CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2024-00024-00 (0275-2024) Recurrentes: Melba Evelia Martínez de Contreras y otras Auto que corrige error El despacho procede a resolver la solicitud de aclaración y corrección presentada por el abogado Juan Carlos Becerra Ruíz, apoderado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN). 1.
Consideraciones 1.1. Aclaración, corrección y adición de providencias 1. El artículo 285 del CGP aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) dispone que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció; sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, la cual deberá ser formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia, cuando esta contenga «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda», siempre que estén contenidos en su parte resolutiva o influyan en ella. 2.
Por su parte, el artículo 286 de la referida norma, faculta al juez para corregir en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, toda providencia que contenga un error puramente aritmético o en los casos de «omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». 1.2.
Caso concreto 3. Al revisar el expediente, el despacho advierte que en el numeral quinto del auto del 11 de diciembre de 2025 se incurrió en un error involuntario al reconocer personería al abogado Camilo Andrés Perilla López como apoderado de la DIAN, cuando lo correcto era reconocer al profesional del derecho Juan Carlos Becerra Ruíz, quien había aportado el respectivo poder con anterioridad1. 1 Samai, índice 25.
Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001-03-25-000-2024-00024-00 (0275-2024) Recurrente: Melba Evelia Martínez de Contreras y otras 2 4. Bajo ese contexto, la solicitud de corrección es procedente, toda vez que se trata de un error de digitación en el nombre del apoderado contenido en la parte resolutiva. Por lo tanto, se procederá a corregir dicho numeral, precisando que la representación judicial de la DIAN en este trámite la ejerce el abogado Juan Carlos Becerra Ruíz. Por las razones expuestas, este despacho Resuelve Primero: Corregir el numeral quinto de la parte resolutiva del auto del 11 de diciembre de 2025, el cual quedará así:
QUINTO: Reconocer personería al abogado Juan Carlos Becerra Ruíz como apoderado de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los términos y para los efectos del poder conferido. Segundo: Advertir que en lo demás se mantiene incólume el auto del 11 de diciembre de 2025. Tercero: Dejar las anotaciones correspondientes en la plataforma digital Samai.
Cuarto: Cumplido lo anterior, ingrese el expediente inmediatamente al despacho para proferir sentencia. Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) ELIZABETH BECERRA CORNEJO Magistrada Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx NAPP/CJHR