Micelio
11001031500020250656600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-10-20

Radicación interna: 10398 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Pedro Hastamorir Garzon, Campo Elias Hastamorir Garzon·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota, Juzgado 35 Civil Del Circuito Judicial De Bogota

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-06566-00 Demandante PEDRO HASTAMORIR GARZÓN Y OTRO Demandado JUZGADO TREINTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Y OTRO ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 333 de 2021 estableció que: «(v) Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».

Al estudiar el escrito de tutela se aprecia que las entidades accionadas son el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá y el «Tribunal Administrativo de Cundinamarca». Sin embargo, al estudiar el asunto y las pretensiones se evidencia que la acción de tutela se presenta para cuestionar diferentes providencias judiciales dentro del proceso civil 11001-31-03-035-2022-00352-00/01, providencias que fueron proferidas en primera instancia por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá y en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil.

De la narración de los hechos y pretensiones se advierte que los señores Pedro Hastamorir Garzón y Campo Elías Hastamorir Garzón, consideran vulnerados sus derechos fundamentales con ocasión de la decisión del Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá de negar la pertenencia de un inmueble dentro de un proceso divisorio, y la providencia de segunda instancia que confirma la decisión del Juzgado.

Caso que por reglas de reparto le corresponde al superior funcional del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil. También se advierte que el accionante solicita como medida provisional lo siguiente: (sic a toda la cita) «Se suspenda los despechos comisorios, así como sus efectos emitidos por el juzgado 35 civil del circuito porra el secuestro EMITIDOS POR EL JUZGADO 35 civil del circuito».

En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural para que se imparta el trámite que corresponda a la acción de tutela instaurada por los señores Pedro Hastamorir Garzón y Campo Elías Hastamorir Garzón. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador