Micelio
11001031500020230126800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-13

Radicación interna: 1953 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Germán Ospina Muñoz·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cauca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 14 de marzo de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01268-00 Demandante: Comunidades Afrodescendientes del Municipio de Pilón - Cauca Demandado: Tribunal Administrativo de Cauca Naturaleza: Acción de tutela.

Auto Encontrándose el proceso de la referencia para el respectivo estudio de admisión, el despacho advierte que la acción de tutela fue presentada por el abogado German Ospina Muñoz, como apoderado de las Comunidades Afrodescendientes del Municipio de Pilón - Cauca, por la presunta mora judicial injustificada en el trámite y decisión de la segunda instancia de la acción de grupo con radicado No. 19001-33-31-001-2009-00433-01.

No obstante, 1) no se evidencia que obre el poder especial que legitime al abogado German Ospina Muñoz para interponer la presente acción de tutela y 2) pese a que, en el escrito de tutela, se indicó que en la acción de grupo (se trascribe) “en el año 2018 se profirió sentencia de primera instancia y actualmente cursa en el Tribunal Administrativo del Cauca un recurso de apelación presentado desde el 2018”, lo cierto es que, al consultarla en la página de la Rama Judicial, no se evidenció el registro de tales actuaciones con esas fechas.

Por lo anterior, se requerirá al abogado German Ospina Muñoz, para que: 1) allegue el poder especial necesario para representar los intereses de la parte accionante en la tutela de la referencia1, el cual, se advierte, no puede ser el conferido en otro proceso. De no subsanarse la situación advertida, se seguirá entendiendo que la tutela la formula el señor Ospina Muñoz, únicamente, en nombre propio, y 2) allegue la sentencia de primera instancia y el recurso de apelación de la acción de grupo No. 19001-33-31- 001-2009-00433-01, con el fin de verificar sus respectivas fechas.

En mérito de lo expuesto, el despacho, 1 “Artículo 5 de la Ley 2213 de 2022. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.

En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales”.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-01268-00 Demandante: Comunidades Afrodescendientes del Municipio de Pilón - Cauca Demandado: Tribunal Administrativo del Cauca Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Admite y requiere ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el abogado German Ospina Muñoz contra el Tribunal Administrativo de Cauca y, VINCULAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cauca, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación2, como terceros con interés en el asunto.

SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, al demandado y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.

TERCERO: Por secretaria General, REQUERIR por el medio más expedito posible a German Ospina Muñoz para que, en el término de 2 días, contados a partir del conocimiento de esta decisión, allegue: 1) el poder especial respectivo; 2) la Sentencia de primera instancia y el recurso de apelación de la acción de grupo No. 19001-33-31-001-2009-00433-01, a la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejodeestado.gov.co».

CUARTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.

QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 2 La vinculación tanto de la Defensoría del Pueblo como de la Procuraduría General de la Nación se hace atendiendo la petición del accionante en el escrito de tutela.