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11001032400020100052200Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2010-11-08

ACCION DE NULIDAD

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Avon Colombia Ltda.·Demandado: Direccion Nacional De Derecho De Autor

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad Consejero Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes Número único de radicación: 11001032400020100052200 Demandante: Avon Colombia Ltda. Demandado: Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derechos de Autor Tercero con interés: C.I. Ramasu S.A. Asunto: Salvamento de voto a la sentencia de 1 de febrero de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que salvo mi voto en los siguientes términos: Para efectos de explicar las razones del presente salvamento de voto, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 1 de febrero de 2024 y sus consideraciones; y ii) el salvamento de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia de 1 de febrero de 2024 y sus consideraciones 1.

La Sala de la Sección Primera de la Corporación, mediante sentencia de1 de febrero de 2024, resolvió: “[ ]

PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVIAR copia de esta providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores – Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina […]”. 2 Número único de radicación: 11001032400020100052200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, respecto del acto acusado consideró, en el caso sub examine, que “[ ] la parte actora solicitó la nulidad del certificado de registro de la obra artística, inscrito en el Libro 5, Tomo 207, Partida 424, también lo es que, del mismo acápite de las pretensiones, así como de los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, se percibe que lo que pretende obtener es la nulidad del registro de la obra artística. […] Por lo expuesto, la Sala considera que, en una interpretación integral de la demanda, que armonice su pretensión con los fundamentos fácticos y jurídicos, permite entender que el acto demandado es el registro de la obra artística titulada «COLECCIÓN EVOLUCIÓN», de autoría de María Alejandra Mesa García, inscrita en el Libro 5, Tomo 207, Partida 424, de fecha 16 de febrero de 2010 [ ]” y, en consecuencia, procedió “[…] a decidir de fondo el asunto […]”.

El salvamento de voto y sus fundamentos 3. Vistos los artículos: i) 50 del Decreto 01 de 2 de enero de 19841, en especial el último inciso, sobre recursos en la vía gubernativa; ii) 84 ibidem, sobre acción de nulidad; y ii) 138 ibidem, sobre individualización de pretensiones. 4. Atendiendo los criterios jurisprudenciales de esta Sección según los cuales los actos de trámite no son susceptibles de control judicial, a excepción de aquellos que impidan continuar con la actuación administrativa2. 5.

Atendiendo al criterio de esta Sección respecto del principio pro actione, según el cual “[…] el juez puede interpretar de manera flexible las normas procesales en aras de garantizar la finalidad que ellas persiguen, esto es, el acceso a la administración de justicia y la primacía de los derechos sustanciales consagrados en el artículo 228 de la Constitución Política […]”3. 1 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 30 de mayo de 2019, C.P. Oswaldo Giraldo López, número único de radicación: 760012333002-2016-00839-01. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 13 de junio de 2019, C.P. Oswaldo Giraldo López, número único de radicación 25000-23-41-000-2018-00498-01 3 Número único de radicación: 11001032400020100052200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.

El Suscrito Magistrado considera respetuosamente que, en el caso sub examine: i) el certificado de registro de la obra artística como el acto demandado no era susceptible de control judicial; ii) no era procedente la interpretación de la demanda respecto de otro acto que no fue el demandado; y, iii) en ese sentido, se debió declarar probada de oficio la excepción de falta de jurisdicción. 7.

En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado