CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00374-00 Actora: NANCY ORTIZ AMAYA Asunto: remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que: La señora NANCY ORTIZ AMAYA, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda en la que pretende la nulidad de la elección de la señora Beatriz Amalia Romero Castañeda como representante del Distro Especial de Puerto Boyacá ante el Consejo Consultivo de Mujeres del departamento de Boyacá. Comoquiera que se trata de una demanda de nulidad electoral la competente para conocer del presente proceso es la Sección Quinta de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019, modificado por el Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00374-00 Actora: NANCY ORTIZ AMAYA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 artículo 1° del Acuerdo núm. 434 de 10 de diciembre de 2024, norma que establece: “[…]
ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Quinta: 1. La acción de nulidad electoral contra los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en la ley.
Igualmente, la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas. […]”. En este orden de ideas, el expediente se remitirá a la Sección Quinta de esta Corporación por ser la competente para conocer del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: REMITIR el expediente a la Sección Quinta de esta Corporación, por ser la competente para su conocimiento, previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera