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11001031500020220325300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-06-14

Radicación interna: 5209 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Municipio De Toluviejo·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03253-00 Demandante: MUNICIPIO DE TOLUVIEJO (SUCRE) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03253-00 Demandante: MUNICIPIO DE TOLUVIEJO (SUCRE) Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE AUTO ADMITE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone: PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, mediante apoderada, por el municipio de Toluviejo (Sucre), contra el Tribunal Administrativo de Sucre.

SEGUNDO. -

NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a la autoridad judicial demandada, así como al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, a la Armada Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y a los señores Azael Enrique Márquez Verbel, Yolis María Pérez Rodríguez, Kandi Andrea Márquez Pérez, Kendrys Márquez Pérez, Paulo Enrique Márquez Pérez, Azael Enrique Márquez Salcedo, Karen Cilena Márquez Salcedo y Kathy Enith Márquez Salcedo, como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados. TERCERO.-

NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. CUARTO.- INFÓRMESE a la autoridad judicial demandada y a los terceros interesados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción. 1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03253-00 Demandante: MUNICIPIO DE TOLUVIEJO (SUCRE) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO.- OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Sucre y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, en el evento de que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 70001-33-33-002- 2015-00133-01, demandante: Azael Enrique Márquez Verbel y otros.

SEXTO. - RECONÓCESE personería a la abogada Justa Rosa Escobar Acosta, como apoderada del municipio de Toluviejo (Sucre), de conformidad con el poder aportado en medio magnético. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera