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11001031500020211120400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto de sustanciación notifica2021-12-05

Radicación interna: 14950 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Empresa De Telecomunicaciones De Bogota S.A. E.S.P.·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Primera Subsección B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-11204-00 Accionante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Concede impugnación. AUTO 1.- El 24 de enero de 2022 esta Subsección profirió sentencia de primera instancia en el asunto de la referencia. Esta decisión fue notificada a las partes mediante correo electrónico del 3 de febrero de 2022, de acuerdo con el índice 17 del expediente digital que se encuentra en SAMAI. 2.- El 9 de febrero de 2022 a la 4:59 p.m. el tribunal accionado presentó escrito de impugnación contra el fallo (ver índice 21 del expediente digital en SAMAI).

De conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 19911, el Despacho advierte que la impugnación del tribunal es extemporánea, toda vez que, el término de tres días para impugnar venció el 8 de febrero de 2022 a las 5:00 p.m. Por lo tanto, se rechazará la impugnación presentada por la autoridad judicial accionada. 3.- Por otro lado, el 8 de febrero de 2022 a la 1:41 p.m. el apoderado de la parte actora interpuso recurso de impugnación (ver índice 20 del expediente digital en SAMAI).

Dado que la presentación de este sí fue oportuna, se concederá su trámite. En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: CONCÉDASE la impugnación interpuesta por el apoderado de la accionante contra la sentencia del 24 de enero de 2022, que concedió el amparo parcial en la acción de tutela interpuesta por Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. En consecuencia, dese trámite de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 80 de 2019.

SEGUNDO: ACÉPTASE la renuncia del poder, presentada por el señor Guillermo Muñoz Lasso, y RECONÓZCASE al abogado Hugo Felipe Moreno Galindo identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.464.670 de Bogotá D.C., y 1 <<ARTICULO

31. IMPUGNACION DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato>>. portador de la tarjeta profesional número 292.843 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la accionante, en los términos del poder conferido.

TERCERO: RECHÁZESE por extemporánea, la impugnación presentada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B contra la sentencia proferida por esta Subsección el 24 de enero 2022.

CUARTO

NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes a la dirección de correo electrónico señalada por ellos dentro del proceso, enviándoles copia de la decisión que se adopta.

QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado