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17001233300020140042401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-09-07

Radicación interna: 67454 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Suministros Y Proyectos Electrónicos Sypelc S.A.S.·Demandado: Central Hidroelectrica De Caldas S.A E.S.P.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 67.454 Radicación: 17001-23-33-000-2014-00424-01 Actor: Suministros y Proyectos Eléctricos–SYPELC S.A.S. Demandado: Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. Asunto: Controversias contractuales IMPEDIMENTO-Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso, artículo 141.1 CGP.

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES Mediante escrito del 4 de marzo de 20241, encontrándose el proceso para dictar sentencia, el doctor Nicolás Yepes Corrales manifestó estar incurso en la causal de impedimento establecida en el artículo 141.1 del CGP, por tener un familiar con interés directo en las resultas del proceso de la referencia. El doctor Yepes adujo: (…) De conformidad con lo previsto en el inciso 1° del artículo 140 y en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), me permito manifestar que me encuentro impedido para conocer y decidir del proceso de la referencia, toda vez que mi primo, el señor Santiago Villegas Yepes, actualmente se desempeña como Gerente General y Representante Legal de la Central Hidroeléctrica de Caldas (CHEC), entidad demandada en el presente proceso.

Lo anterior, dado el interés indirecto de carácter laboral y corporativo del señor Santiago Villegas Yepes, que adicionalmente tiene una relación inmediata en las resultas del proceso, ante la evidente utilidad o menoscabo que la decisión que se adopte comporta para los intereses de la compañía de la que es Gerente General y Representante Legal.

El 5 de junio de 20242, el proceso ingresó al despacho para decidir sobre la manifestación de impedimento. II. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.3 del CPACA, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, corresponde a la Sala decidir sobre el 1 Cfr. SAMAI, índice 11. 2 Cfr. SAMAI, índice 13. 2 Expediente nº. 67.454 Actor: Suministros y Proyectos Eléctricos–SYPELC S.A.S Resuelve impedimento impedimento manifestado. 2.

Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. Como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley. 3.

El artículo 141.1 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso cuando tenga él, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. Visto lo anterior, la Sala encuentra que la situación manifestada por el consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales efectivamente encuadra en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del CGP.

En efecto, un pariente, en cuarto grado de consanguinidad, tiene la condición de gerente general y representante legal de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A E.S.P., parte en este proceso, situación que, por sí sola, evidencia la configuración de un interés en el asunto y con ello la verificación de la causal de impedimento3. Por lo tanto, se aceptará. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento presentado por el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales y, como consecuencia, separarlo del conocimiento del asunto de la referencia.

SEGUNDO: ASUMIR el conocimiento el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia del 21 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas. 3 Cfr. SAMAI; índice 29. 3 Expediente nº. 67.454 Actor: Suministros y Proyectos Eléctricos–SYPELC S.A.S Resuelve impedimento TERCERO: Por Secretaría de la Sección, tomar nota de lo aquí resuelto para efectos del cambio de ponente y realizar la compensación en el reparto a que haya lugar.

CUARTO. En firme esta providencia, INGRESAR el expediente al Despacho para continuar su trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FGC/MAR/VF Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.