Micelio
25000234100020190115501Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-08-06

Radicación interna: 928 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: William Maldonado Paris, Beatriz Maldonado Paris, Edilma Maldonado Paris, Rodrigo Azriel Maldonado Paris·Demandado: Secretaria Distrital Del Habitat

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 25000-23-41-000-2019-01155-01 Actores: RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS Y OTROS TESIS: SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.

LA DEMANDA FUE RADICADA CUANDO YA HABÍA VENCIDO EL TÉRMINO DE CADUCIDAD. EL A QUO COMPUTÓ EL TÉRMINO DE CADUCIDAD A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO EN UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL. AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de los actores contra el auto de 16 de febrero de 20231, proferido por la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo del Cundinamarca2, que rechazó parcialmente la demanda.

I.

ANTECEDENTES El señor Rodrigo Azriel Maldonado Paris, actuando en nombre 1 El presente expediente ingresó al Despacho por reparto el 8 de agosto de 2025. Cabe señalar que el referido auto fue objeto de múltiples solicitudes y recursos improcedentes durante el trámite ante el a quo. 2 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2019-01155-01 Actores: RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co propio y como apoderado3 de los señores Edilma, Beatriz y William Maldonado Paris, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4, presentó demanda en la que formuló las siguientes pretensiones: “[…]

PRIMERO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 387 del 25 de abril de 2018, denominada “Por la cual se ordena la prorrogar el término de la resolución 512 del 6 de mayo de 2014 contentiva de liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la sociedad SIMAH LTDA, acto administrativo que otorga vigencia y actualidad a la Resolución 512 del 6 de mayo de 2014, Resolución 512 del 6 de mayo de 2014 por medio de la cual se ordena la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de la sociedad SIMAH LTDA.

SEGUNDO: Que se declare la nulidad Resolución 1191 del 27 de julio de 2017 reseñada de la siguiente manera: “Por la cual se asigna los honorarios del agente liquidador de Simah Ltda. Agente designado mediante resolución 512 del 6 de mayo de 2014, a pesar que el pleno y la totalidad de la gestión como agente liquidador se encontraba totalmente cancelada, por consiguiente se afectó la prenda general de los acreedores.

TERCERO: Se condene al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ SECRETARIA DEL HÁBITAT, a pagar a RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS, en calidad de socios a título de indemnización por daño emergente causado por la expedición irregular de la resolución No. 387 del 25 de abril de 2018, denominada “Por la cual se ordena la prorrogar el término de la resolución 512 del 6 de mayo de 2014 contentiva de liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la sociedad SIMAH LTDA, acto administrativo que otorga vigencia, permanencia y actualidad a la Resolución 512 del 6 del 26 de octubre de 2018, la suma cuantificada en el cincuenta (50%) por ciento del valor contenido en la tabla siguiente que asciende a la suma de VEINTIDÓS MIL MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA 3 La demanda inicialmente fue directamente incoada por el señor Rodrigo Azriel Maldonado Paris, pero posteriormente todos los actores otorgaron poder a otros profesionales del derecho. 4 En adelante CPACA. 3 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2019-01155-01 Actores: RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Y SIETE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE.

($22'447000.000,oo).

TERCERO: Se condene al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DEL HÁBITAT, a pagar a RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS, en calidad de socios a título de indemnización por lucro cesante, la máxima tasa de interés legal imputada a la suma de dinero cuantificada por daño emergente. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A FAVOR DE RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS: En atención a la falta de cumplimiento de todos y cada uno de los presupuestos exigidos en el artículo 9.1.3.6.1.

Decreto 2550 de 2010, la Resolución 512 del 6 de Mayo por medio de la cual se ordena la toma de posesión para liquidar los negocios, bienes y haberes de la sociedad SIMAH LTDA., perdió su fuerza ejecutoria, esto es, no puede producir efectos derivados de su contenido por pérdida de vigencia, pues recordemos que su límite temporal está regulado por una norma especial en cuatro (4).

De lo expuesto es evidente que la Resolución 512 del 6 de mayo había perdido eficacia, es decir, existencia legal, esto en razón de haber caducado su término legal de vigencia, fenómeno jurídico que impedía en forma absoluta a la administración distrital imprimir vigencia, continuidad, y permanencia a este acto administrativo, y si el ente distrital pretendía conceder operatividad a este acto administrativo estaba en la obligación de surtir el proceso de publicidad mediante la notificación personal a cada uno de los hoy demandante, suceso que no acaeció en desconocimiento de los principios que orientan la gestión administrativa.

Tenemos entonces que existe una relación conexa, dependiente y consecuencial entre estos dos actos administrativos que configura una unidad jurídica, y hace procedente la siguiente petición:

PRIMERO: Que se declare la nulidad de la resolución 512 del 6 de mayo de 2014, por medio de la cual se ordenó la toma de posesión de los negocios bienes y haberes de la Sociedad SIMAH LTDA. En calidad de apoderado del señor WILLIAM MALDONADO PARIS, socio de la Compañía SIMAN LTDA., de manera atenta solicito:

PRIMERO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 387 del 25 de abril de 2018, denominada “Por la cual se ordena la prorrogar el término de la resolución 512 del 6 de mayo de 2014 contentiva de liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la sociedad SIMAN LTDA, acto administrativo que otorga vigencia y actualidad a la Resolución 512 del 6 de mayo de 2014, Resolución 512 del 6 de mayo de 2014 por medio 4 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2019-01155-01 Actores: RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la cual se ordena la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de la sociedad SIMAN LTDA, SEGUNDO: Que se declare la nulidad Resolución 1191 del 27 de julio de 2017 reseñada de la siguiente manera: “Por la cual se asigna los honorarios del agente liquidador de Simah Ltda. Agente designado mediante resolución 512 del 6 de mayo de 2014, a pesar que el pleno y la totalidad de la gestión como agente liquidador se encontraba totalmente cancelada, por consiguiente se afectó la prenda general de los acreedores.

TERCERO: Se condene al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DEL HÁBITAT, a pagar a favor de WILLIAM MALDONADO PARIS, en calidad de socios a título de indemnización por daño emergente causado por la expedición irregular de la resolución No. 387 del 25 de abril de 2018, denominada "Por la cual se ordena la prorrogar el término de la resolución 512 del 6 de mayo de 2014 contentiva de liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la sociedad SIMAN LTDA, acto administrativo que otorga vigencia y actualidad a la Resolución 512 del 6 del 26 de octubre de 2018, la suma que corresponde al cincuenta (50) por ciento del capital societario cuantificado en la tabla anexa al presente escrito que asciende a la suma de VEINTIDÓS MIL MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE.

($22’447000.000,oo).

TERCERO: Se condene al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DEL HÁBITAT, a pagar a favor de WILLIAM MALDONADO PARIS, en calidad de socios a título de indemnización por lucro cesante, la máxima tasa de interés legal imputada a la suma de dinero cuantificada por daño emergente. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A FAVOR DE WILLIAM MALDONADO PARIS: En atención a la falta de cumplimiento de todos y cada uno de los presupuestos exigidos en el artículo 9.1.3.6.1.

Decreto 2550 de 2010, la Resolución 512 del 6 de mayo por medio de la cual se ordena la toma de posesión para liquidar los negocios, bienes y haberes de la sociedad SIMAN LTDA., perdió su fuerza ejecutoria, esto es, no puede producir efectos derivados de su contenido por pérdida de vigencia, pues recordemos que su límite temporal está regulado por una norma especial en cuatro (4).

De lo expuesto es evidente que la Resolución 512 del 6 de mayo había perdido eficacia, es decir, existencia legal, esto en razón de haber caducado su término legal de vigencia, fenómeno jurídico que impedía en forma absoluta a la administración distrital imprimir vigencia, continuidad, y permanencia a este acto administrativo, 5 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2019-01155-01 Actores: RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y si el ente distrital pretendía conceder operatividad a este acto administrativo estaba en la obligación de surtir el proceso de publicidad mediante la notificación personal a cada uno de los hoy demandante, suceso que no acaeció en desconocimiento de los principios que orientan la gestión administrativa.

PRIMERO: Que se declare la nulidad de la resolución 512 del 6 de mayo de 2014, por medio de la cual se ordenó la toma de posesión de los negocios bienes y haberes de la Sociedad SIMAN LTDA. PRETENSIÓN A FAVOR DE BEATRIZ Y EDILMA MALDONADO PARIS Como apoderado de las señoras Beatriz Maldonado París y Edilma Maldonado París, en atención a que se encuentra en sede judicial Juzgado Noveno (9°) Laboral del Circuito de Bogotá, radicado 11001310500920170068700, demanda por el pago de Acreencia Laborales en contra del Distrito Capital - Secretaría Distrital del Hábitat, sus pretensiones se circunscribe a las siguientes:

PRIMERO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 387 del 25 de abril de 2018, denominada "Por la cual se ordena la prorrogar el término de la resolución 512 del 6 de mayo de 2014 contentiva de liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la sociedad SIMAN LTDA, acto administrativo que otorga vigencia y actualidad a la Resolución 512 del 6 de mayo de 2014, Resolución 512 del 6 de mayo de 2014 por medio de la cual se ordena la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de la sociedad SIMAH LTDA, SEGUNDO: Que se declare la nulidad Resolución 1191 del 27 de julio de 2017 reseñada de la siguiente manera: "Por la cual se asigna los honorarios del agente liquidador de Simah Ltda. Agente designado mediante resolución 512 del 6 de mayo de 2014, a pesar que el pleno y la totalidad de la gestión como agente liquidador se encontraba totalmente cancelada, por consiguiente se afectó la prenda general de los acreedores, calidad que ostenta mis poderdantes.

TERCERO: Que se declare la nulidad de la resolución 512 del 6 de mayo de 2014, por medio de la cual se ordenó la toma de posesión de los negocios bienes y haberes de la Sociedad SIMAH LTDA.

CUARTO: Se condene al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DEL HÁBITAT, a restituir a favor de la Sociedad SIMAH LTDA., las sumas de dineros dispuesta en la resolución 1191 del 2017, activo que forma parte de la prenda general de los acreedores, calidad que ostentan las demandantes. 6 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2019-01155-01 Actores: RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO: Se condene al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DEL HÁBITAT, a reintegrar dichas sumas de dinero junto con sus intereses a la tasa máximo del interés moratorio certificada por la Superintendencia Financiera.

Lo anterior en razón a la falta de cumplimiento de todos y cada uno de los presupuestos exigidos en el artículo 9.1.3.6.1. Decreto 2550 de 2010, la Resolución 512 del 6 de mayo por medio de la cual se ordena la toma de posesión para liquidar los negocios, bienes y haberes de la sociedad SIMAH LTDA., perdió su fuerza ejecutoria, esto es, no puede producir efectos derivados de su contenido por pérdida de vigencia, pues recordemos que su límite temporal está regulado por una norma especial en cuatro (4).

De lo expuesto es evidente que la Resolución 512 del 6 de mayo había perdido eficacia, es decir, existencia legal, esto en razón de haber caducado su término legal de vigencia, fenómeno jurídico que impedía en forma absoluta a la administración distrital imprimir vigencia, continuidad, y permanencia a este acto administrativo, y si el ente distrital pretendía conceder operatividad a este acto administrativo estaba en la obligación de surtir el proceso de publicidad mediante la notificación personal a cada uno de los hoy demandante, suceso que no acaeció en desconocimiento de los principios que orientan la gestión administrativa.

Dada esta existencia de relación conexa, dependiente y consecuencial entre estos dos actos administrativos se configura una unidad jurídica. […]” II-. LA PROVIDENCIA APELADA II.1-. Mediante auto de 16 de febrero de 2023, el Tribunal rechazó la demanda frente a las pretensiones relacionadas con la Resolución núm. 387 de 25 de abril de 2018, “Por la cual se ordena prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes v haberes de la Sociedad SIMAH LIMITADA”, al considerar que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por los 7 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2019-01155-01 Actores: RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actores se encuentra caducado, pues fue instaurado por fuera de los cuatro meses previstos en el artículo 164, numeral 2, literal d), del CPACA, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicho acto administrativo en un periódico de amplia circulación nacional.

Indicó que si bien la resolución demandada se notificó personalmente al agente liquidador de la sociedad SIMAH LIMITADA el 2 de mayo de 2018, y por aviso a los acreedores de esta el 30 de abril de ese mismo año, para efectos de determinar la caducidad de la presente demanda tuvo en cuenta la publicación del referido acto administrativo en el periódico “El Espectador” el 6 de mayo de 2018.

Explicó que el término de caducidad empezó a correr a partir del día siguiente de la mencionada publicación, esto es, el 7 de mayo de 2018, por lo que los cuatro meses para acudir a la jurisdicción vencieron el 7 de septiembre de 2018, pero la demanda solo se radicó hasta el 19 de diciembre de 2019, es decir, extemporáneamente.

Finalmente, advirtió que la solicitud de conciliación prejudicial no suspendió el término de caducidad en el presente caso, dado que se 8 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2019-01155-01 Actores: RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentó el 5 de agosto de 2019, cuando ya habían fenecido los cuatro meses previstos en artículo 164, numeral 2, literal d), del CPACA.

III-.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO La apoderada de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el auto de 16 de febrero de 2023, en el que básicamente sostuvo que se presentaron irregularidades en la notificación por aviso de la resolución demandada a los acreedores, pues esta se efectuó el 30 de abril de 2018, es decir, antes de que se surtiera la notificación personal al agente liquidador, que lo fue el 2 de mayo de 2018, lo cual, a su juicio, sería una falsedad, toda vez que no es posible que dicho agente fije un aviso sin tener copia del acto administrativo objeto de fijación en el mismo.

Adujo que para el 30 de abril de 2018 no era posible que el agente liquidador fijara el aviso de notificación de la Resolución núm. 387 de 25 de abril de 2018 a los acreedores, dado que para esa fecha aún no le habían notificado personalmente dicho acto administrativo y, en consecuencia, entregado materialmente el documento que supuestamente fijó en el aviso. 9 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2019-01155-01 Actores: RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Agregó que, pese a la referida irregularidad en la notificación por aviso a los acreedores, la resolución demandada se ejecutó materialmente y con ello se generó una “operación administrativa ilegal, constitutiva del fenómeno de la ineficacia y, por tanto, la inoponibilidad del acto administrativo”.

Afirmó que lo expuesto en precedencia acredita que la resolución controvertida no se notificó ni publicó conforme a los trámites diseñados por la propia entidad demandada, con lo cual no puede tenerse por cumplidos los requisitos de notificación y publicación propios de los actos administrativos. Aseguró que las irregularidades mencionadas impedían que el a quo rechazara la demanda por caducidad, dado que el acto administrativo controvertido no había sido debidamente notificado ni publicado, aunado a la presunta omisión de analizar la caducidad de manera individual, teniendo en cuenta que son varios los demandantes.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 243 del CPACA, contra el auto que rechaza la demanda es procedente el recurso de apelación y su resolución le corresponde a la Sala en 10 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2019-01155-01 Actores: RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co atención a lo establecido en el artículo 125, numeral 2, literal g), ibidem.

Cuestión previa El señor consejero de Estado, doctor GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, mediante escrito obrante en el índice 4 del expediente digital, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del presente proceso por cuanto, actualmente, el Distrito Capital de Bogotá -Secretaría Distrital del Hábitat, parte demandada en el medio de control de la referencia, adelanta un proceso administrativo en su contra.

Por lo anterior, considera que podría estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 141 del Código General del Proceso -CGP-. Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CPACA, le corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el señor consejero de Estado doctor GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES5. 5 Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto, el cual prevé: “[…] Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 3.

Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra 11 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2019-01155-01 Actores: RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Precisado lo anterior, la Sala advierte que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 6 del artículo 141 del CGP, la cual prevé: “[…] Artículo 141.

Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: […] 6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado […]” (Resaltado fuera del texto). De la causal en mención y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que, actualmente, cursa un proceso administrativo en su contra por parte de la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT, parte demandada dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. Siendo ello así, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el citado consejero y lo separará del conocimiento del presente proceso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez […]” (Negrilla fuera del texto original). 12 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2019-01155-01 Actores: RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Caso concreto En el presente asunto la parte actora estima que debe revocarse la providencia de 16 de febrero de 2023, por medio de la cual el Tribunal rechazó la demanda frente a las pretensiones relacionadas con la Resolución núm. 387 de 25 de abril de 2018, al considerar que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por los actores se encuentra caducado.

El a quo adujo que dicho acto administrativo fue publicado en un diario nacional de amplia circulación el 6 de mayo de 2018, por lo que la parte actora tenía hasta el 7 de septiembre de ese mismo año acudir a la jurisdicción; sin embargo, la demanda solo se radicó el 19 de diciembre de 2019, esto es, por fuera de los cuatro meses previstos para el efecto.

Por su parte, el recurrente básicamente argumentó que el trámite de notificación y publicación del referido acto administrativo estuvo viciado de múltiples irregularidades, particularmente, lo que se refiere a la notificación personal del agente liquidador y la consecuencial fijación del aviso de notificación para los acreedores, irregularidades que, a su juicio, le impedían al Tribunal rechazar por caducidad el medio de control incoado dado que no era posible tener por notificada o publicada la resolución en cuestión. 13 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2019-01155-01 Actores: RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con lo anterior, el problema jurídico del presente caso se circunscribe a determinar si, efectivamente, la demanda fue instaurada por fuera del término de caducidad, como lo sostuvo el a quo, o si, por el contrario, en el trámite de notificación de la Resolución núm. 387 de 25 de abril de 2018 se incurrió en alguna irregularidad que impida establecer la fecha a partir de la cual se debe contar dicho término. Para resolver el problema jurídico planteado, se tiene que en tratándose del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA estableció que el término para promover la demanda es de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según sea el caso.

En el asunto sub examine, se advierte que la parte actora pretende la nulidad, entre otras, de la Resolución núm. 387 de 25 de abril de 2018, “Por la cual se ordena prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes v haberes de la Sociedad SIMAH LIMITADA”, expedida por la Secretaría Distrital de Hábitat, pretensión que, precisamente, fue 14 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2019-01155-01 Actores: RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co rechazada a través del auto objeto del recurso de apelación que ahora ocupa la atención de la Sala.

El referido acto administrativo, según consta en el expediente digital, visible en el índice 26 de SAMAI, fue notificado por aviso a los acreedores, entre ellos, a los actores, el 30 de abril de 2018, así: “[…] 6 Documento PDF denominado “4_CUADERNO_PRINCIPAL(.pdf) NroActua 2”. 15 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2019-01155-01 Actores: RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […]”.

Aunado a lo anterior, el 6 de mayo de 2018 se publicó la Resolución núm. 387 de 25 de abril de 2018 en un diario de amplia circulación nacional, esto es, “El Espectador”, conforme consta en el expediente digital, visible en el índice 2 de SAMAI, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo cuarto de dicho acto administrativo. La referida publicación fue la siguiente: “[…] 16 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2019-01155-01 Actores: RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Teniendo en cuenta lo expuesto en precedencia, la Sala advierte que en el expediente obra prueba suficiente que acredita que la resolución demandada sí fue debidamente notificada y publicada, por lo que el Tribunal podía computar la caducidad teniendo en cuenta cualquiera de las dos fechas referidas, esto es, el 30 de abril de 2018, notificación por aviso a los acreedores, o 6 de mayo de 2018, día en el que se publicó el acto en un diario de amplia circulación nacional.

El a quo, en una decisión garantista, optó por contar la caducidad a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, que fue posterior a su notificación por aviso, por lo que los cuatro meses que tenían los actores para acudir a la jurisdicción vencían el 7 de septiembre de 2018, lo que corrobora que la misma resultó extemporánea al ser instaurada solo hasta el 19 de diciembre de 2019, como consta en el sello de radicación traído a colación a continuación: “[…] […]” 17 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2019-01155-01 Actores: RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Igualmente, es menester señalar que en el presente caso la solicitud de conciliación prejudicial no suspendió el término de caducidad, pues la misma también se presentó cuando este ya había fenecido, esto es, el 5 de agosto de 2019.

Ahora, respecto de los argumentos esgrimidos por los recurrentes, la Sala no encuentra acreditado en el expediente la existencia de alguna irregularidad que impidiera el cómputo de la caducidad para el caso objeto de estudio, pues independientemente de los motivos que dieron lugar a que la notificación personal del agente liquidador de la sociedad SIMAH LIMITADA se haya dado con posterioridad a la fijación del aviso, lo cierto es que está probado en el proceso que la resolución demandada sí fue notificada por aviso a los acreedores y en este se incluyó la parte resolutiva de la misma, la cual también se publicó en un periódico de amplia circulación nacional, con lo cual se cumplió con el requisito de publicidad del acto administrativo.

Además, como ya se indicó, el Tribunal, pudiendo contar la caducidad a partir del día siguiente a la notificación por aviso de la Resolución núm. 387 de 25 de abril de 2018, fue garantista con la parte actora y tuvo en cuenta la fecha de publicación de dicho acto 18 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2019-01155-01 Actores: RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co administrativo en el periódico “El Espectador”, publicación frente a la cual no se advierte reparo alguno. Así las cosas, está acreditado en el expediente que los actores instauraron la demanda después de más de un año de fenecido el término de caducidad y pretenden justificar la referida extemporaneidad argumentando una indebida notificación de la resolución demandada, afirmación que carece de asidero jurídico pues se fundamenta en que la notificación por aviso a los acreedores se surtió con anterioridad a la notificación personal del agente liquidador de la sociedad SIMAH LIMITADA, lo cual resulta irrelevante para el caso, habida cuenta que obra prueba en el proceso de que ambos trámites se surtieron, aunado a la publicación que se hizo, posteriormente, en un diario de amplia circulación nacional, -que a la postre fue la fecha tenida en cuenta para efectos de contar la caducidad-, con lo cual se cumplió a cabalidad con el requisito de publicidad de los actos administrativos.

Sin perjuicio de lo concluido en precedencia, la Sala resalta que los actores han instaurado diversas demandas contra el acto administrativo primigenio que ordenó la toma de posesión para liquidar los negocios, bienes y haberes de la sociedad SIMAH 19 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2019-01155-01 Actores: RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co LIMITADA, prorrogada a través de la resolución ahora controvertida, procesos en los que también han alegado una indebida notificación, cuyas demandas han sido rechazadas por caducidad.

En efecto, al revisar el escrito contentivo de la demanda de la referencia, se advierte que los actores pretenden subsidiariamente “Que se declare la nulidad de la resolución 512 del 6 de mayo de 2014, por medio de la cual se ordenó la toma de posesión de los negocios bienes y haberes de la Sociedad SIMAH LTDA”, acto administrativo que ya fue controvertido por los mismos actores en los expedientes 2016-00904-01/02, Actora: Edilma Maldonado Paris; 2018-00597-01, Actor William Maldonado Paris y 2015- 00845-01/02, Actores: Rodrigo Azriel Maldonado Paris y otros, demandas que fueron rechazadas por caducidad y confirmadas por esta Sección. Así las cosas, la Sala confirmará el auto apelado de 16 de febrero de 2023, proferido por el Tribunal, por medio del cual se rechazó parcialmente la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo 20 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2019-01155-01 Actores: RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el señor consejero doctor GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento de este al mencionado consejero de Estado.

SEGUNDO: CONFIRMAR el auto de 16 de febrero de 2023, proferido por la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo del Cundinamarca, que rechazó parcialmente la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En firme esta decisión DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 4 de septiembre de 2025. 21 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2019-01155-01 Actores: RODRIGO AZRIEL MALDONADO PARIS Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN PABLO ANDRES CÓRDOBA ACOSTA Presidenta OSWALDO GIRALDO LÓPEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.