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11001031500020250592300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-09-22

Radicación interna: 9363 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: José Guillermo Tadeo Roa Sarmiento·Demandado: Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Sala Doce Especial De Decision

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05923-00 Demandante: JOSÉ GUILLERMO TADEO ROA SARMIENTO Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO El Despacho decide el impedimento manifestado por el doctor Wilson Ramos Girón, para conocer de la acción de tutela de la referencia. I.

ANTECEDENTES El señor José Guillermo Tadeo Roa Sarmiento presentó, en nombre propio, acción de tutela contra la Sala Doce Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados con ocasión de los autos de 6 de diciembre de 2024, 11 de mazo y 16 de mayo, ambos de 2025, proferidos en el recurso extraordinario de revisión con radicado num. 11001-03-15-000-2024-05390-00.

Encontrándose el expediente para proferir fallo de primera instancia, mediante escrito de 29 de octubre de 2025, el consejero Wilson Ramos Girón, manifestó estar impedido para conocer de la presente acción con fundamento en el artículo 56-6 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual señaló: “Lo anterior, porque fui ponente del auto del 16 de mayo de 2025, que confirmó el rechazo del recurso extraordinario de revisión dentro del expediente 11001-03-15-000-2024-05390- 00, que es objeto de cuestionamiento en el presente asunto constitucional”.

II. CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, establece que el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal. El numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, señala como causal de impedimento: “ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.

En el presente caso, una vez realizado el análisis de los argumentos planteados en esta oportunidad, el Despacho encuentra fundado y justificado el impedimento Radicación:11001-03-15-000-2025-05923-00 Demandante: José Guillermo Tadeo Roa Sarmiento Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co manifestado por el doctor Wilson Ramos Girón, en tanto que está acreditado que como integrante de la Sala Doce Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, suscribió el auto de 16 de mayo de 2025, proferida en el recurso extraordinario de revisión con radicado num. 11001-03-15-000- 2024-05390-00, objeto de debate en el proceso de la referencia. En tales condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1401 y el inciso 4º del artículo 1432 del Código de General del Proceso, se declarará fundado el impedimento manifestado por el consejero Wilson Ramos Girón, para conocer de la acción de tutela de la referencia y, en consecuencia, se le separará del conocimiento de la misma.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

DECLÁRESE FUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Wilson Ramos Girón, para conocer de la presente acción de tutela. En consecuencia, se le separa del conocimiento de este trámite constitucional. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente.

Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 ARTÍCULO 140. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTOS. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.

El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva. (…) 2 La recusación de un magistrado o conjuez la resolverá el que le siga en turno en la respectiva sala, con observancia de lo dispuesto en el inciso anterior, en lo pertinente.