REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-06990-00 Demandante: ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LTDA Demandado: JUZGADO CUARENTA Y SIETE CIVIL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA El señor Carlos Andrés Porras Pérez, como representante legal de la empresa Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda, presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Sin embargo, una vez revisado el escrito de acción de tutela, advierte este despacho que el objeto de la tutela se dirige directamente a que la Secretaría del Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito Judicial de Bogotá expida una certificación. En este contexto, resulta claro para el despacho que, si bien el demandante mencionó varias autoridades, las pretensiones de la presente acción de tutela se encaminan a cuestionar una actuación del Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito Judicial de Bogotá, específicamente por una supuesta omisión atribuida a su Secretaría. Se aclara que el conocimiento inicial de la presente acción por parte de esta Corporación, en virtud del reparto a prevención, no implica habilitación para decidir el fondo del litigio, en la medida que la tutela cuestiona de manera concreta una actuación u omisión atribuida al Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito Judicial de Bogotá, por lo cual, como el Consejo de Estado no es superior funcional de dicha Corporación, conforme con las reglas de reparto, será el Tribunal Superior de Bogotá la autoridad competente para asumir el conocimiento del presente trámite. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-06990-00 Demandante: Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda Acción de tutela Por consiguiente, de conformidad con el numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde al respectivo superior funcional el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan en contra de jueces o tribunales.
Al respecto, la norma señala lo siguiente -se trascribe-: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”. R E S U E L V E: 1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por Asesorías y Servicios de Ingeniería Ltda a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.