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11001031500020240483700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-09-10

Radicación interna: 7810 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Yuri Alexandra Puentes Fonseca·Demandado: Alcaldia Local De Bosa

Demandante: Yuri Alexandra puentes Fonseca Demandados: Alcaldía Local de Bosa y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-04837-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04837-00 Demandante: YURI ALEXANDRA PUENTES FONSECA Demandados: ALCALDÍA LOCAL DE BOSA Y OTRO Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas del Decreto 333 de 2021.

AUTO 1. La señora Yuri Alexandra Puentes Fonseca, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Alcaldía Local de Bosa y la estación séptima de policía de Bosa. Con la solicitud de amparo pretende la protección de su derecho fundamental de petición. 2. La anterior garantía constitucional la estimó vulnerada con ocasión a que la citada entidad no le ha dado respuesta a la petición que instauró el día «20 de febrero de 2023». 3.

Dado que, las acciones y hechos que generan la presunta vulneración del derecho fundamental de la señora Yuri Alexandra Puentes Fonseca provienen de la Alcaldía Local de Bosa y de la estación séptima de policía de Bosa, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1.

Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 4. En ese sentido, el numeral 2º del referido artículo establece que «[L]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». 5.

Por ende, se colige que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del asunto. Así, dado que los hechos que se asumen para la tutelante como transgresores de sus derechos fundamentales devienen de la Alcaldía Local de Demandante: Yuri Alexandra puentes Fonseca Demandados: Alcaldía Local de Bosa y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-04837-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Bosa y de la estación séptima de policía de Bosa, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los juzgados administrativos de Bogotá D.C. – reparto–.

Esto, teniendo en cuenta el lugar del domicilio de la accionante. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los juzgados administrativos de Bogotá D.C. –reparto–, para lo de su competencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx