CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Conjuez Ponente: MARÍA TERESA PALACIO JARRAMILLO Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02698-00 Accionante: Francisco Javier García Londoño Accionado: Consejo de Estado Tema: Auto que resuelve impedimento.
AUTO Se procede a resolver sobre el impedimento manifestado por el doctor William Barrera Muñoz, para conocer de la acción de tutela de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. El Accionante, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de acceso a la administración de justicia, los cuales alega, fueron vulnerados, por el Consejo de Estado Sección Primera al proferir la sentencia del 14 de abril de 2023 dentro del trámite de tutela distinguido con el No. 11001-03-15-000-2023-01080- 00 que interpuso contra varias providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado1. 2.
Igualmente, reprocha que la autoridad judicial realizó el sorteo de un conjuez para proferir la sentencia a pesar de que el quórum no se había visto afectado por el impedimento de uno de los consejeros. 1 Las providencias reprochadas son: (i) Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A, sentencia del 28 de marzo de 2019, rad. n°. 11001-03-25-000-2012-00372-00;
(ii) Consejo de Estado-Sala Especial de Decisión n°: 25, sentencia del 20 de agosto de 2021, rad. n°. 11001-03-15-000-2020- 02925-00; (iii) Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección A, sentencia del 18 de febrero de 2022, rad. n°. 11001-03-15-000-2021-08662-00; (iv) Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección B, sentencia del 26 de abril de 2022, rad. n°. 11001-03-15-000-2021-08662- 01;
(v) Consejo de Estado- Sección Tercera-Subsección C, sentencia del 29 de julio de 2022, rad. n°. 11001-03-15- 000-2022- 02768-00, y (vi) Consejo de Estado-Sección Cuarta, sentencia del 6 de octubre de 2022, rad. n°. 11001- 03- 15-000-2022-02768-01 Radicado: 11001-03-15-000-2023-02698-00 Accionante: Francisco Javier García Londoño 2 3.
El 15 de junio de 2023, los Consejeros de Estado que integran la Subsección B de la Sección Tercera manifestaron impedimento para conocer de este amparo, con fundamento en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. La anterior manifestación, fue motivada en el hecho de que la Acción de Tutela No. 2023-01080-00 cuestionaba, entre otras, la sentencia del 26 de abril de 2022 proferida por esa Subsección en el trámite de tutela N°. 2021- 08662-01. 4.
El expediente se remitió a una Sala de Conjueces, que por auto del 4 de octubre de 2023 declaró su falta de competencia al considerar que el trámite no se surtió de conformidad con el artículo 131.4 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA. Como consecuencia de lo anterior, la Sala remitió el expediente a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 5.
El 17 de noviembre de 2023, la mencionada Subsección C, declaró fundados los impedimentos manifestados por los Consejeros de Estado que integran la Subsección B de la Sección Tercera. Producto de su decisión, el despacho sustanciador ordenó sortear dos conjueces para complementar el quórum decisorio de la Sala y decidir las manifestaciones de impedimento. 6.
El 8 de mayo de 2024 la Sala integrada por el Consejero de Estado William Barrera Muñoz y los Conjueces Roberto Pombo Cajiao y María Teresa Palacio Jaramillo, declaró fundados los impedimentos manifestados por los doctores Jaime Enrique Rodríguez Navas y Nicolás Yepes Corrales para conocer del asunto. 7. Mediante escrito del nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el doctor William Barrera Muñoz, manifestó estar impedido para conocer de la presente acción con fundamento en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual señaló: “(…) manifiesto impedimento para conocer la solicitud de tutela, pues estimo estar incurso en la causal prevista en el artículo 56.1 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al asunto por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
Al integrar la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, advierto que podría ser un eventual destinatario de las órdenes y decisiones que se impartan en el trámite de esta tutela, situación que podría generar un interés en la actuación procesal, en la medida que la acción de tutela reprocha, entre otras, la sentencia de tutela del 29 de Radicado: 11001-03-15-000-2023-02698-00 Accionante: Francisco Javier García Londoño 3 julio de 2022 –Rad. 2022-02768-00– de la cual fue ponente el Consejero de Estado Guillermo Sánchez Luque, despacho del que soy titular desde el 24 de noviembre de 2023.” II.
CONSIDERACIONES 8. El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, establece que el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal. 9. El numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, señala como causal de impedimento: “ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.” 6. Una vez realizado el análisis de los argumentos planteados en esta oportunidad, se encuentra fundado y justificado el impedimento manifestado por el doctor William Barrera Muñoz, en tanto y en cuanto, se halla acreditado que como integrantes de la Sección Tercera Subsección C de esta Corporación, podría ser, eventualmente, destinatario de las disposiciones y mandatos que se impartan en la presente Acción de Tutela hecho que podría significar la existencia de un posible interés en la actuación procesal. 7.
En tales condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, se declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor William Barrera Muñoz, para conocer de la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, se le separará del conocimiento de esta. En mérito de lo expuesto, III.
RESUELVE
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02698-00 Accionante: Francisco Javier García Londoño 4 Primero. DECLÁRESE FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor William Barrera Muñoz, para conocer de la presente acción de tutela. En consecuencia, se le separa del conocimiento de esta. Segundo. AVOCASE el conocimiento de la presente acción de tutela.
Tercero. ORDÉNESE adelantar sorteo de conjuez para integrar la sala. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARIA TERESA PALACIO JARAMILLO Conjuez Ponente Con firma electrónica RODRIGO POMBO CAJIAO Conjuez