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11001032400020110025400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2011-06-08

ACCION DE NULIDAD Y SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: German Valencia Luna·Demandado: Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo

Radicación: 11001-03-24-000-2011-00254-00 Demandante: Germán Valencia Luna CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2011-00254-00 Demandante: Germán Valencia Luna Demandado: Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Auto que da respuesta a solicitud de impulso procesal Mediante escrito de 17 de noviembre de 2022, visible a índice nro. 74 del expediente electrónico, el demandante presentó solicitud de impulso procesal al proceso.

En lo referente a la solicitud de la parte demandante, el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, prevé: «ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal.

Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social». Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho informa que la Sala de la Sección Primera se encuentra resolviendo de manera prioritaria sobre los procesos iniciados en vigencia del Código Contencioso Administrativo, como lo es el presente asunto, por lo que se dictará sentencia conforme se avanza.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.