Consejero sustanciador: César Palomino Cortés (e) Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Mediante la acción de la referencia, la señora Raquel Calderón Ortiz, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental a elegir y ser elegido, presuntamente quebrantado por los señores magistrados de la sección quinta del Consejo de Estado.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores (i) William Eduardo Gutiérrez Ordóñez, Gilberto Silva Ipus, Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla y Jhonny Marcel Díaz Ortega, toda vez que integraron el extremo activo en el asunto ordinario en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona;
(ii) Víctor Andrés Tovar Trujillo, magistrados del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil, porque constituyeron la parte pasiva en esas diligencias; y (iii) director nacional del Partido Político Cambio Radical e Iván Medina Ninco, quienes actuaron como coadyuvantes de los ahí demandados. Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, de la sección quinta del Consejo de Estado copia digital del proceso de nulidad electoral con radicación 11001-03-28-000-2022-00033-00, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Raquel Calderón Ortiz contra los señores magistrados de la sección quinta del Consejo de Estado. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.
Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora o si tienen alguna relación con ellos, y alleguen las pruebas que consideren pertinentes para dilucidar sus motivos de inconformidad. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4°.
Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores William Eduardo Gutiérrez Ordóñez, Gilberto Silva Ipus, Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla, Jhonny Marcel Díaz Ortega, Víctor Andrés Tovar Trujillo, magistrados del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil, director nacional del Partido Político Cambio Radical e Iván Medina Ninco y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la demandante. 5º.
Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE de la sección quinta del Consejo de Estado copia digital del proceso de nulidad electoral con radicación 11001-03-28-000-2022-00033-00, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E)