Micelio
11001032400020090020300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2009-04-23

ACCION DE NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Guillermo Gomez Castellanos·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00203-00 Referencia: Acción de nulidad Actor: GUILLERMO GÓMEZ CASTELLANOS Asunto: Decreta pruebas AUTO INTERLOCUTORIO Se abre a pruebas este proceso por el término de treinta (30) días, en orden a la práctica de las siguientes: A.- DE LA PARTE ACTORA 1-.

Ofíciese a la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio para que, en el término de diez (10) días, a cargo del actor, remita copia de los expedientes administrativos relacionados en los literales a) y b), del numeral 5 “Pruebas documentales solicitadas”, del acápite de pruebas de la demanda, visible a folio 419 del expediente. 2-.

Ofíciese al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- para que, en el término de diez (10) 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00203-00. Actor: GUILLERMO GÓMEZ CASTELLANOS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co días, a cargo del actor, certifique sobre lo relacionado en los literales a), b) y c), del numeral 1 “Pruebas documentales solicitadas”, del referido acápite, visible a folios 418 a 419 del expediente. 3-.

Ofíciese a la Biblioteca Nacional de Colombia para que, en el término de diez (10) días, a cargo del actor, certifique sobre lo relacionado en los literales a) y b), del numeral 2 “Pruebas documentales solicitadas” del referido acápite, visible a folio 419 del expediente. 4-. Ofíciese a la Biblioteca Departamental Jorge Garcés Borrero para que, en el término de diez (10) días, a cargo del actor, certifique sobre lo relacionado en los literales a), b) y c), del numeral 3) “Pruebas documentales solicitadas”, del referido acápite, visible a folio 419 del expediente. 5-.

Ofíciese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- para que, en el término de diez (10) días, a cargo del actor, certifique sobre lo relacionado en el literal a), del numeral 4) “Pruebas documentales solicitadas” del referido acápite, visible a folio 419 del expediente. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00203-00.

Actor: GUILLERMO GÓMEZ CASTELLANOS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6-. Remítase a este proceso, como prueba trasladada, a costa del actor, en el término de diez (10) días, copia auténtica del expediente identificado con el número único de radicación 2008- 00241-00, en el que éste actúa como demandante.

Para el efecto, requiérase al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali (Valle del Cauca). B.- DEL TERCERO CON INTERÉS DIRECTO 1-. Ofíciese a la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio para que, en el término de diez (10) días, a cargo del tercero con interés directo en las resultas del proceso, remita copia autentica de los expedientes administrativos relacionados en los numerales 1.2 y 1.3 “OFICIOS SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO” del acápite de pruebas de la contestación de la demanda, visible a folio 386 del expediente. 2-.

Practíquese el interrogatorio de parte del señor GUILLERMO GÓMEZ CASTELLANOS, solicitado por el tercero con interés directo en las resultas del proceso1 en el numeral 3 “PRUEBAS 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, providencia de 28 de julio de2016, expediente identificado con el número único de radicación 2007-00326-00, M.P. MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ, sostuvo: […]En relación con el interrogatorio de parte solicitado por la demandante al representante legal de la empresa ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., para la Sala es viable su recepción, por cuanto, como reiteradamente lo ha sostenido esta 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00203-00.

Actor: GUILLERMO GÓMEZ CASTELLANOS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TESTIMONIALES - INTERROGATORIO DE PARTE, del referido acápite, visible a folio 387 del expediente, para que declare sobre los hechos concernientes al presente proceso. Para la práctica de esta diligencia se señala el día 3 de mayo de 2022 a las 8:30 a.m. Por secretaría, procédase a realizar la respectiva citación en la que se incluirá el link correspondiente para acceder a la diligencia virtual.

Ahora, para efectos de poder llevar a cabo la diligencia ordenada en la presente providencia, por Secretaría, requiérase a la parte solicitante de la prueba, para que suministre el correo electrónico de notificaciones del actor, con la finalidad de enviarle el mencionado link. 3.- Frente a la recepción del testimonio del señor MICHEL EDERY GRINBERG AVRAM, solicitado por el tercero con interés directo en las resultas del proceso en el numeral 3 “PRUEBAS TESTIMONIALES - TESTIMONIAL”, del referido acápite, visible a folio 387 del expediente, no se accederá al mismo, teniendo en cuenta que del escrito no se observa su finalidad, ni tampoco que Corporación, en materia marcaria los terceros con interés directo en las resultas del proceso se comportan como una verdadera parte, al punto que su no vinculación al proceso genera causal de nulidad […]”.

(Resaltado fuera de texto). 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00203-00. Actor: GUILLERMO GÓMEZ CASTELLANOS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se hubieren enunciado los hechos sobre los que versará la prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 219 del C. de P.C.2. 4.- La documentación solicitada por el tercero con interés directo en las resultas del proceso en los numerales 2.2.1 y 2.2.2 “DOCUMENTALES SOLICITADAS”, del referido acápite, visible a folio 387 del expediente, concerniente a las matrículas mercantiles de algunos establecimientos de comercio, ya obran a folios 391 a 419, ibidem. 5-.

El expediente administrativo solicitado por el tercero con interés directo en las resultas del proceso en el numeral 1.1 “OFICIOS SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”, del referido acápite, visible a folio 386 del expediente, ya obra a folios 313 a 328, ibidem. 6-. Tiénense como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por las partes y por el tercero con interés directo en las resultas del proceso. 2 “Art. 219.- Petición de la prueba y limitación de testimonios.

Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio y residencia de los testigos, y enunciarse sucintamente el objeto de la prueba. […]”. (Resaltado fuera de texto). 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2009-00203-00. Actor: GUILLERMO GÓMEZ CASTELLANOS. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7-.

Ejecutoriada la presente providencia y recaudadas las pruebas ordenadas en la misma, regrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera