Micelio
11001032500020230046700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-13

Radicación interna: 6400-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Libia Carolina Mendez Gil, Glora Ines Palacio Labrador, Jakelyne Rodriguez Ruiz, Fausto Montenegro Valero, Pedro Asned Yate Castro·Demandado: Nacion - Ministerio De Educacion Nacional - Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio, Municipio De Ibague

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la demanda, se advierte que esta Corporación carece de competencia para conocerlo, por las razones que a continuación se exponen.

ANTECEDENTES 1. El 25 de agosto de 2023, los demandantes, por conducto de apoderado, presentaron ante el Consejo de Estado medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fiduprevisora S.A – Administradora del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) – Municipio de Ibagué y la Secretaría de Educación de Ibagué, con el objeto que se concedieran las siguientes pretensiones: “PRETENSIONES FRENTE A GLORIA INES PALACIO LABRADOR DECLARACIONES: 1.Se declare la Nulidad y Restablecimiento del Derecho del Acto Administrativo con radicación N* IBA2023ER007204 / IBA2023EE006520 DE FECHA 27/04/2023 expedido por la entidad convocada SECRETARIA DE EDUCACION DE IBAGUE, a través del cual niega el reconocimiento y pago de la INDEMNIZACION POR MORA EN EL PAGO DE INTERESES A LAS CESANTIAS ANO 2020. 2.Se declare la Nulidad y Restablecimiento del Derecho de los Actos Administrativos con Radicado No.: Oficio No. 20231070692961 / Oficio No. 20231070721941 / Oficio No. 20231070736901 DE FECHA 17/04/2023 / 20/04/2023 / 24/04/2023, expedido por la entidad convocada la FIDUPREVISORA S.A. ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG), a través del cual niega el reconocimiento y pago de la INDEMNIZACION POR MORA EN EL PAGO DE INTERESES A LAS CESANTIAS AÑO 2020. 3.Se declare la Nulidad y Restablecimiento del Derecho de los Actos Administrativos con Radicado No.: 2023-EE-082099 / 2023-EE-082104 DE FECHA 10/04/2023 / 10/04/2023, expedido por la entidad convocada la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, a través del cual niega el reconocimiento y pago de la INDEMNIZACION POR MORA EN EL PAGO DE INTERESES A LAS CESANTIAS AÑO 2020. 4.Declarar que mi poderdante derecho a que la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - y la entidad territorial Municipio DE IBAGUE-SECRETARIA DE EDUCACION DE IBAGUE de manera solidaria, me reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 50 de 1990, artículo 99, equivalente a un (1) día de mi salario por cada día de retardo, contados desde el 1 de enero del año 2021 fecha en que debió consignarse mis intereses a las cesantías que corresponden a la anualidad del año 2020, hasta el día 31 de Marzo de 2021, momento en que se efectuó el pago. 5.

Declarar que mi poderdante derecho a que la la NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - y la entidad territorial Municipio DE IBAGUE-SECRETARIA DE EDUCACION DE IBAGUE de manera solidaria _, de manera solidaria, me reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 50 de 1990, artículo 99, equivalente a un (1) día de mi salario por cada día de retardo, contados desde el 15 de febrero de 2021, día en que debió consignarse el valor de mis cesantías que corresponden a la anualidad del año 2020, hasta el día 31 de Marzo de 2021, momento en que se efectuó el pago.

(…) PRETENSIONES FRENTE A PEDRO ASNED YATE CASTRO DECLARACIONES: 1. Se declare la Nulidad y Restablecimiento del Derecho del Acto Administrativo con radicación N* IBA2023ER007226 / IBA2023EE006519 DE FECHA 27/04/2023 expedido por la entidad demandada SECRETARIA DE EDUCACION DE IBAGUE, a través del cual niega el reconocimiento y pago de la INDEMNIZACION POR MORA EN EL PAGO DE INTERESES A LAS CESANTIAS AÑO 2020. 2.

Se declare la Nulidad y Restablecimiento del Derecho de los Actos Administrativos con Radicado No.: Oficio No. 20231070652441 / Oficio No. 20231070693691 DE FECHA 11/04/2023 / 17/04/2023, expedido por la entidad demandada la FIDUPREVISORA S.A. ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG), a través del cual niega el reconocimiento y pago de la INDEMNIZACION POR MORA EN EL PAGO DE INTERESES A LAS CESANTIAS ANO 2020. 3.Se declare la Nulidad y Restablecimiento del Derecho de los Actos Administrativos con Radicado No.: 2023-EE-082316 / 2023-EE-082320 DE FECHA 10/04/2023 / 10/04/2027, expedido por la entidad demandada la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, a través del cual niega el reconocimiento y pago de la INDEMNIZACION POR MORA EN EL PAGO DE INTERESES A LAS CESANTIAS AÑO 2020. 4.Declarar que mi poderdante derecho a que la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - y la entidad territorial Municipio DE IBAGUE-SECRETARIA DE EDUCACION DE IBAGUE de manera solidaria, me reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 50 de 1990, artículo 99, equivalente a un (1) día de mi salario por cada día de retardo, contados desde el 1 de enero del año 2021 fecha en que debió consignarse mis intereses a las cesantías que corresponden a la anualidad del año 2020, hasta el día 31 de Marzo de 2021, momento en que se efectuó el pago. 5.Declarar que mi poderdante derecho a que la la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - y la entidad territorial Municipio DE IBAGUE-SECRETARIA DE EDUCACION DE IBAGUE de manera solidaria _, de manera solidaria, me reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 50 de 1990, articulo 99, equivalente a un (1) día de mi salario por cada día de retardo, contados desde el 15 de febrero de 2021, día en que debió consignarse el valor de mis cesantías que corresponden a la anualidad del año 2020, hasta el día 31 de Marzo de 2021, momento en que se efectuó el pago.

( ) PRETENSIONES FRENTE A FAUSTO MONTENEGRO LABRADOR DECLARACIONES: 1. Se declare la Nulidad y Restablecimiento del Derecho del Acto Administrativo con radicación N* IBA2023ER007227 / IBA2023EE006521 DE FECHA 27/04/2023 expedido por la entidad demandada SECRETARIA DE EDUCACION DE IBAGUE, a través del cual niega el reconocimiento y pago de la INDEMNIZACION POR MORA EN EL PAGO DE INTERESES A LAS CESANTIAS AÑO 2020. 2.

Se declare la Nulidad y Restablecimiento del Derecho de los Actos Administrativos con Radicado No.: Oficio No. 20231070659031 DE FECHA 11/04/2023, expedido por la entidad demandada la FIDUPREVISORA S.A. ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG), a través del cual niega el reconocimiento y pago de la INDEMNIZACION POR MORA EN EL PAGO DE INTERESES A LAS CESANTIAS AÑO 2020. 3.

Se declare la Nulidad y Restablecimiento del Derecho de los Actos Administrativos con Radicado No.: 2023-EE-082321 / 2023-EE-082317 DE FECHA 10/04/2023 / 10/04/2026, expedido por la entidad demandada la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, a través del cual niega el reconocimiento y pago de la INDEMNIZACION POR MORA EN EL PAGO DE INTERESES A LAS CESANTIAS AÑO 2020. 4.

Declarar que mi poderdante derecho a que la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - y la entidad territorial Municipio DE IBAGUE-SECRETARIA DE EDUCACION DE IBAGUE de manera solidaria, me reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 50 de 1990, artículo 99, equivalente a un (1) día de mi salario por cada día de retardo, contados desde el 1 de enero del año 2021 fecha en que debió consignarse mis intereses a las cesantías que corresponden a la anualidad del año 2020, hasta el día 31 de Marzo de 2021, momento en que se efectuó el pago. 5.Declarar que mi poderdante derecho a que la la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - y la entidad territorial Municipio DE IBAGUE-SECRETARIA DE EDUCACION DE IBAGUE de manera solidaria, de manera solidaria, me reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 50 de 1990, artículo 99, equivalente a un (1) día de mi salario por cada día de retardo, contados desde el 15 de febrero de 2021, día en que debió consignarse el valor de mis cesantías que corresponden a la anualidad del año 2020, hasta el día 31 de Marzo de 2021, momento en que se efectuó el pago.

( ) PRETENSIONES FRENTE A LIBIA CAROLINA MENDEZ GIL DECLARACIONES: 1. Se declare la Nulidad y Restablecimiento del Derecho del Acto Administrativo con radicacion N* IBA2023ER 007180 / IBA2023EE006415 / TOL2023ER012150 DE FECHA 26/04/2023 RADICADO TOL 23/05/2023 expedido por la entidad convocada SECRETARIA DE EDUCACION DE IBAGUE, a través del cual niega el reconocimiento y pago de la INDEMNIZACION POR MORA EN EL PAGO DE INTERESES A LAS CESANTIAS AÑO 2020. 2.

Se declare la Nulidad y Restablecimiento del Derecho de los Actos Administrativos con Radicado No.: Oficio No. 20231070654011 / Oficio No. 20231070761681 DE FECHA 11/04/2023 / 27/04/2023, expedido por la entidad convocada la FIDUPREVISORA S.A. ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG), a través del cual niega el reconocimiento y pago de la INDEMNIZACION POR MORA EN EL PAGO DE INTERESES A LAS CESANTIAS AÑO 2020. 3.Se declare la Nulidad y Restablecimiento del Derecho de los Actos Administrativos con Radicado No.: 2023-EE-079045 / 2023-EE-079051 DE FECHA 04/04/2023 / 04/04/2024, expedido por la entidad convocada la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, a través del cual niega el reconocimiento y pago de la INDEMNIZACION POR MORA EN EL PAGO DE INTERESES A LAS CESANTIAS AÑO 2020. 4.Declarar que mi poderdante derecho a que la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - y la entidad territorial Municipio DE IBAGUE-SECRETARIA DE EDUCACION DE IBAGUE de manera solidaria, me reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 50 de 1990, artículo 99, equivalente a un (1) día de mi salario por cada día de retardo, contados desde el 1 de enero del año 2021 fecha en que debió consignarse mis intereses a las cesantías que corresponden a la anualidad del año 2020, hasta el día 31 de Marzo de 2021, momento en que se efectuó el pago. 5.Declarar que mi poderdante derecho a que la la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - y la entidad territorial Municipio DE IBAGUE-SECRETARIA DE EDUCACION DE IBAGUE de manera solidaria _, de manera solidaria, me reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 50 de 1990, artículo 99, equivalente a un (1) día de mi salario por cada día de retardo, contados desde el 15 de febrero de 2021, día en que debió consignarse el valor de mis cesantias que corresponden a la anualidad del año 2020, hasta el día 31 de Marzo de 2021, momento en que se efectuó el pago.

( ) PRETENSIONES FRENTE A JAKELYNE RODRIGUEZ RUIZ DECLARACIONES: 1. Se declare la Nulidad y Restablecimiento del Derecho del Acto Administrativo con radicación N* IBA2023ER007228 / IBA2023EE006413 DE FECHA 26/04/2023 expedido por la entidad convocada SECRETARIA DE EDUCACION DE IBAGUE, a través del cual niega el reconocimiento y pago de la INDEMNIZACION POR MORA EN EL PAGO DE INTERESES A LAS CESANTIAS AÑO 2020. 2.

Se declare la Nulidad y Restablecimiento del Derecho de los Actos Administrativos con Radicado No.: Oficio No. 20231070693621 / Oficio No. 20231120722141 DE FECHA 17/04/2023 / 20/04/2023, expedido por la entidad convocada la FIDUPREVISORA — S.A. ADMINISTRADORA DEL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG), a través del cual niega el reconocimiento y pago de la INDEMNIZACION POR MORA EN EL PAGO DE INTERESES A LAS CESANTIAS AÑO 2020. 3.

Se declare la Nulidad y Restablecimiento del Derecho de los Actos Administrativos con Radicado No.: 2023-EE-082319 / 2023-EE-082315 DE FECHA 10/04/2023 / 10/04/2028, expedido por la entidad convocada la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, a través del cual niega el reconocimiento y pago de la INDEMNIZACION POR MORA EN EL PAGO DE INTERESES A LAS CESANTIAS AÑO 2020. 4.Declarar que mi poderdante derecho a que la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - y la entidad territorial Municipio DE IBAGUE-SECRETARIA DE EDUCACION DE IBAGUE de manera solidaria, me reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 50 de 1990, artículo 99, equivalente a un (1) día de mi salario por cada día de retardo, contados desde el 1 de enero del año 2021 fecha en que debió consignarse mis intereses a las cesantías que corresponden a la anualidad del año 2020, hasta el día 31 de Marzo de 2021, momento en que se efectuó el pago. 5.Declarar que mi poderdante derecho a que la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL -FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - y la entidad territorial Municipio DE IBAGUE-SECRETARIA DE EDUCACION DE IBAGUE de manera solidaria _, de manera solidaria, me reconozca y pague la SANCIÓN POR MORA establecida en la Ley 50 de 1990, artículo 99, equivalente a un (1) día de mi salario por cada día de retardo, contados desde el 15 de febrero de 2021, día en que debió consignarse el valor de mis cesantías que corresponden a la anualidad del año 2020, hasta el día 31 de Marzo de 2021, momento en que se efectuó el pago.

( )”. (sic para toda la transcripción). CONSIDERACIONES Corresponde al despacho realizar el respectivo análisis acerca de la vía procesal idónea y la competencia para tramitar la presente controversia, cometido para el cual, resulta oportuno señalar, que las normas que se relacionarán en este acápite corresponden a las introducidas por la Ley 2080 de 2021, toda vez que, la demanda fue presentada a su entrada en vigor.

Las reglas de competencia son las que determinan el juez que conocerá del asunto y, por tanto, brindan la posibilidad de reclamar la intervención de ese y no de otro operador judicial, respecto de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por ello se ha señalado que la jurisdicción es la facultad de administrar justicia y la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad.

O, dicho de otro modo, los jueces ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia, sin perder de vista que es el legislador quien asigna la competencia al interior de la jurisdicción. En los términos el artículo 106 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está integrada por el Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos y los juzgados administrativos.

En sub lite, el despacho observa que la demanda estuvo dirigida a los Jueces Administrativos del Circuito de Ibagué (r). Sobre la competencia del Consejo de Estado, el artículo 149 del CPACA dispone: “El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: 1.

De la nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden, salvo que se trate de actos de certificación o registro, respecto de los cuales la competencia está radicada en los tribunales administrativos. 2.

De la nulidad del acto electoral que declare los resultados del referendo, el plebiscito y la consulta popular del orden nacional. 3. De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, del Presidente y el Vicepresidente de la República, de los Senadores, de los representantes a la Cámara, de los representantes al Parlamento Andino, de los gobernadores, del Alcalde Mayor de Bogotá, de los miembros de la junta directiva o consejo directivo de las entidades públicas del orden nacional, de los entes autónomos del orden nacional y de las comisiones de regulación. Se exceptúan aquellos regulados en el numeral 7, literal a), del artículo 152 de esta ley. 4.

De la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de la República, sus Cámaras y sus comisiones, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la junta directiva o consejo directivo de los entes autónomos del orden nacional y las comisiones de regulación. Igualmente, de la nulidad del acto de nombramiento del Viceprocurador General de la Nación, del Vicecontralor General de la República, del Vicefiscal General de la Nación y del Vicedefensor del Pueblo. 5.

De la nulidad de los actos de nombramiento de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional. 6. De los que se promuevan contra actos administrativos relativos a la nacionalidad y a la ciudadanía. 7. Del recurso de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública, por las causales y dentro del término prescrito en las normas que rigen la materia.

Contra la sentencia que resuelva este recurso, solo procederá el recurso de revisión”. Teniendo en cuenta estas reglas de competencias, no se observa que el presente asunto sea de conocimiento del Consejo de Estado, pues, en atención a la naturaleza del asunto y el factor territorial, son los jueces administrativos de Ibagué, los que deben asumir la competencia. Al respecto, cabe anotar que artículo 155 del CPACA consagra los asuntos que conocerán los jueces administrativos en primera instancia así -se destacan los numerales pertinentes-: “Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 1.

De la nulidad contra actos administrativos expedidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden. Se exceptúan los de nulidad contra los actos administrativos relativos a impuestos, tasas, contribuciones y sanciones relacionadas con estos asuntos, cuya competencia está asignada a los tribunales administrativos. 2.

De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía. (…)” (Negrillas fuera de texto) Como se observa, en el caso sub examine, resulta evidente que las pretensiones contenidas en la demanda tienen alcance patrimonial y se encaminan a la nulidad de los actos administrativos por los cuales a los actores se les niega el reconocimiento y pago de la indemnización por mora en el pago de las cesantías año 2020 y, conforme a ello, se restituyan sus derechos laborales, lo cual comprende el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

Así las cosas, es dable concluir que la competencia para conocer del asunto de la referencia, corresponde a los juzgados administrativos, en primera instancia, en atención a la naturaleza del asunto (laboral) y el último lugar de prestación de servicios de los demandantes (Institución Educativa Santiago Villa Escobar, Boyacá y Carlos Lleras Restrepo de Ibagué), tal como lo prevé el numeral 2 del artículo 155 y el numeral 3 del artículo 156 del CPACA.

Con fundamento en lo anterior, se III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA de esta Corporación para conocer del presente medio de control, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, y hechas las anotaciones de rigor, ENVIAR el expediente a la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Ibagué, (R), de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección, por el medio más expedito, COMUNICAR esta decisión a la parte actora.

CUARTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Nelson Fabián Ramos Dávila, identificado con cédula de ciudadanía 2.235.285 y tarjeta profesional 345.098, como apoderado de los señores Gloria Inés Palacio Labrador, Pedro Asned Yate Castro, Fausto Montenegro Labrador y Libia Carolina Méndez Gil.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.