Radicado: 11001-03-27-000-2020-00028-00 (25410) Demandante: Cristina Stiefken Arboleda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 11001-03-27-000-2020-00028-00 (25410) Demandante CRISTINA STIEFKEN ARBOLEDA Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Temas Causales de sentencia anticipada.
Fijación del litigio. AUTO DE TRÁMITE En el asunto de la referencia procede la expedición de sentencia anticipada, prevista en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, porque es un asunto de puro derecho, no hay pruebas por practicar y solo se solicitaron como pruebas los documentos aportados con la demanda y su contestación, sin que las partes hayan formulado tacha o desconocimiento sobre alguno de ellos.
Debido a lo anterior, y en cumplimiento del inciso segundo del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el despacho fijará el litigio teniendo en cuenta lo siguiente: La demandante pretende la nulidad del Concepto Nro. 100208221-494 (también identificado como radicado virtual Nro. 901305) del 29 de abril de 2020, que concluyó que el pago por concepto de membresías para pertenecer a un club de compras (derecho de acceso a tiendas físicas y virtuales), causa IVA.
La demandante sustenta esta pretensión en los siguientes cargos de nulidad: infracción de las normas superiores porque i) amplía ilegalmente el hecho generador del impuesto, más allá del artículo 420 del Estatuto Tributario. El pago por concepto de membresía de un club de compras es la adquisición de un derecho (activo intangible), que por no estar asociado a la propiedad industrial, no es una transacción comprendida en el hecho generador de IVA; ii) indebida aplicación de la definición de servicio (artículo 1.3.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016); y iii) violación del principio de legalidad tributaria porque solo es posible imponer tributos cuando el presupuesto fáctico se encuentra dentro del hecho generador definido en la Ley.
La DIAN concluye equivocadamente que la transacción está gravada con IVA por no encontrarse dentro de una lista de excepciones, dejando de lado que una posibilidad es que la misma no se enmarque dentro del hecho generador del tributo (artículos 150 y 338 de la Constitución). En la contestación de la demanda, la DIAN sostiene que el pago de membresías para pertenecer a un club de compras se considera un servicio porque: i) implica una obligación de hacer por parte del prestador del servicio, ii) existen dos extremos en la relación contractual, iii) no existe vínculo laboral entre las partes del contrato Radicado: 11001-03-27-000-2020-00028-00 (25410) Demandante: Cristina Stiefken Arboleda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 y iv) existe una contraprestación en dinero o en especie.
Además, se trata de un servicio no excluido, por lo que causa el IVA. En este orden, el despacho fijará el litigio así: determinar si la DIAN incurrió en infracción de las normas superiores y en violación del principio de legalidad tributaria al proferir el Concepto Nro. 100208221-494 (también identificado como Oficio Nro. 901305) del 29 de abril de 2020, que sostiene que el pago de membresías para pertenecer a un club de compras (derecho de acceso a tiendas físicas y virtuales) causa el IVA.
En mérito de lo expuesto, el despacho resuelve: 1. Dar aplicación en el presente caso a la figura de la sentencia anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2. Fijar el litigio en los siguientes términos: determinar si la DIAN incurrió en infracción de las normas superiores y en violación del principio de legalidad tributaria al proferir el Concepto Nro. 100208221-494 (también identificado como Oficio Nro. 901305) del 29 de abril de 2020, que sostiene que el pago de membresías para pertenecer a un club de compras causa el IVA. 3.
Reconocer a la abogada Tatiana Orozco Cuervo como apoderada judicial de la parte demandada, en los términos del poder conferido (Samai, índice 13). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO