de anulación ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 3. El 2 de septiembre de 20242, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía Caja Honor presentó solicitud de aclaración y adición de la Sentencia de 2 de agosto de 2024 con el fin de que se liquidaran las costas y se incluyeran las agencias en derecho.

Señaló que, de acuerdo con los artículos 365 y 366 del CGP, le corresponde al secretario, en primera instancia realizar la liquidación de costas y, posteriormente, al juez aprobarlas o rehacerlas, según corresponda; sin embargo, como este caso versa sobre un proceso arbitral, por sustracción de materia, no habría quien liquide las costas ya que las funciones del Tribunal cesaron con la expedición del Laudo según lo dispuesto en el artículo 5 del artículo 1562 de 2012. 2.

CONSIDERACIONES 4. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió, no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 286 del CGP (aplicables al presente caso). 5.

La Sala negará la solicitud de aclaración toda vez que no se advierte “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda” y accederá a la adición, en la medida en que no se dispuso el monto de las costas en la Sentencia, tal como lo ordena el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012. 6. Así, dado que el recurso de anulación se declaró infundado, resulta aplicable el último inciso del artículo 43 de la Ley 1563 de 2012.

En los términos del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala fijará las agencias en derecho en una suma de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta decisión, que deberán ser pagados por Odicco SAS a favor de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía Caja Honor y de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA- Fiduagraria SA.

Las costas se deberán liquidar a través de la Secretaría de la Corporación, incluyendo las agencias en derecho. La Sala, en razón a las consideraciones expuestas, 3.

RESUELVE

PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de adición del numeral segundo de la Sentencia de 2 de agosto de 2024, formulada por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía Caja Honor, la cual quedará en la parte resolutiva de la siguiente manera: “SEGUNDO: CONDENAR en costas a la Oficina de Diseños Cálculos y Construcciones-Odicco SAS, y a favor de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía Caja Honor y de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA-Fiduagraria SA.

Por Secretaría LIQUÍDENSE, incluidas las 2 Índice Samai 31. La solicitud es oportuna, en la medida en que la Sentencia de 2 de agosto de 2024 fue notificada a las partes mediante mensaje de datos enviado el 28 de agosto de 2024, y la notificación se entendió surtida, de conformidad con el numeral 2 del artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) –según la modificación introducida por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021–, “una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje”.

Radicación:11001-03-26-000-2024-00014-00 (70.850) Recurrente: Oficina de Diseños Cálculos y Construcciones Odicco SAS Referencia: Recurso extraordinario de anulación ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3 agencias en derecho las cuales se fijan en la suma de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta Sentencia”.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de aclaración.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA