Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 2 de febrero de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2022-00954-01 Demandante: Heber Cuero Alban Demandado: Juzgado 2 Penal de Circuito de Buenaventura Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de segunda instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ Subsidiariedad Síntesis del caso: La parte actora enjuició al Juzgado 2 Penal de Circuito de Buenaventura con el objeto de que se protejan sus derechos constitucionales fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad, vida en condiciones dignas, acceso a la administración de justicia y debido proceso.
De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte actora contra la Sentencia de 23 de noviembre de 2022, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca declaró la improcedencia de la acción por no satisfacer el requisito de subsidiariedad2. Contenido: 1. Antecedentes. 2.
Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Fallo de primera instancia e impugnación. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 8 de noviembre de 2022, Heber Cuero Alban presentó acción de tutela contra el Juzgado 2 Penal de Circuito de Buenaventura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, igualdad, vida en condiciones dignas, acceso a la administración de justicia y debido proceso, en razón de la falta de expedición de la resolución con la calificación de servicios insatisfactoria que obtuvo para el año 2021, teniendo como consecuencia la exclusión de la carrera judicial del cargo de secretario de juzgado. 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo No. 80 de 2019 del Consejo de Estado. 2 “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela por la ausencia del requisito de subsidiariedad, conforme las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes, en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para lo de su cargo, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, si no fuere impugnada”. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00954-01 Demandante: Heber Cuero Alban Demandado: Juzgado 2 Penal de Circuito de Buenaventura Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 9 2. A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): “PRIMERO. – TUTELAR los derechos fundamentales reclamado por mí por vía de tutela, como son: debido proceso, al trabajo, a la remuneración mínima vital y móvil, a la subsistencia, a la igualdad, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas y el acceso a la administración de justicia u otros derechos que advierta su señoría, violentados por la señora Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura, Dra. ANA JAZMIN RODRÍGUEZ RODRIGUEZ.
SEGUNDO. – DECLARAR la nulidad de las acciones decisivas suscrita por la nominadora del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO de Buenaventura, donde ordena excluirme de la carrera administrativa, al cargo que venía desempeñando como secretario de ese despacho.
TERCERO. – ORDENAR en él término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, mi reintegro al cargo que venía desempeñando como secretario del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO de Buenaventura, hasta tanto COLPENSIONES resuelva, notifique, me incluya en nómina de pensión de vejez y reciba la remuneración de la merecida pensión.” 3. Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) Heber Cuero Alban tiene 65 años y vive en unión marital de hecho con Shirley Sánchez Angulo, con quien tiene un hijo menor de edad.
De igual manera, tiene otro hijo que padece una discapacidad mental y quienes dependen integralmente de él. 5. 2) El señor Cuero Alban ingresó a la Rama Judicial el 16 de octubre de 1984 y, desde hace 17 años, fungió como secretario del Juzgado 2 Penal de Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca. 6. 3) El 28 de septiembre de 2022, la Juez 2 Penal de Circuito de Buenaventura calificó la integralidad del servicio de los empleados de forma tardía, acumulando los años 2019, 2020 y 2021, ello, según el actor, en contravía del artículo 4 del Acuerdo PSAA16-10618 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura3.
En dicha oportunidad, el accionante, para el año 2021, obtuvo calificación insatisfactoria4, lo que le trajo como consecuencia la exclusión de la carrera judicial de cargo de secretario del mencionado despacho. 3 ARTÍCULO 4º. Periodicidad. (…) La calificación integral de servicios de los magistrados de tribunales superiores, administrativos y de la sala jurisdiccional disciplinaria de los consejos seccionales de la judicatura o comisiones seccionales de disciplina judicial, se llevará a cabo bienalmente; la de los jueces y empleados, anualmente.
El período de calificación para magistrados estará comprendido entre el primero (1.º) de enero del primer año y el treinta y uno (31) de diciembre del segundo año y para jueces y empleados estará comprendido entre el primero (1.º) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del respectivo año. La consolidación de todos los factores que la integran se hará a más tardar el último día hábil del mes de agosto del año siguiente a la finalización del período anual o bienal, respectivamente (…). 4 Revisado los documentos que integran el expediente digital de la acción de tutela de la referencia, se advierte que la calificación insatisfactoria fue producto de los puntajes obtenidos en los factores calidad (11/42), eficiencia o rendimiento (28/45), organización del trabajo (12/12) y publicaciones (0/1) reportados en el formato de calificación integral de servicios – empleados con funciones jurídicas (Acuerdo PSAA16-10618 de 2016).
Radicación: 11001-03-15-000-2022-00954-01 Demandante: Heber Cuero Alban Demandado: Juzgado 2 Penal de Circuito de Buenaventura Referencia: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 9 7. 4) Ante la anterior situación, el accionante solicitó el pago de sus cesantías y, además, el 5 de octubre de 2022, presentó ante Colpensiones la solicitud de reconocimiento de pensión de vejez, ya que cuenta con la edad y número de semanas cotizadas necesarias.
No obstante, decidió acogerse a lo dispuesto en la Ley 1821 de 2016 que amplió la edad de retiro forzoso de empleados y funcionarios públicos a 70 años y seguir laborando. Aun así, el trámite para el reconocimiento y pago de la misma tardaría aproximadamente 6 meses, lo que “cercenaría” sus ingresos por concepto de las labores que desempeñaba, causándole angustia, temor y desesperación al verse afectado su mínimo vital. 8. 5) El 1 de noviembre de 2022, Heber Cuero Alban manifestó haberse presentado en el despacho y trabajar hasta el mediodía. Sin embargo, luego de la hora de almuerzo, se le impidió la entrada, bajo el argumento de que se encontraba “destituido”, lo cual, lo tomó desprevenido ya que nunca se le notificó la fecha exacta del retiro de su cargo. 9.
Como fundamento de la vulneración, la parte actora alegó que la autoridad accionada (1) no se pronunció sobre su calificación insatisfactoria a través de un acto administrativo, tal como lo ordena el artículo 10 del Acuerdo PSAA16-10618 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura5, razón por la cual no pudo recurrir la misma y (2) no le notificó la fecha exacta de su retiro del cargo (desvinculación). 1.2.
Fallo de primera instancia e impugnación 10. Mediante Sentencia de 23 de noviembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca declaró improcedente la acción de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, pues la parte actora contaba con el medio de control de nulidad y restablecimiento para controvertir las decisiones adoptadas mediante actos administrativos.
Además, contaba con la posibilidad de solicitar el decreto de medidas cautelares, entre ellas, la de suspensión provisional del acto administrativo objeto de reproche. 11. Asimismo, afirmó que con relación a la afectación de su mínimo vital para el sostenimiento de su familia y al haber usado el vocablo “cercenar”, le dio a entender a la Sala que no se trataba de su único ingreso, sino que contaba con otra renta para cubrir sus gastos y que estaba a la espera de que se le desembolsaran sus cesantías.
Por lo anterior, no logró probar que su mínimo vital fuese afectado. Además, señalaron respecto al pago de las cesantías lo siguiente (se trascribe): “el pago de esas prestaciones sociales y 5 “Artículo 10. Efectos de la calificación insatisfactoria. La calificación integral insatisfactoria de servicios de funcionarios y empleados implica la exclusión de la carrera judicial y ambas decisiones se contendrán en el mismo acto administrativo, contra el cual podrán interponerse los recursos procedentes.
El acto administrativo en firme dará lugar al retiro inmediato del servicio”. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00954-01 Demandante: Heber Cuero Alban Demandado: Juzgado 2 Penal de Circuito de Buenaventura Referencia: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 9 demás emolumentos son haberes que se derivan de la exclusión de la carrera judicial, por lo que es incoherente pretender que su despido se haga efectivo posteriormente al pago de estas, que exigen como condición previa el retiro del servicio”. 12.
La parte actora presentó escrito de impugnación en el que señaló que el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca no podía desconocer que su único ingreso era el salario devengado por el cargo de secretario, por ello, con este escrito adjuntó la declaración extraprocesal No. 740 de 28 de noviembre de 2022 ante la Notaria Segunda del Círculo de Buenaventura, con fundamento en la cual señaló: (1) que convivía en unión marital de hecho con Shirley Sánchez Angulo, (2) de la anterior relación, nació un hijo, quien es aún menor de edad, (3) tenía un hijo por fuera de la unión marital que sufre de esquizofrenia y depende del accionante y (4) no contaba con otro ingreso diferente al salario que tenía como secretario del juzgado accionado. 13.
De igual manera, argumentó que se le trasgredió el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada al ser pre-pensionado, con la que buscaba la protección ante un despido ilegal y afirmó que no acudió a la justicia de lo contencioso administrativo, pues el proceso duraría aproximadamente 4 años.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Conclusión. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 14. La Sala confirmará la Sentencia de tutela de primera instancia, a través de la cual se declaró improcedente la acción de tutela por no superar el requisito de subsidiariedad. 15. Se evidenció que no se cumplió con el mencionado requisito, pues tal como lo puso de presente el juez constitucional de primera instancia, (1) existe un mecanismo de defensa judicial idóneo y, (2) no se acreditó un perjuicio irremediable y, en ese orden, confirmará la decisión de tutela de primer grado. 16.
Sea lo primero señalar, que una vez revisados los anexos que reposan en el expediente de tutela, se logró constatar lo siguiente: (1) obra en el expediente el formato de calificación integral de servicios para el periodo de 2021 junto con la Resolución de 28 de septiembre de 2022 proferida por la Juez 2 Penal de Circuito de Buenaventura, donde el accionante obtuvo una calificación insatisfactoria y, como consecuencia, fue excluido de la carrera judicial, el cual señaló expresamente (se trascribe) Radicación: 11001-03-15-000-2022-00954-01 Demandante: Heber Cuero Alban Demandado: Juzgado 2 Penal de Circuito de Buenaventura Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 9 “Tal como lo demuestra el puntaje de calificación, se devine insatisfactoria, en atención al incumplimiento reiterado en el FACTOR CALIDAD pues usted como Secretario con más de 20 años en este cargo y en este Juzgado conoce sus funciones jurídicas y nunca se preocupó por aprender a proyectar decisiones de fondo en procesos penales y acciones constitucionales, pues se dedicaba a asistir a las audiencias sin transliterar ni siquiera las actas de manera completa tales como: los testimonios realizados en un juicio, sentencia dictadas oralmente, audios de segunda instancia de control de garantías, pues no mostraba interés en realizar estas labores, ni se capacitaba, el hecho de no ser abogado no significa que debe incumplir con esta función, pues cuenta con amplia experiencia en el cargo de secretario.
Se atrasó en las actas y registros de sentencias en total de doce (12) procesos dictadas por este Despacho en la virtualidad con ocasión a Estado de Emergencia decretado por el Gobierno Nacional por la pandemia del COVID- 19, durante el periodo comprendido entre el mes de mayo a noviembre del año 2020 y estamos finalizando el mes de septiembre del año 2022, pese a los requerimientos por escrito y verbales aún no se ha superado el hecho de esta mora injustificada, entorpeciendo de manera flagrante la buena marcha de la administración de justicia. Pues usted no acata las ordene impartidas por esta Nominadora, es irrespetuoso cuando se le requiere que cumpla con sus funciones.
Situación que demuestra reiteradamente su incumplimiento en los términos judiciales que es una función primordial de un Secretario en cualquier despacho judicial, por su falta de revisión en los procesos ha ocasionados vencimiento de términos, también ha extraviado procesos con fallos y en trámite ni siquiera se da cuenta que trabajo tiene atrasado, no se observa compromiso y responsabilidad en cumplimiento de sus funciones.
Es tan reiterada su deslealtad y mala fo en el control de los términos judiciales en los procesos penales, que se da cuenta que algunos expedientes han transcurrido mucho tiempo sin fijar fecha y no los pasa a despacho por iniciativa propia para cumplir con esta función. Es tanto así que ha presentado informes secretariales falsos con fechas viejas, tal como sucedió en el caso de FRANCISCO ANTONIO CORDOBA por el delito de Porte Ilegal de Armas SPOA 761095000163201901534 para dar a entender que este proceso lo había pasado a despacho para fijar fecha el 25 de agosto de 2020, cuando en realidad se trataba del 31 de agosto de 2021, queriéndome incluir en su omisión de falta de revisión de los términos. Así mismo informo en un proceso con sentencia dicta el 23 de junio del 2020, que el registro era audible para conceder un recurso de apelación, cuando en realidad no se habla grabado la audiencia, pues sabia de la situación y así se envió al Tribunal de Buga sala de decisión penal, haciéndome Incurrir en error (caso NEFER MONTANO HURTADO delito Receptación).
Respecto al FACTOR RENDIMIENTO, pues es insuficiente por cuanto no se cumple con el factor calidad, lo que significa que existe bajo rendimiento en su trabajo, no le interesa cumplir con los objetivos del desarrollo de las tareas del Juzgado. Finalmente, en relación al FACTOR ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, no utiliza las tecnologías, desconoce como formar un expediente digital no solicita las audiencias virtuales, ha delegado esta función en el Citador, los archivos se encuentran desorganizados, el puesto del notificador se encuentra represado siempre y no revisa las notificaciones que éste debe realizar, llegándose al punto de malograrse audiencia con detenidos.
Asimismo no se actualiza con su equipo de trabajo de la Secretaria la Plataforma Justicia XXI, ni realiza las estadísticas del Juzgado trimestrales. Como nominadora de este Juzgado, llama la atención que usted tiene pleno conocimiento que no cumple con las funciones jurídicas correspondiente al factor calidad y no solicita su pensión de vejez, pese haber cumplido los Radicación: 11001-03-15-000-2022-00954-01 Demandante: Heber Cuero Alban Demandado: Juzgado 2 Penal de Circuito de Buenaventura Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 9 requisitos en mayo del año 2019, de manera caprichosa no lo hace afectando la buena marcha de este Juzgado que necesita urgente un Secretario que cumpla cabalmente con las funciones que le impone la ley.
Por lo anteriormente expuesto, esta nominadora califica insatisfactoriamente de los servicios prestados por el señor secretario HEBERTH CUERO ALBAN. (…)
RESUELVE
PRIMERO: Calificar insatisfactoriamente los servicios prestados por HEBERTH CUERO ALBAN, conforme al contenido del presente formulario, durante el periodo comprendido entre el día primero (1) del mes de enero del año 2021 y el día 31 del mes de diciembre del año 2021 SEGUNDO: Retirar del servicio a HEBERTH CUERO ALBAN, del cargo de Secretario, por calificación insatisfactoria de servicios TERCERO: La presente calificación insatisfactoria de servicios produce la exclusión de HEBERTH CUERO ALBAN de la carrera judicial, del cargo de Secretario, al cual se encuentra vinculado por dicho régimen CUARTO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición en subsidio apelación ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Buga Valle QUINTO: Notifíquese el presente acto administrativo al interesado de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.
SEXTO: En firme este acto administrativo, comuníquese de inmediato la exclusión del régimen de carrera judicial, a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según el caso, para su anotación en el Registro Nacional del Escalafón de la Carrera Judicial (artículo 10 del Acuerdo PSAA16-10618 de 2016). Dada en Buenaventura Valle a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022)” 17.
(2) En el mismo documento, reposa la constancia de notificación que se surtió el 29 de septiembre de 2022. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00954-01 Demandante: Heber Cuero Alban Demandado: Juzgado 2 Penal de Circuito de Buenaventura Referencia: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 9 18.
Aunado a lo anterior, reposan (3) la constancia secretarial que indica que el término que tenía para recurrir venció el 21 de octubre de 20226 y, (4) el Auto de 26 de octubre de 2022 que dejó en firme las calificaciones7. 19. 1) En esa medida, tal como en su memento lo indicó el juez de tutela de primer grado, el mecanismo idóneo y eficaz en el cual debió exponer esos reparos era el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho8, comoquiera que era el juez de lo contencioso administrativo, quien debía pronunciarse sobre la legalidad del acto administrativo (que sí existió a diferencia de lo afirmado por la parte actora) que se demandara como consecuencia de la calificación de servicios insatisfactoria que obtuvo para el año 2021 y que excluyó de la carrera judicial al accionante.
Anudado a lo anterior, también contó con la posibilidad de solicitar el decreto de medidas cautelares con el objeto de suspender provisionalmente el acto administrativo de conformidad con el numeral 3 del artículo 230 del CPACA. 20. En ese orden de ideas, de acuerdo con la postura asumida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, en el presente caso, no se configuró el requisito de subsidiariedad porque, la parte demandante no ha agotado todos los mecanismos judiciales a su alcance con el fin de ventilar ante el juez competente, los aspectos que expuso a través de la acción de tutela, ya que, para la Sala, emitir un pronunciamiento al respecto implicaría invadir las competencias del juez natural. 21. 2) Además, la parte accionante no alegó, ni demostró la configuración de un perjuicio irremediable que justificara la intervención del juez de tutela dentro del presente asunto.
Si bien en el expediente de segunda instancia obra una declaración extrajudicial, la misma fue aportada solo hasta la impugnación por lo que la parte accionada no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la misma. En ese orden, debe indicarse que la impugnación no es la oportunidad procesal para subsanar 6 “En Buenaventura, Valle del Cauca, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022). indicando que la calificación integral de servicios a empleados con funciones jurídicas del señor HEBER CUERO ALBAN quien funge en el cargo de secretario del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, cuyo periodo evaluado, corresponde a los años 2019, 2020 y 2021, le fueron notificados el 29 de septiembre de 2022, transcurriendo el termino de diez (10) días, para interponer los recurso de reposición y en subsidio apelación contra lo allí decidido, los siguientes días hábiles: 30 de septiembre de 2022 y 3, 4, 5, 6, 7, 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2022; no corrieron los días Inhábiles y festivos:1, 28,9 15, 16 y 17; así como tampoco los días 10, 11, 12, 13 y 14 de octubre de 2022 por permiso otorgado a la titular del despacho en razón a calamidad doméstica.
El término que tenía el interesado para recurrir, venció en silencio, por lo que los citados actos administrativos quedaron debidamente ejecutoriados el 21 de octubre de 2022 a la hora 5:00 p.m.” 7 “En atención al informe que antecede, esta nominadora declara en firme las clarificaciones del secretario de este despacho, señor HEBER CUERO ALBAN, cuyo periodo evaluado corresponde a los años 2019, 2020 y 2021.
Se ordena remitir copias de los correspondientes actos administrativos, y del presente proveído, al Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali - Valle del Cauca, Área de Recursos Humanos.” 8 “ARTÍCULO 138. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior”.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-00954-01 Demandante: Heber Cuero Alban Demandado: Juzgado 2 Penal de Circuito de Buenaventura Referencia: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________________________ 8 de 9 yerros o falencias del escrito de tutela, sino para cuestionar la decisión del juez de tutela de primer grado. 22.
Es preciso mencionar que el accionante, en sus escritos de tutela e impugnación, hizo énfasis en su calidad de pre-pensionado dada su edad de 65 años y las semanas de cotización las tenía completas. Sin embargo, no puede perderse de vista que la Corte Constitucional, en Sentencia SU- 003 de 2018, señaló (se trascribe) “[p]ara la Sala Plena, con fines de unificación jurisprudencial, cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, no hay lugar a considerar que la persona es beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante de edad puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.
En estos casos, no se frustra el acceso a la pensión de vejez”. Por ende, el accionante no ostenta dicha calidad, pues ya cumplió con los requisitos para acceder a su pensión de vejez, la cual, incluso, ya se encuentra en trámite. 2.2. Conclusión 23. La Sala procederá a confirmar la sentencia impugnada, tras corroborar que no se superó el requisito de subsidiariedad. 3.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 23 de noviembre de 2022, por la cual el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca declaró improcedente la solicitud de amparo por falta de subsidiariedad, por las razones aquí descritas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que, para interponer cualquier solicitud contra la misma, deberán dirigirla, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General9.
TERCERO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 9 secgeneral@consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2022-00954-01 Demandante: Heber Cuero Alban Demandado: Juzgado 2 Penal de Circuito de Buenaventura Referencia: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________________________ 9 de 9 CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA