CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: José Roberto Sáchica ACLARACIÓN DE VOTO Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Proceso: 1700112331000201100295 01 (52999) Demandante: Carlos Julio Morales Enciso Demandado: Municipio de La Dorada y la Administración Cooperativa del Territorio Colombiano -COOTECOL Naturaleza: Acción contractual (aclaración de voto) Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Subsección, me permito señalar que, aunque comparto en parte lo resuelto en el proceso de la referencia, estimo pertinente aclarar el voto en relación con los siguientes aspectos: El presupuesto de la caducidad se analizó por el cauce de la acción contractual, bajo la consideración de que esa había sido la vía escogida por el demandante para solicitar la declaratoria de existencia de un contrato que supuestamente surgió luego entre la entidad estatal y el subcontratista demandante.
Al respecto estimo que, si bien es cierto que la primera pretensión se dirige a obtener la declaratoria de existencia del contrato, respetuosamente considero que el enfoque del fallo debió revaluarse, ya que, de entrada, correspondería establecer si en realidad la acción contractual impetrada era la procedente, lo cual no aconteció. Es importante tener en cuenta que la invocación de la pretensión de existencia de un contrato, como lo ha considerado la jurisprudencia de esta Corporación, se ha justificado en aquellos negocios en los cuales no se requiere del escrito como requisito de perfeccionamiento del contrato; sin embargo, este escenario no se presenta en los contratos sometidos a Ley 80 de 1993, como lo sería el del caso concreto, en el que el escrito es un requisito ad substantiam actus.
Surge del recuento del caso que en realidad no hay un contrato estatal entre el demandante y el municipio y en ese evento no se reúnen los presupuestos de procedencia de la acción contractual, por lo que no se estima pertinente analizar la caducidad de esa acción sino la de la reparación directa que habría de corresponder. En consideración a que esta última a la postre también estaría afectada por la caducidad, como lo concluye el fallo en su parte final, es este el motivo por el cual se acompaña el sentido de la decisión. En los términos anteriores, dejo expuestos los argumentos de mi aclaración de voto.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Consejera de Estado