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11001032400020080000600Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2008-01-18

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Gustavo Davila Camargo·Demandado: La Nacion Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 11001032400020080000600 Demandante: Gustavo Dávila Camargo Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Industria Colombiana de Elementos de Seguridad Industrial – Invernal Ltda. Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2022 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 14 de diciembre de 2022 y consideraciones; y ii) el fundamento de la aclaración de voto, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia proferida el 14 de diciembre de 2022 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2022, resolvió: “[…]

PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción denominada “Improcedencia de la acción”, formulada por la sociedad INVERNAL LIMITADA, tercera con interés directo en las resultas del proceso.

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de las resoluciones núms. 4915 de 26 de febrero de 2007, “Por la cual se niega una patente de invención” y 2 Número único de radicación: 11001032400020080000600 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19071 de 27 de junio de 2007, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por violación del artículo 37 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

TERCERO: NO ACCEDER a la pretensión de restablecimiento del derecho, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia […]”. 2. La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia, consideró que “[…] la fecha de presentación de la solicitud de la patente fue el 19 de diciembre de 2001[1], lo que significa que el período de protección previsto en el artículo 50 de la Decisión 486[2], el cual es de 20 años, culminó el 20 de diciembre de 2021, de ahí que no sea posible acceder a la pretensión de restablecimiento del derecho y ordenar a la Superintendencia que proceda al respectivo estudio de patentabilidad […]”.

La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Vistos los artículos: i) 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 19843, sobre la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; y ii) el artículo 50 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comunidad Andina4; y atendiendo al término previsto en el artículo 50 ibidem, el suscrito Magistrado considera que, caso sub examine, no es procedente acceder a la pretensión de restablecimiento del derecho solicitada en la demanda. 4.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 Cfr. Folio 1 del cuaderno de antecedentes administrativos. 2 “Artículo 50.- La patente tendrá un plazo de duración de veinte años contado a partir de la fecha de presentación. de la respectiva solicitud en el País Miembro”. 3 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. 4 “Por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”.