Demandantes: Franco Aldemar Álvarez Demandados: Tribunal Administrativo de Nariño y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-03162-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03162-00 Demandante: FRANCO ALDEMAR ÁLVAREZ Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Y OTROS Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por el señor Franco Aldemar Álvarez contra el Tribunal Administrativo de Nariño, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Pasto y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp). 1.
ANTECEDENTES El accionante, actuando por intermedio de apoderado, mediante escrito recibido el 15 de junio de 20231, presentó acción de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la contradicción. Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la indebida notificación de los siguientes actos administrativos: «Requerimiento de Información RQI 2017-00333 del 04/07/2017;
Requerimiento para Declarar No. RCD 2017-03502 del 24 de noviembre de 2017; la Liquidación Oficial RDO 2018-03237 del 10 de septiembre de 2018, Resolución donde se aplica la Presunción de Costos RDO 2020- M 04819 de 12 de noviembre de 2020, utilizando la figura de la revocatoria directa, en consecuencia, revoca parcialmente la Resolución RDO 2018-03237 de 10- 09-2018»2, por medio de los cuales la Ugpp definió un proceso administrativo relativo al pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral.
Adicionalmente, acusó que las garantías superiores también se veían afectadas por lo resuelto en la sentencia de 22 de octubre de 2022 por parte del Juzgado Quinto 1 Remitido por parte de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia el 13 de junio de 2023. 2 Copia fiel al orginal incluyendo posibles errores. Demandantes: Franco Aldemar Álvarez Demandados: Tribunal Administrativo de Nariño y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-03162-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administrativo del Circuito Judicial de Pasto que negó las pretensiones en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con le radicado 52001-33-33- 005-2021-00119-00, el cual se encuentra en proceso de apelación ante el Tribunal Administrativo de Nariño. 2.
CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por Franco Aldemar Álvarez contra el Tribunal Administrativo de Nariño, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Pasto y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela al Tribunal Administrativo de Nariño, al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Pasto y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.
CUARTO: Reconocer personería para actuar en nombre del actor a Silvio Homero Reyes Restrepo, de conformidad con el poder aportado junto con el escrito inicial.
QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Nariño y al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Pasto, para que remitan de manera inmediata copia digital del expediente del proceso identificado con el radicado 52001-33-33-005- Demandantes: Franco Aldemar Álvarez Demandados: Tribunal Administrativo de Nariño y otros Radicación: 11001-03-15-000-2023-03162-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2021-00119-00, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.
SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»