CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 00205 00 Accionante: Yilber Asprilla Valencia Accionado: Presidencia de la República y Departamento Administrativo de la Protección Social AUTO A través de auto del 28 de enero de 2022, y notificado el 2 de febrero de igual anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo siguiente: […] Único: Requerir al accionante, señor Yilber Asprilla Valencia, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, realice las siguientes acciones, mediante memorial, con el fin de poder admitir su solicitud de tutela: i) Manifestar, bajo la gravedad de juramento, si ha presentado otra acción de tutela respecto de las mismas partes, hechos y pretensiones. ii) Indicar cuales son los derechos fundamentales vulnerados, —a modo de ejemplo, vida, dignidad humana, mínimo vital, salud, etc., —. iii) Señalar si ha presentado algún tipo de solicitud o derecho de petición, o ha intentado realizar alguna reclamación, ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (antes Acción Social), o el Departamento Nacional de Planeación, para acceder a la ayuda monetaria correspondiente al Programa de Ingreso Solidario, para lo cual deberá enviar copia de dichas solicitudes, a través de correo electrónico, con destino a este proceso. iv) Establecer, según su situación actual, cuál es la razón por la cual no ha podido, aparentemente, acceder al beneficio del Programa de Ingreso Solidario, y si ha recibido alguna respuesta por parte de las autoridades encargadas de direccionar dichos recursos. v) Aclarar si tiene pleno conocimiento de cuál es el procedimiento para acceder a la ayuda monetaria del Programa de Ingreso Solidario y si ha recibido la ayuda con anterioridad.
Id Documento: 11001031500020220020500005025060020 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 00205 00 Accionante: Yilber Asprilla Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vi) Establecer, de manera clara, cuál es la pretensión que busca a través de la presente acción de tutela, indicando cual es el hecho que vulnera sus derechos fundamentales.
Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. […] Al realizar, nuevamente, la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se encuentra que el señor Yilber Asprilla Valencia no atendió los requerimientos, al guardar silencio, lo cual imposibilita establecer, los hechos generadores de vulneración, los derechos fundamentales invocados, y si ha sido interpuesta otra acción de tutela por iguales hechos, partes y pretensiones, entre otros; razón por la cual se rechazará la presente acción de tutela en los términos establecidos en el Artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
No obstante, lo anterior, cabe señalar que la decisión de rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, así: […] El accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria.
De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia. (Negrita fuera de texto) […] Finalmente, es de anotar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de tutela « […] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».1 En consecuencia, se dispone lo siguiente: Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. 1 Corte Constitucional.
Sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018. Id Documento: 11001031500020220020500005025060020 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 00205 00 Accionante: Yilber Asprilla Valencia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.
Tercero. En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por Secretaría General, dar el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase, GGGJ Id Documento: 11001031500020220020500005025060020