Micelio
11001032800020240004700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-01-24

Radicación interna: 51 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Charloth Yanine Mogollon Sanchez·Demandado: Adriana Magali Matiz Vargas

Demandante: Charloth Yanine Mogollón Sánchez Demandado: Adriana Magali Matiz Vargas Radicado: 11001-03-28-000-2024-00047-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00047-00 Demandante: CHARLOTH YANINE MOGOLLÓN SÁNCHEZ Demandado: ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS COMO GOBERNADORA DEL DEPARATMENTO DEL TOLIMA PERIODO 2024-2027 AUTO INADMISORIO Actuando en nombre propio el señor Charloth Yanine Mogollón Sánchez presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, con la finalidad de que se declare la nulidad de la elección de Adriana Magali Matiz Vargas como gobernadora del Tolima periodo 2024-2027.

Estudiada la demanda y previo a correr traslado de la solicitud de la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, se tiene que se deben hacer las siguientes correcciones: 1. En cuanto al deber de allegar copia del acto acusado El numeral 1 del artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA dispone que con la demanda debe acompañarse «copia del acto acusado».

A su turno, consultado el aplicativo SAMAI, se evidencia que el demandante no aportó copia del acto por el cual se declara la elección de Magali Matiz Vargas como gobernadora del Tolima periodo 2024-2027. Por lo anterior, se deberá allegar copia del acto por el cual se efectuó la referida elección. 2. En cuanto a las pruebas. Según el numeral 3° del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, la demanda debe contener «La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer.

En Demandante: Charloth Yanine Mogollón Sánchez Demandado: Adriana Magali Matiz Vargas Radicado: 11001-03-28-000-2024-00047-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co todo caso, este deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder». Igualmente, de conformidad con el numeral 2 del artículo 166 ibidem, con el libelo, se debe acompañar «Los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandante, así como los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho».

Por ende, la demandante debe allegar los documentos que tenga en su poder y solicitar las pruebas para demostrar su dicho conforme a la carga probatoria que le incumba. Con fundamento en lo expuesto, SE INADMITE la demanda y se concede al demandante el término de tres (3) días para que subsane los defectos señalados, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”