Micelio
11001032400020230026000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-09-29

Radicación interna: 708 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Carlos Alonso Mahecha Gonzzalez·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00260-00 Actor: CARLOS ALONSO MAHECHA GONZÁLEZ Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que: El señor CARLOS ALONSO MAHECHA GONZÁLEZ, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presentó demanda tendiente a que se declare la nulidad de la Instrucción Administrativa núm. 08 de 30 de septiembre de 2022, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, “ASUNTO: Aplicación del artículo 64 - Caducidad de inscripción de las medidas cautelares y contribuciones especiales, Ley 1579 de octubre 1 de 2012 «por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones»". 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00260-00 Actor: CARLOS ALONSO MAHECHA GONZÁLEZ Del análisis de la instrucción controvertida1, el Despacho advierte que se trata de una orientación metodológica dirigida a los registrados de instrumentos públicos del país para la correcta y organizada aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, sin que de su contenido se evidencie decisión definitiva alguna que cree, modifique o extinga una situación jurídica y que, por lo tanto, pueda ser susceptible de control jurisdiccional.

Para corroborar lo anterior, basta traer a colación el contenido del documento en mención: “[…] Atendiendo los objetivos y principios que desarrollan el proceso registral, el Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de la función orientadora establecida en el numeral 16 artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, considera la necesidad de instruir a los Registradores de Instrumentos Públicos sobre la aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, para lo cual se realizan las siguientes consideraciones: I.- ASPECTOS PREVIOS El registro de la propiedad inmueble, es un servicio público esencial, el cual, dentro de sus objetivos básicos se encuentra el de servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. En ese sentido, es importante tener en cuenta que existen reglas definidas sobre la forma de interpretar los plazos señalados en las leyes, las cuales están orientadas, precisamente, a otorgar seguridad jurídica y evitar inconvenientes en su aplicación; dicho esto, la Ley 1579 de 2012 "Por la cual se expide el Estatuto de 1 Visible en el índice núm. 2 del expediente digital agregado al aplicativo SAMAI. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00260-00 Actor: CARLOS ALONSO MAHECHA GONZÁLEZ Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones", fue publicada en el Diario Oficial 48570 de octubre 1 de 2012.

Ahora bien, frente a la aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, el legislador dispuso que la caducidad de inscripción de las medidas cautelares y contribuciones especiales, tendrán una vigencia de diez (10) años contados a partir del registro en el folio de matrícula inmobiliaria para ser canceladas por el Registrador de Instrumentos Públicos previa solicitud del titular inscrito o de quien demuestre interés legítimo para ello; salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decretó solicite la renovación de la inscripción, con lo cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) años, prorrogables por igual periodo hasta por dos veces.

En tal sentido, se precisa que la fecha de aplicabilidad del artículo citado comienza a regir a partir del 1 de octubre del 2022. En ese sentido, es pertinente orientar a los actores relacionados con el asunto en general, respecto de las condiciones necesarias para la procedencia de la cancelación de las medidas cautelares y contribuciones especiales en aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, así: (i) que la inscripción de las medidas cautelares o contribuciones especiales tengan una vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro;

(ii) que la autoridad que decretó la medida cautelar y/o contribución especial no haya solicitado su renovación o prórroga antes del vencimiento del término; (iii) que medie solicitud por escrito por parte del propietario o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble. II.- ILUSTRACIÓN El artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 establece un término de diez (10) años contados desde la inscripción en el registro, para dar aplicación a la caducidad de las inscripciones de las medidas cautelares y contribuciones especiales, término que debe ser contabilizado desde la entrada en vigencia de la citada Ley, veamos: Artículo 64.

Caducidad de inscripciones de las medidas cautelaras y contribuciones especiales. Las inscripciones de las medidas cautelares tienen una vigencia de diez (10) años contados a partir de su registro. Salvo que antes de su vencimiento la autoridad judicial o administrativa que la decretó solicite la renovación de la inscripción, con la cual tendrá una nueva vigencia de cinco (5) años, prorrogables por igual período hasta por dos veces.

Vencido el término de vigencia o sus prórrogas, la inscripción será cancelada por el registrador mediante 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00260-00 Actor: CARLOS ALONSO MAHECHA GONZÁLEZ acto administrativo debidamente motivado de cúmplase. contra el cual no procederá recurso alguno, siempre y cuando medie solicitud por escrito del respectivo titular(es) del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble.

III.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES. La vigencia de inscripción de las medidas cautelares y contribuciones especiales de que trata el artículo 64 de la ley 1579 de 2012, podrá ser extendida en el tiempo, a través de renovación o prorrogas, por parte de la autoridad judicial o administrativa que las decreto, así: > Renovación por 5 años más, quedando en este caso con vigencia de hasta 15 años. > Primera prorroga a la renovación por 5 años más. > Segunda prórroga a la renovación por 5 años más. La orden proveniente de autoridad judicial o administrativa que renueve, prorrogue por primera o segunda vez, deberá ser radicado antes de la fecha de pérdida de vigencia de la inscripción de la medida cautelar o de la contribución especial.

Parágrafo. El término de diez (10) años a que se refiere este artículo se empieza a contar a partir de la vigencia de esta ley, para las medidas cautelares registradas antes de la expedición del presente estatuto. IV.- SUJETO LEGITIMADO PARA SOLICITAR LA CANCELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR O CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR EFECTO DE LA CADUCIDAD.

Los sujetos legitimados para solicitar al registrador de instrumentos públicos la cancelación de la inscripción de medidas cautelares o de las contribuciones especiales por efecto de la caducidad de que trata el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, son: 1. El titular o (los) titular(es) del derecho real de dominio. 2. Quien demuestre interés legítimo en el inmueble.

V.- REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LA CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR O CONTRIBUCIÓN ESPECIAL: La solicitud debe ser presentada por escrito por el titular del derecho real de dominio o de quien demuestre un interés legítimo en el inmueble, la cual debe ser radicada por correspondencia ante la oficina de Instrumentos públicos donde se encuentre ubicado el predio, detallando los siguientes datos: 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00260-00 Actor: CARLOS ALONSO MAHECHA GONZÁLEZ a. La identificación del solicitante, para lo cual deberá acompañar en la solicitud copia del documento de identidad en caso de ser persona natural y/o el certificado de existencia y representación legal en el evento de tratarse de persona jurídica. b. Relacionar expresamente la manifestación de ser el titular del derecho real de dominio y/o en caso de tener interés legítimo debe demostrarlo con las pruebas que lo acrediten. c. Declaración expresa de solicitud de cancelación de la medida cautelar o contribución especial fundamentada en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, relacionando con claridad y precisión el folio de matrícula inmobiliaria, el número de la anotación a cancelar, así como la autoridad judicial o administrativa que la decretó y el número del oficio por medio del cual se ordenó su inscripción. d. Mandato debidamente conferido cuando se actúe por intermedio de apoderado. e. Indicar el correo electrónico con la manifestación de autorización de comunicación a través de dicho medio.

En el evento de no con contar con una cuenta e-mail citar la dirección física, así como número de teléfono fijo o celular. VI.- CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR O CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Una vez examinado el cumplimiento de los requisitos señalados el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, el Registrador de Instrumentos Públicos ordenará la cancelación de la medida cautelar o contribución especial mediante acto administrativo motivado de cúmplase, contra el cual no procede recurso alguno y será comunicado al solicitante y a la autoridad judicial o administrativa que la decretó, según el caso.

En el mismo acto administrativo, el registrador ordenará la inscripción de la decisión adoptada en el folio de matrícula inmobiliaria, para lo cual se le asignará un turno de radicación y se atenderá como un acto exento de pago de los derechos de registro, de conformidad con lo dispuesto en el literal u de la Resolución 02170 del 28 de febrero de 2022, adicionada por la Resolución 10081 del 24 de agosto del 2022, proferidas por esta Superintendencia. El código de especificación para el acto objeto de inscripción de cancelación de la medida cautelar y/o contribuciones especiales en aplicación del artículo 64 ibídem, es el siguiente: 0858 CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE INSCRIPCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y/0 CONTRIBUCIÓN ESPECIAL (ARTICULO 64 LEY 1579 DE 2012) La cancelación de la medida cautelar y/o contribución especial se deberá comunicar a la autoridad judicial o administrativa que la ordenó, indicando que se dio aplicación al artículo 64 de la Ley 1579 de 2012.

En el evento de que la solicitud no reúna los requisitos de la norma citada, a través de oficio se indicará al solicitante la 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00260-00 Actor: CARLOS ALONSO MAHECHA GONZÁLEZ situación de orden legal que conllevó a tramitar desfavorablemente lo requerido. VII.- BLOQUEO DEL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA Este tendrá lugar únicamente con la generación del turno de radicación del acto administrativo proferido por el registrador de instrumentos públicos que ordene la cancelación de la medida cautelar o contribución especial.

VIII. INSCRIPCIÓN DE LA RENOVACIÓN Y LAS PRÓRROGAS DE LA MEDIDA CAUTELAR O CONTRIBUCIÓN ESPECIAL El registro de la renovación por 5 años adicionales, o sus prórrogas por igual período hasta por dos veces, se realizará conforme al procedimiento establecido en el Estatuto Registral y con observancia de la Instrucción Administrativa 05 del 22 de marzo de 2022 de la Superintendencia. En ese orden de ideas, deberá ser solicitarse por la misma autoridad judicial o administrativa que decretó la medida cautelar o contribución especial, en todo caso, la renovación y las prórrogas deberán ser radicadas, antes de la pérdida de su vigencia, todo lo anterior conforme a lo establecido en el capítulo V del Estatuto de Registro, utilizando los siguientes códigos de especificación, así: Para cuando la autoridad judicial o administrativa solicite la renovación de la inscripción de la medida cautelar y/o contribuciones especiales: 4009 RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR Y/O CONTRIBUCIÓN ESPECIAL (ARTICULO 64 LEY 1579 DE 2012) Las relativas a las prórrogas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, se puede prorrogar por igual período hasta por dos veces: 04010 PRORROGA DE LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR Y/O CONTRIBUCIÓN ESPECIAL (ARTICULO 64 LEY 1579 DE 2012).

El Superintendente de Notariado y Registro agradece el compromiso de todos los actores que intervienen en el registro de la propiedad, en aras del mejoramiento continuo del servicio público registral esencial, bajo este contexto se deberá dar aplicación inequívoca del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, en procura de garantizar la seguridad y confiablidad jurídica de los actos sujetos a registro […]”. 7 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00260-00 Actor: CARLOS ALONSO MAHECHA GONZÁLEZ Teniendo en cuenta los apartes transcritos, se corrobora que la instrucción demandada es un mero documento de orientación sobre la aplicación del artículo 64 de la Ley 1579 de 2012 para una mejor comprensión por parte de los registradores de instrumentos públicos del país, sin que la misma contenga ninguna decisión de fondo que ponga fin a una actuación administrativa o que impida continuarla o que cree, modifique o extinga situación jurídica alguna.

Cabe resaltar que, en todo caso, serán demandables las decisiones particulares y concretas que tome cada registrador de instrumentos públicos frente a las solicitudes presentadas por los usuarios para la aplicación de la caducidad de las inscripciones de las medidas cautelares y contribuciones especiales en los correspondientes registros, pues son esos actos los que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas, no una instrucción que contiene una orientación genérica con el objeto organizar la prestación del servicio público registral y garantizar su buen funcionamiento en el marco de la políticas de gestión de la Superintendencia de Notariado y Registro.

En conclusión, el Despacho considera que el documento controvertido por el actor no es demandable ante la jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 169 del CPACA, que prevé: 8 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00260-00 Actor: CARLOS ALONSO MAHECHA GONZÁLEZ “[…]

ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial […]”.

Por las anteriores razones, la Sala Unitaria rechazará la presente demanda. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por el señor CARLOS ALONSO MAHECHA GONZÁLEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Ejecutoriado este proveído, archívese el expediente digital.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera