CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Barranquilla, doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02437-00 Accionante: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Tema: Ordena vincular a terceros con interés. AUTO En cumplimiento del auto del 27 de agosto de 2025 proferido por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado1, el despacho procederá a ordenar la vinculación de la Unión Almaviva-Alpopular, para garantizar la debida integración del contradictorio en el asunto de la referencia. 1.
La Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales a «la buena fe, confianza legítima, seguridad jurídica y debido proceso». 2. Las anteriores garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la sentencia del 7 de febrero de 2025, proferida por la autoridad judicial accionada.
Mediante esta decisión modificó la providencia del 25 de agosto de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones dentro del medio de control de reparación directa con radicado 54001-23-33-000-2016-00274-00/01/02. 3. De conformidad con el auto del 27 de agosto de 2025 proferido por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el despacho sustanciador vinculará en calidad de tercero con interés a la Unión Almaviva- Alpopular, con el propósito de garantizar la debida integración del contradictorio, pues podría resultar afectada con la decisión que se adopte en este mecanismo constitucional. 1 Mediante el cual se decretó la nulidad de lo actuado en el trámite de la referencia «con posterioridad a las notificaciones del auto admisorio del 19 de mayo de 2025» y le ordenó a la Sección Quinta del Consejo de Estado vincular a la Unión Temporal Almaviva-Alpopular.
Accionante: Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2025-02437-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. En ese orden, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se vinculará a este trámite a la Unión Almaviva-Alpopular, con el fin de que rinda el concepto que considere pertinente.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
ÙNICO: VINCULAR a la Unión Almaviva-Alpopular. El término que tendrá para intervenir en este asunto es de dos (2) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta decisión. Lo anterior deberá efectuarse únicamente a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx