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52001233300020170061401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2021-09-22

Radicación interna: 67539 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Bayron Alberto Paz Noguera, Ricardo David Paz Noguera, Wilson Alexander Paz Noguera, Adriano Alberto Paz Estrada, Aura Angelica Paz, Apolinar Noguera, Rosa Amelia Noguera·Demandado: Nacion- Rama Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 52001-23-33-000-2017-00614-01 (67.539) Demandante: BAYRON ALBERTO PAZ NOGUERA Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: ACCIDENTE DE TRÁNSITO – DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Síntesis del caso: la parte demandante formula demanda de reparación directa por las lesiones del señor Ricardo David Noguera ocurridas con ocasión de un accidente de tránsito que tuvo lugar el 16 de octubre de 2011 en la ciudad de Pasto (Nariño), hecho que atribuye a la entidad demandada, entre otras razones, por permitir que un vehículo secuestrado en un proceso ejecutivo se movilizara de manera libre por la ciudad.

La Sala modifica la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda. La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fls. 467 a 468 cdno. apelación) en contra de la sentencia del 5 de mayo de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño - Sala Primera de Decisión (fls. 445 a 464 cdno. ppal.) mediante la cual se dispuso: “PRIMERO: DECLARAR patrimonial y administrativamente responsable a la Nación - Rama Judicial - Dirección Administrativa de Administración Judicial, por las lesiones sufridas por Ricardo David Paz Noguera en accidente de tránsito ocurrido el 16 de octubre de 2011 en el que se vio involucrado un vehículo que se encontraba cobijado por una medida cautelar de embargo y secuestro, y en poder de un auxiliar judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo.

TERCERO: CONDENAR a la Nación - Rama Judicial - Dirección Administrativa de Administración Judicial a pagar las siguientes cantidades de dinero por concepto de perjuicios morales, liquidados a la fecha de ejecutoria de esta sentencia: - 80 SMLMV a la víctima directa Ricardo David Paz Noguera. - 80 SMMLV a Rosa Amelia Noguera Paz en calidad de madre de la víctima. - 40 SMMLV a Bayron Alberto Paz Noguera en calidad de hermano de la víctima. - 40 SMMLV a Wilson Alexánder Paz Noguera en calidad de hermano de la víctima. 2 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00614-01 (67.539) Actor: Bayron Alberto Paz Noguera y otros Reparación directa Apelación de sentencia - 40 SMMLV a Adriano Alberto Paz Estrada en calidad de padre de la víctima. - 40 SMMLV a Aura Angélica Paz en calidad de abuela de la víctima. - 40 SMMLV a Apolinar Noguera en calidad de abuelo de la víctima.

CUARTO: CONDENAR a la Nación - Rama Judicial - Dirección Administrativa de Administración Judicial, a pagar la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($1'976.332), por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente en favor de Rosa Amelia Noguera Paz.

QUINTO: CONDENAR a la Nación - Rama Judicial - Dirección Administrativa de Administración Judicial, a pagar las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante en favor de Ricardo David Paz Noguera: - Consolidado: NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($91’764.406). - Futuro: CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($119.091.734). - Total: DOSCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA PESOS M/CTE ($210’856.140).

SEXTO: CONDENAR a la Nación - Rama Judicial - Dirección Administrativa de Administración Judicial, a pagar 80 SMMLV en favor de Ricardo David Paz Noguera, por concepto de daño a la salud.

SÉPTIMO: CONDENAR a la Nación - Rama Judicial - Dirección Administrativa de Administración Judicial, a pagar 24 SMMLV en favor del señor Ricardo David Paz Noguera, por concepto de daño a bien convencional y constitucionalmente protegidos, denominado como «daño a la vida de relación». A cada una de las sumas reconocidas por cada concepto indemnizatorio se les redujo el 20% correspondiente a la aplicación de compensación de culpas, como se explicó en la parte motiva de esta sentencia.

OCTAVO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

NOVENO: CONDENAR en costas en esta instancia, de acuerdo con lo anotado (…).” (fls. 463 y 464 cdno. apelación – transcripción literal, negrillas, subrayado y mayúsculas sostenidas del original). I.

ANTECEDENTES 1. La demanda Mediante escrito radicado el 29 de noviembre de 2013 (fl. 1 cdno. ppal.), los señores Ricardo David Paz Noguera, Bayron Alberto Paz Noguera, Wilson Alexánder Paz Noguera, Rosa Amelia Noguera Paz, Adriano Alberto Paz Estrada, Aura Angélica Paz y Apolinar Noguera, promovieron demanda de reparación directa consagrada 3 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00614-01 (67.539) Actor: Bayron Alberto Paz Noguera y otros Reparación directa Apelación de sentencia en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en contra de la Nación - Rama Judicial (fls. 1 a 17 cdno. 1) con las siguientes súplicas: “PRIMERA: Que se declare que la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, son patrimonial, solidaria y administrativamente responsables por todos los daños y perjuicios tanto materiales como morales y demás daños inmateriales (daño a la vida de relación, daño fisiológico o alteración a las condiciones de existencia, daño a la salud) ocasionados a mis poderdantes: RICARDO DAVID PAZ NOGUERA, BAYRON ALBERTO PAZ NOGUERA, WILSON ALEXÁNDER PAZ NOGUERA, ROSA AMELIA NOGUERA PAZ, ADRIANO ALBERTO PAZ ESTRADA, AURA ANGÉLICA PAZ, APOLINAR NOGUERA, de condiciones civiles antes anotadas, por todos los daños y perjuicios generados al joven RICARDO DAVID PAZ NOGUERA, quien fue víctima de un accidente de tránsito ocurrido el día 16 de octubre de 2011 en la ciudad de Pasto, en donde se encuentra involucrado el vehículo de placas SJP 880, Marca: Chevrolet Carry, Modelo: 2007, el cual se encontraba al momento del accidente embargado y legalmente secuestrado y en poder del Auxiliar Judicial el señor JUAN CARLOS JOJOA, identificado con c.c. No. 98.378.032, inclusive hasta la fecha, por orden del Juzgado Quinto Civil Municipal de Pasto, dentro del proceso ejecutivo No. 2008 - 00983.

Accidente que se presentó cuando con el referido vehículo se atropelló al joven RICARDO DAVID PAZ NOGUERA que se movilizaba en la motocicleta de placas LOD 55B, por la carrera 22B entre calles 3Asur y 4 de la ciudad de Pasto. Responsabilidad que deviene de las entidades demandadas por falla en el servicio por acción u omisión y/o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, o bajo cualquier otro título de imputación de responsabilidad por el daño antijurídico (daño especial o riesgo excepcional) que el señor Juez encuentre probado en aplicación del principio IURA NOVIT CURIA, que la jurisprudencia nacional ha reconocido como aplicable en estos casos.

SEGUNDA: Que se condene a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, a pagar con cargo a sus presupuestos a los señores RICARDO DAVID PAZ NOGUERA, BAYRON ALBERTO PAZ NOGUERA, WILSON ALEXÁNDER PAZ NOGUERA, ROSA AMELIA NOGUERA PAZ, ADRIANO ALBERTO PAZ ESTRADA, AURA ANGÉLICA PAZ, APOLINAR NOGUERA, de condiciones civiles antes enunciadas, por intermedio de su apoderada; todos los daños y perjuicios tanto materiales como morales, daño a la vida de relación, daño fisiológico o alteración a las condiciones de existencia o daño a la salud, que se les ocasionaron con los hechos constitutivos de la causa petendi, conforme a la siguiente liquidación, así: a. DAÑOS O PERJUICIOS MATERIALES (daño emergente y lucro cesante) Por concepto de DAÑO EMERGENTE: Las demandadas deberán pagar la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/cte.

($ 2.389.500.oo), por concepto de daño emergente a favor la señora 4 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00614-01 (67.539) Actor: Bayron Alberto Paz Noguera y otros Reparación directa Apelación de sentencia ROSA EMELIA NOGUERA PAZ, sin perjuicio de lo que resulte probado dentro del proceso, correspondientes al valor pagado por ella ante la Junta de Calificación de Invalidez, para efectos de establecer la perdida de la capacidad laboral de su hijo RICARDO DAVID PAZ NOGUERA, por las secuelas sufridas en los hechos constitutivos de la causa petendi y por el pago de gastos de transporte causados por el accidente.

Por concepto de LUCRO CESANTE (Causado y Futuro): - LUCRO CESANTE CAUSADO: Las demandadas deberán pagar la suma de ONCE MILLONES, OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($11.840.750.oo), por concepto de lucro cesante causado, a favor de RICARDO DAVID PAZ NOGUERA, sin perjuicio de lo que resulte probado dentro del proceso, correspondientes a la pérdida de su capacidad laboral, equivalente al 66.95%, conforme a la valoración realizada por la Junta Regional Calificadora de Invalidez - Regional Nariño, por las secuelas sufridas en los hechos constitutivos de la causa petendi.

Teniendo en cuenta para esta liquidación, que se tomó el valor del salario mínimo legal vigente año 2013; más el 25% por prestaciones sociales y su edad probable de vida (64,8 años, Resolución 1555 de 2010, Superfinanciera), contados a partir del 16 octubre de 2011, fecha en la cual mi poderdante sufrió el accidente hasta la presentación de la demanda. - LUCRO CESANTE FUTURO: Las demandadas deberán pagar la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES, CIENTO TREINTA Y CINCO MIL VEINTIDOS PESOS M/CTE ($ 1.358.135.022.oo), por concepto de lucro cesante futuro, a favor de RICARDO DAVID PAZ NOGUERA, sin perjuicio de lo que resulte probado dentro del proceso, correspondientes a la pérdida de su capacidad laboral, equivalente al 66.95%, conforme a la valoración realizada por la Junta Regional Calificadora de Invalidez - Regional Nariño, por las secuelas sufridas en los hechos constitutivos de la causa petendi.

Teniendo en cuenta que, para esta liquidación, se tomó el valor del salario mínimo legal vigente año 2013; más el 25% por prestaciones sociales y su edad probable de vida (64.8 años Resolución 1555 de 2010, Superfinanciera), desde la presentación de la demanda hasta la edad probable de vida de acuerdo a la resolución en mención. (…). b. DAÑOS O PERJUICIOS MORALES: - El equivalente en moneda Nacional de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($ 58.950.000.oo), o lo que se llegare a probar en el trascurso de la demanda, para RICARDO DAVID PAZ NOGUERA, por concepto de perjuicio moral o “Pretium Doloris”, consistentes en el profundo dolor y aflicción moral y trauma psicológico que produce el hecho de presentar injustamente un TRASTORNO MENTAL DE CARÁCTER PERMANENTE (Síndrome Mental Orgánico), conforme lo establece, EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES - Dirección Seccional Nariño - Grupo Interno de Trabajo De Psiquiatría Y Psicología Forense, y que representa un 66.95% de pérdida de capacidad laboral (JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE NARIÑO), el cual se traduce en un dolor íntimo, psicológico y emocional 5 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00614-01 (67.539) Actor: Bayron Alberto Paz Noguera y otros Reparación directa Apelación de sentencia que incidió gravemente en la personalidad y comportamiento de mi representado ante la sociedad y su núcleo familiar, y más aun tratándose de una persona joven con muchas aspiraciones, y expectativas que quedaron frustradas porque se trata de una persona recién egresada de su educación básica secundaria, quien iba a ingresar en el semestre siguiente a realizar estudios superiores de Ingeniería de Sistemas, e igualmente tenía aspiraciones de índole laboral en su tiempo libre como estudiante y posteriormente en su vida profesional, por el accidente de tránsito ocurrido el día 16 de octubre de 2011 en la ciudad de Pasto. - El equivalente en moneda Nacional de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($ 58.950.000.oo), o lo que se llegare a probar en el trascurso de la demanda, para cada uno de los siguientes demandantes ROSA AMELIA NOGUERA PAZ, ADRIANO ALBERTO PAZ ESTRADA, BAYRON ALBERTO PAZ NOGUERA, WILSON ALEXANDER PAZ NOGUERA, AURA ANGÉLICA PAZ, APOLINAR NOGUERA por concepto de perjuicio moral o “Pretium Doloris”, conforme a los hechos de demanda. c- DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN O DAÑO FISIOLOGICO, ALTERACION A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, DAÑO A LA SALUD.

El equivalente en moneda Nacional de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($58.950.000.oo), para RICARDO DAVID PAZ NOGUERA, por concepto de daño fisiológico (…). TERCERA:- Que las suma que se ordene pagar acorde con la anterior condena, se reconocerá actualizada a la fecha de la sentencia ejecutoriada que la apruebe, conforme a lo previsto en el artículo 187 del C. P.A.C.A., tomando como base para la liquidación la variación del Índice de Precios al Consumidor.

CUARTO: Que las entidad demanda (sic) acepte dar cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 192, 195 del C. P.A.C. A y demás normas concordantes.

QUINTO: Que se condene en costas a las entidades demandadas.” (fls. 2 a 5 cdno. ppal. - negrillas y mayúsculas sostenidas del original). 2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente: 1) El Juzgado Quinto Civil Municipal de Pasto (Nariño), en el marco del proceso ejecutivo no. 2008-00983 -de GMAC Financiera de Colombia SA (ejecutante) contra Laura Cecilia Enríquez Guerrero (ejecutada)- ordenó el embargo y secuestro del vehículo Chevrolet Carry tipo “piaggio” de placas SJP 880, modelo 2007. 6 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00614-01 (67.539) Actor: Bayron Alberto Paz Noguera y otros Reparación directa Apelación de sentencia 2) El 11 de noviembre de 2009, la Inspección Segunda Civil Municipal de Pasto hizo efectiva la medida cautelar y entregó el vehículo al secuestre Juan Carlos Jojoa. 3) El 16 de octubre de 2011, alrededor de las “12:15 am” (fl. 5 cdno. ppal.), el joven Ricardo David Paz Noguera se movilizaba en la motocicleta de placas LOD 55 B, modelo 2008 y color negro, momento en el cual fue “embestido” por el vehículo de placas SJP 880 Chevrolet Carry, modelo 2007. 4) La Fiscalía Treinta y Nueve Local de Pasto inició una investigación para esclarecer los hechos del accidente, sin embargo, no logró identificar e individualizar al conductor del vehículo involucrado ni a sus ocupantes, quienes huyeron del lugar.

Solo un año después del siniestro se logró establecer que el automóvil en cuestión estaba embargado y secuestrado. 5) Como consecuencia del referido accidente de tránsito, el joven Ricardo David Paz Noguera sufrió un “síndrome mental orgánico” (fl. 7 cdno. ppal.) el cual le produjo una disminución de la pérdida de la capacidad laboral en un 66.95%. 6) La Nación - Rama Judicial es patrimonialmente responsable por los perjuicios causados a los demandantes por i) ser la entidad que tiene “bajo su custodia un vehículo legalmente embargado y secuestrado” (fl. 7 cdno. ppal.) y que resultó involucrado en un accidente de tránsito; ii) permitir la movilización de un automotor que carecía de autorización legal y seguros vigentes para cubrir la responsabilidad extrapatrimonial derivada “de la actividad riesgosa que implica la conducción de un vehículo de servicio público” (fl. 6 cdno. ppal.) y, iii) designar un secuestre que nunca compareció ante las autoridades competentes para ofrecer sus explicaciones (fls. 5 a 8 cdno. ppal.). 3.

Contestación de la demanda La Nación - Rama Judicial representada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (fls. 351 a 355 cdno. ppal.) promovió las excepciones de i) “inexistencia de responsabilidad por ausencia de hecho o actuación dañosa que pudiese constituir falla en el servicio” porque no se demostró falla en la actuación adelantada por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Pasto que asumió el conocimiento del proceso ejecutivo 2008-00983, ii) “inexistencia de nexo causal 7 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00614-01 (67.539) Actor: Bayron Alberto Paz Noguera y otros Reparación directa Apelación de sentencia entre el presunto daño y el ejercicio de la función jurisdiccional” porque el accidente no se produjo a consecuencia del ejercicio de la actividad judicial y, iii) “hecho de un tercero” debido a la intervención de terceras personas indeterminadas en el accidente de tránsito1. 4.

Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Nariño - Sala Primera de Decisión, en providencia del 5 de mayo de 2021 declaró patrimonial y extracontractualmente responsable a la Nación - Rama Judicial por las lesiones sufridas por Ricardo Páez Noguera en el accidente de tránsito ocurrido el 16 de octubre de 2011 y, en consecuencia, la condenó a pagar una indemnización por concepto perjuicios morales, materiales por daño emergente y lucro cesante, daño a la salud y “daño a la vida de relación” (fl. 463 vlto. cdno. apelación), la cual redujo en 20% por concurrencia de causas; como argumentos de su decisión, el a quo expuso lo siguiente: 0) El daño alegado por los demandantes consistió en las lesiones sufridas por Ricardo David Paz Noguera en un accidente de tránsito en el cual estuvo involucrado un vehículo automotor sometido a una medida cautelar vigente de embargo y secuestro. 1) El secuestre encargado de la custodia del vehículo no ejerció la debida vigilancia ni lo depositó en un lugar seguro, por el contrario, su negligencia permitió que el automotor fuera utilizado por personas desconocidas para fines particulares, pues, se demostró que el accidente ocurrió a altas horas de la noche. 2) Desde la fecha de la diligencia de secuestro del vehículo en el proceso ejecutivo -en el cual se ordenó la medida cautelar (11 de noviembre de 2009)- hasta el momento en el que se rindió el informe por el accidente de tránsito, el auxiliar de 1 El 27 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de Nariño declaró la nulidad de lo actuado por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Pasto debido a la falta de competencia funcional de ese despacho judicial (fl.335 a 337 cdno. ppal.) y, como resultado de dicha orden, la entidad demandada presentó un nuevo escrito de contestación. La Sala tendrá en cuenta el primer escrito debido a que, mediante auto del 26 de noviembre de 2019, el tribunal de primera instancia dispuso anular su actuación desde el auto admisorio de la demanda proferido el 12 de febrero de 2018, con el propósito de mantener la validez de las actuaciones llevadas a cabo por el juzgado administrativo, con excepción de la sentencia dictada por ese despacho judicial (fls. 489 a 490 cdno. ppal.). 8 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00614-01 (67.539) Actor: Bayron Alberto Paz Noguera y otros Reparación directa Apelación de sentencia justicia no reportó las labores de custodia y vigilancia que ejerció sobre el vehículo, tampoco tomó las medidas de conservación adecuadas desde el momento en que se dispuso la inmovilización definitiva del automotor (24 de abril de 2010), aspecto este que permitió que fuera utilizado por personas desconocidas y provocó el accidente de tránsito en el que resultó lesionado físicamente el demandante Ricardo David Paz Noguera. 3) El juzgado que impuso medidas cautelares en el proceso ejecutivo no cumplió con su deber de vigilancia y control de la actividad ejercida por el secuestre, pues, no ordenó la constitución de una caución para asegurar el manejo y custodia adecuados del automotor ni solicitó la adopción de medidas eficaces de conservación, la presentación de informes mensuales o la rendición de cuentas de su gestión. 4) El accidente de tránsito no habría ocurrido si el vehículo objeto de medida cautelar hubiera permanecido en un parqueadero seguro y con la vigilancia adecuada del secuestre designado por el juzgado civil municipal de conocimiento. 5) Los testimonios de las personas que presenciaron el accidente de tránsito demuestran que la víctima directa conducía en estado de embriaguez (grado 3), de manera que pudo haber contribuido en la producción del hecho dañoso, sin embargo, no se determinó que su actuación fuera la causa total del accidente, por lo cual se reduce la indemnización reconocida en favor de los demandantes en un 20%. 5.

Recurso de apelación El 24 de junio de 2021 (fls. 466 a 468 cdno. apelación), el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación y solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia con apoyo en los siguientes argumentos: 1) Se debe declarar probada la excepción del hecho exclusivo de la víctima como causa determinante en la producción del daño alegado, pues, precisamente fue la actuación del actor la causante del accidente.

El joven Ricardo David Paz Noguera conducía por el carril contrario y en alto grado de embriaguez, además, los ocupantes del automotor involucrado en el accidente no tenían relación con la Rama 9 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00614-01 (67.539) Actor: Bayron Alberto Paz Noguera y otros Reparación directa Apelación de sentencia Judicial, a pesar de la medida de embargo y secuestro con la cual estaba cobijado el automóvil. 2) En caso de mantenerse el fallo de responsabilidad patrimonial extracontractual, la condena debe reducirse en un 60% -o incluso más- por el hecho de existir concurrencia de causas, pues, el actor contribuyó en la producción del daño. 3) Deben revisarse e incluso negarse las indemnizaciones por concepto de perjuicios morales, materiales, daño a la salud y afectación a bienes convencional y constitucionalmente protegidos. 6.

Actuación surtida en segunda instancia Por auto del 9 de noviembre de 2021 (índice 3 SAMAI) se admitió el recurso de apelación y el 18 de enero de 2022 (índice 7 SAMAI) ingresó al despacho para dictar sentencia, según lo dispuesto en el artículo 247 numeral quinto de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

II. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) el caso concreto, 3) liquidación de perjuicios y, 4) condena en costas. 1.

Objeto de la controversia y anuncio de la decisión Presentada la demanda de manera oportuna2, el objeto de la controversia consiste en determinar i) si se reúnen los elementos requeridos para declarar extracontractual y patrimonialmente responsable a la Nación - Rama Judicial por las lesiones sufridas por el señor Ricardo David Paz Noguera en un accidente de 2 El daño alegado en la demanda consiste en las lesiones de Ricardo David Paz Noguera Naranjo en un accidente de tránsito ocurrido el 16 de octubre de 2011, en consideración de ello, la demanda presentada el 29 de noviembre de 2013 (fl.1 cdno. ppal.), luego de haberse agotado el requisito de conciliación prejudicial (trámite que se desarrolló durante el periodo comprendido entre el 16 de octubre de 2013 y el 29 de noviembre de 2013 - fls. 25 a 28 cdno. ppal.), satisfizo el ejercicio del medio de control de reparación directa dentro del plazo de dos (2) años previsto por el literal i) del artículo 164 del CPACA. 10 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00614-01 (67.539) Actor: Bayron Alberto Paz Noguera y otros Reparación directa Apelación de sentencia tránsito ocurrido el 16 de octubre de 2011 y, ii) si se debe revocar la decisión de primera instancia porque se configuró del hecho exclusivo de la víctima como causa determinante en la producción del daño alegado, o si debe reducirse la condena impuesta por el a quo debido a la concurrencia de causas.

La Sala valorará tanto las piezas documentales que integraron el proceso ejecutivo como el proceso penal porque fueron incorporadas a la actuación de conformidad con el artículo 138 del CGP3. La Sala modificará la sentencia de primera instancia, para realizar una reducción de la condena en un porcentaje mayor al reconocido en primera instancia, porque de las pruebas en el expediente se establece la concurrencia de causas con una participación preponderante de la víctima directa en la producción del daño. 2.

El caso concreto De las pruebas recaudadas en el proceso y valoradas en su conjunto se destacan las siguientes circunstancias fácticas relevantes para la solución del caso: 1) El 16 de octubre de 2011 se presentó un accidente de tránsito automotriz en el cual resultó lesionado el joven Ricardo David Paz Noguera y quien quedó con “un trastorno mental de carácter permanente (síndrome mental orgánico)” (fl. 140 cdno. ppal.), así como también con una pérdida del 66,95% de su capacidad laboral según consta en la historia clínica expedida por la Clínica Los Andes de Saludcoop (fls. 38 a 122 cdno. ppal.), el informe del Grupo Interno de Psiquiatría y Sicología Forense de la Dirección Seccional Nariño del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (fl. 140 cdno. ppal.) y el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño (fls. 129 a 131 cdno. ppal.). 2) El accidente ocurrió en la madrugada -aproximadamente a las 12:15 am- en la carrera 22 B -entre las calles 3 A Sur y 4- del barrio Agualongo, en la localidad o 3 Es preciso referir que el 27 de octubre de 2017 el Tribunal Administrativo de Nariño declaró la nulidad de lo actuado por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Pasto debido a la falta de competencia funcional de ese despacho judicial (fl.335 a 337 cdno. ppal.) y mediante auto del 26 de noviembre de 2019 el tribunal de primera instancia dispuso anular su actuación desde el auto admisorio de la demanda proferido el 12 de febrero de 2018 para conservar la validez de las actuaciones adelantadas por el juzgado administrativo a excepción de la sentencia (fls. 489 a 490 cdno. ppal.). 11 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00614-01 (67.539) Actor: Bayron Alberto Paz Noguera y otros Reparación directa Apelación de sentencia comuna 6- de la ciudad de Pasto (Nariño) y en una calzada de dos carriles de doble sentido e involucró dos vehículos: el automotor de placas SJP880, marca Chevrolet, línea super carry, color rojo, modelo 2007 y, la motocicleta de placas LOD 55B, la cual era conducida por Ricardo David Paz Noguera4. 3) En relación con las causas del siniestro, la Sala observa que las pruebas incorporadas al expediente hacen referencia a dos hipótesis diferentes, en concreto, mientras algunas pruebas atribuyen el accidente al conductor de la motocicleta, otras lo imputan a la persona que conducía el automóvil, como se explica a continuación: a) En efecto, en el primer caso, se tiene el informe policial de accidente de tránsito, que planteó como hipótesis del accidente el estado de embriaguez del conductor de la motocicleta, aspecto que también fue mencionado en el informe médico no. 4586 del 16 de octubre de 2011, el cual detalló los resultados del examen de embriaguez realizado al joven Ricardo David Paz Noguera y determinó un “grado 3 de embriaguez por alcohol” (fl. 17 cdno. anexo investigación penal), asimismo, en el croquis incorporado en el informe policial se señaló que la motocicleta invadió el carril que era transitado por el vehículo de placas SJP 880 (fls. 12 a 15 cdno. anexo investigación penal).

En relación con el vehículo de placas SJP880, el informe policial de accidente reporto: “el conductor del vehículo no. 1 no fue encontrado en el sitio de los hechos por tal razón no se ha podido identificar” (fl. 13 cdno. ppal). b) De otro lado, los testigos del hecho manifiestan que el accidente fue causado por el conductor del automóvil.

El testigo Manuel Floresmiro Díaz Valencia, conductor de taxi, precisó: “PREGUNTADO: Informado del objeto de la diligencia, cuéntele en primer lugar al despacho si conocía al señor que resultó lesionado en el accidente. CONTESTÓ: No. PREGUNTADO: Cuéntele al despacho si usted presenció el accidente donde resultó lesionado este señor.

CONTESTÓ: Sí, yo era taxista y yo estaba trasnochando un sábado 4 Informe ejecutivo de 16 de octubre de 2011 rendido dentro de la investigación penal identificada con el número de radicación 520016000485201111913 (fls. 6 a 8 cdno. anexo investigación penal) e informe policial de accidente de tránsito (fls. 12 a 13 cdno. anexo investigación penal). 12 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00614-01 (67.539) Actor: Bayron Alberto Paz Noguera y otros Reparación directa Apelación de sentencia para domingo, yo bajaba detrás del de la moto, él no bajaba en una velocidad fuerte, al coger la bajada del Agualongo, yo traté de pasarlo, cuando salió un piaggio haciendo como en zigzag, entonces yo traté de orillarme a mi lado, a mi derecha porque de pronto venía tomado, unos metros más abajo fue el impacto, el accidente, entonces yo paré y me bajé a ver qué pasaba, si era de auxiliarlo, entonces los del piaggio eran el chofer, una señora y un señor, se bajaron a moverlo al de la moto, le dije ‘no hombre, déjenlo, él está muy grave’, me dijo ‘usted no se meta, vanos a orillarlo para dar vía, porque estamos obstaculizando el tráfico’.

PREGUNTADO: Cuéntele al despacho a qué horas ocurrió ese accidente. CONTESTÓ: Más o menos fue como de 12 de la noche a 12:15. CONTESTÓ: De qué día, de qué fecha. CONTESTÓ: sábado para domingo, el 16 de octubre. PREGUNTADO: Usted dice que bajaba detrás de la moto, cuáles eran las condiciones de la vía, ese día estaba iluminada, semi-iluminada.

CONTESTÓ: no, la vía estaba bien. PRECGUNTADO: Usted se pudo percatar si el señor de la moto venía a una velocidad normal. CONTESTÓ: sí, normal. PREGUNTADO: venía con luces o sin luces. CONTESTÓ: sí, con luces, bajaba (…) PREGUNTADO: Explíquele, o aclárele al despacho, usted dice que venía detrás de él y luego se produjo el choque con el señor del piaggio.

Cómo se produjo el choque, es decir, qué pasó con el piaggio, por qué se produjo si venían en dos carriles diferentes. CONTESTÓ: uno subía y el otro bajaba, el de la moto bajaba, se le pasó al carril donde bajaba el de la moto. PREGUNTADO: que le pasó al señor de la moto. CONTESTÓ: el de la moto, como atrás del piaggio venía otro compañero y él traía radio le dije que llame, él estaba totalmente inconsciente.

PREGUNTADO: cuanto tiempo permaneció en el lugar del accidente. CONTESTÓ. Bastantico hasta que llegó la ambulancia de los bomberos y en una de esas llegó una señora de la tercera edad que dijo que era abuela de él y me dijo si le podía dar mi número de celular para que con el tiempo le pueda servir de declarante y yo le dije con mucho gusto, le di mi número celular y mi nombre.

PREGUNTADO: Usted puede contarle al despacho si llegó la policía de tránsito o la policía a hacer el levantamiento del croquis, los procedimientos que se hacen cuando hay accidentes de tránsito. CONTESTÓ: llegaron los bomberos lo lanzaron en la ambulancia y dieron vía, yo me fui, pues ya no sé si llegó la policía o no llegó el tránsito.

PREGUNTADO: se pudo percatar qué tipo de lesiones tenía el señor conductor de la moto. CONTESTÓ: Ahí si no, porque lo lanzaron y no miré, pero el casco le había quedado bien apretado, pues como que les tocó a los bomberos hasta dañar el casco o algo así. PREGUNTADO: y a los señores del PIAYO les pasó algo. CONTESTÓ: a los señores del piaggio totalmente no, porque ellos estuvieron ahí un rato y ahí sacaron algo que habían llevado en el piaggio y dijeron ‘vamos a buscar quien nos ayude para esto’ y se perdieron, hasta que yo estuve, pues ellos no llegaron.

PREGUNTADO: luego de ocurrido el accidente, se movió la moto, se movió el piaggio. CONTESTÓ: no, ahí quedaron hasta que llegaron, ellos sí arrastraron la moto para el lado que salía el piaggio y al joven. PREGUNTADO: cómo quedó el piaggio, cuál fue el sentido del Piaggio, es decir, cómo quedó cuando se produjo el accidente. CONTESTÓ: (…) el Piaggio del trancazo quedó atravesado en la vía PREGUNTADO: y quién invadió el carril, la moto o el Piaggio.

CONTESTÓ: el piaggio doctor, el piaggio se le pasó al carril que bajaba, que bajaba el de la moto y bajaba yo. (…) PREGUNTADO: a qué distancia iba de la moto. CONTESTÓ: yo iba más o menos a unos 10 metros, yo iba cerca, de 15 a 20 métricos, por eso yo lo miré totalmente, el accidente, como se dice, ahí casi junto a mí. PREGUNTADO: a qué velocidad bajaba la moto, más o menos, aproximada.

PREGUNTADO: 40, más no bajaba, porque incluso yo 13 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00614-01 (67.539) Actor: Bayron Alberto Paz Noguera y otros Reparación directa Apelación de sentencia hice el intento cuando iba hasta ahí para pasarlo.” (Récord 36:52 audiencia de pruebas – fl. 232 disco compacto – resalta la Sala). Por su parte, el señor Martín Emilio Santacruz, conductor de taxi, manifestó: “PREGUNTADO: a qué se dedica actualmente.

CONTESTÓ: soy taxista. (…) PREGUNTADO: cuéntele al despacho si usted fue testigo presencial del accidente que se menciona aquí en la demanda, que ocurrió el 16 de octubre del 2011, donde resultó lesionado este señor David Ricardo Paz Noguera. CONTESTÓ: esa noche yo subía detrás del piaggio, conservando una distancia prudencial, porque el señor venía zigzagueando.

PREGUNTADO: explíqueme, por dónde subía, en qué dirección. CONTESTÓ: nosotros subíamos del sector del Éxito Panamericana hacia el Agualongo, yo en ese momento me dirigía con una carrera al barrio Tamasagra, conservando una distancia prudencial por el piaggio que iba zigzagueando, cuando yo subía, miré que la motocicleta bajaba, no quise adelantarlo por prevenir cualquier accidente.

El señor del piaggio invadió el carril en el cual bajaba la motocicleta, impactando con ella y causando el accidente. PREGUNTADO: la motocicleta venía en qué dirección. CONTESTÓ: del sector del Agualongo, me imagino que iba hacia abajo. PREGUNTADO: y el piaggio subía, CONTESTO: sí, subíamos los dos, yo iba detrás de él, conservando mi distancia, porque él venía zigzagueando desde abajo.

PREGUNTADO: la invasión del carril ocurrió antes de llegar al semáforo. CONTESTÓ: no, casi culminando la cuesta, para llegar al sector del barrio Agualongo. PREGUNTADO: eso es pasando la Panamericana. CONTESTÓ: pasando la Panamericana, hacia arriba, hacia el barrio Agualongo, que es la calle de doble sentido. PREGUNTADO: ese es el doble carril, usted venía detrás. CONTESTÓ: yo venía detrás del Piaggio, más o menos a una distancia de unos 20 o 30 metros.

PREGUNTADO: a qué horas ocurrió eso. PREGUNTADO: no recuerdo, porque ya han pasado varios años. Más o menos eran las 12 y 20 de la noche. PREGUNTADO: la moto bajaba en sentido contrario. CONTESTÓ: Nosotros transitábamos por el carril derecho, la moto bajaba en su carril, o sea, para mí sería el izquierdo. Entonces, el de la motocicleta venía bien (..) y el del piaggio como venía zigzagueando, entonces impactaron, o sea el piaggio se metió al carril de la moto, impactaron y se causó el accidente.

(…) PREGUNTADO: cuéntele al despacho, la moto cuando bajaba, bajaba a una velocidad normal, venía con luces encendidas, cómo venía la moto CONTESTÓ. la moto venía con sus luces encendidas y bajaba a una velocidad prudencial, no era mucha velocidad ni tampoco a baja velocidad. PREGUNTADO: usted se detuvo después de que ocurrió el accidente.

CONTESTÓ: me detuve en el lugar de los hechos porque como el piaggio quedó en la mitad de la vía y el muchacho, pues, en su carril quedó la moto tirada y el muchacho ahí, entonces quedaron taponadas las vías, pues, ni para subir ni para bajar. PREGUNTADO: usted puede contarle al despacho cuáles eran las placas del piaggio y las placas de la moto, PREGUNTADO: del Piaggio si me acuerdo, JP880, de la moto no le tomé la placa.

PREGUNTADO. puede contarle al despacho qué tipo de moto era. CONTESTÓ. la moto no, no la recuerdo. PREGUNTADO: se produjo el accidente y qué lesiones o qué pudo constatar. CONTESTÓ: no, yo solo me di cuenta de que el señor estaba inconsciente, o sea las lesiones y no puedo decir qué estaría el muchacho. (…) PREGUNTADO: usted pudo constatar cuál era el estado, digamos, del conductor del piaggio y el de la moto.

CONTESTÓ. bueno, de la moto pues ya estaba inconsciente (…) eran tres ocupantes en el piaggio, eran dos hombres y una mujer, y se los notaba que estaban en 14 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00614-01 (67.539) Actor: Bayron Alberto Paz Noguera y otros Reparación directa Apelación de sentencia estado de ebriedad. PREGUNTADO: en cuánto tiempo llegó la policía. CONTESTÓ: cuando yo hice el llamado a nuestra central, que es la ambulancia, llegó como a los 20 minutos de lo que sucedió el accidente.

PREGUNTADO: y la policía. CONTESTÓ: no, la policía no hizo presencia en el momento. PREGUNTADO: y usted estuvo hasta el final, hasta que llegó la policía. CONTESTÓ: no, yo me fui porque llevaba la carrera y me tocó. PREGUNTADO: cuéntele al despacho, hubo movimiento, luego de ocurrir el accidente, hubo movimiento del carro y de la moto, perdón, del piaggio y de la moto.

CONTESTÓ: qué le digo, los del piaggio movieron la motocicleta orillándola, o sea, a nuestro carril, a nuestro carril izquierdo, como él quería que den paso, mejor dicho, den paso a los vehículos, y lo movieron, aprovecharon a mover al muchacho jalándolo entre los tres. PREGUNTADO: y el piaggio fue movido, no, el piaggio quedó ahí donde sucedió el lugar de los hechos.

(…) PREGUNTADO: por favor, aclare al despacho en qué posición quedó el piaggio después del accidente. CONTESTÓ: el piaggio en ese momento quedó en la mitad de la vía. PREGUNTADO: en qué sentido fue movilizada la moto después del accidente. CONTESTÓ: la motocicleta fue movida del carril, o sea, del carril izquierdo a nuestro derecho, mejor dicho.” (Récord 24:00 audiencia de pruebas – fl. 232 disco compacto – negrillas adicionales). c) El vehículo de placas SJP 880, marca Chevrolet super Carry. modelo 2007 involucrado en el accidente de tránsito y de propiedad de Laura Cecilia Enríquez Guerrero se encontraba para el día de los hechos sometido a una medida cautelar de embargo y secuestro, la cual fue ordenada en el proceso ejecutivo identificado con el número de radicación 2008-00983 (fl. 449 cdno. ppal.).

El señor Juan Carlos Jojoa, secuestre del automotor (fl. 457 cdno. ppal.), en informe rendido el 23 de abril de 2013 y como respuesta a un requerimiento efectuado por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Pasto, luego del accidente de tránsito, precisó que i) no entregó dicho vehículo a ninguna persona “en calidad de depósito ni en ninguna otra condición” (fl. 464 cdno. ppal.); ii) desde el 24 de abril de 2010, después de la inmovilización, el automóvil fue dejado en un parqueadero; iii) no autorizó a ninguna persona a retirar el automotor del parqueadero y, iv) el vehículo carecía de los documentos necesarios para su movilización, entre ellos el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, razón “por lo cual era imposible ponerlo a producir, por esta razón nunca se autorizó la salida del mismo del parqueadero en mención ni mucho menos se autorizó a nadie para que dispusiera del mismo” (fl. 464 cdno. ppal.). d) Como consecuencia de la accidente, la Fiscalía Doce Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Pasto inició la investigación penal número SPOA 520016000485201111913 por el delito de lesiones personales culposas, cuya víctima es el señor Ricardo David Paz Noguera; este proceso fue archivado por 15 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00614-01 (67.539) Actor: Bayron Alberto Paz Noguera y otros Reparación directa Apelación de sentencia decisión adoptada el 26 de octubre de 2016 de conformidad con el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal “por imposibilidad de establecer el sujeto activo de la conducta” (fl. 471 cdno ppal.). 4) A partir del recuento probatorio antes descrito, se evidencia que en el accidente de tránsito en el que resultó lesionado el joven Ricardo David Paz Noguera participaron tanto el conductor del otro automotor como el aquí demandante.

Si bien existen contradicciones entre la causa adecuada del accidente de tránsito registrada en el informe policial y las versiones de los testigos presenciales, la Sala otorga credibilidad a las aludidas declaraciones porque existen elementos de prueba que las refuerzan. 5) El informe policial registró que el accidente ocurrió el 16 de octubre de 2011 a la 1:15 de la madrugada (fl. 12 cdno. anexo investigación penal), mientras que los dos testigos coincidieron en afirmar que el mismo se produjo entre las 12:15 a 12:20 de la mañana, a su vez, la historia clínica que da cuenta de la atención médica recibida por el joven Ricardo David Paz Noguera registró el ingreso a la Clínica Los Andes de Saludccoop el día 16 de octubre de 2011 a las 12:45 (fl. 39 cdno. ppal.) “remitido del Hospital San Pedro con cuadro clínico de 6 (sic) horas de evolución consistente en trauma craneoencefálico y pierna derecha al parecer en estado de embriaguez al ser arrollado por vehículo en movimiento piaggio mientras conducía su motocicleta con posterior pérdida de conocimiento no determinado” (fl. 40 cdno. ppal.). 6) Por su parte, los dos testigos coinciden en sus versiones frente a las circunstancias que rodearon el accidente pues señalan que el conductor del vehículo “piaggio” conducía en zigzag y el choque con la motocicleta se produjo porque en una de esas maniobras invadió el carril contrario, a su vez, refirieron que los ocupantes de este automotor huyeron del lugar de los hechos, versión que coincide con la conclusión reportada en este sentido en el informe policial. 7) Debe agregarse que el informe policial únicamente precisó como hipótesis del accidente el estado de embriaguez del conductor de la motocicleta y no refirió entre aquellas la invasión del carril contrario por parte de ninguno de los conductores de los vehículos involucrados, aunque en el croquis del accidente incorporado en el 16 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00614-01 (67.539) Actor: Bayron Alberto Paz Noguera y otros Reparación directa Apelación de sentencia informe se advierta la invasión del carril contrario por parte del motociclista y una huella de arrastre de este vehículo de 10.50 metros.

Aunado a ello el informe no registra el fundamento de sus conclusiones, por el contrario, la Sala advierte que para aquel momento el conductor de la motocicleta ya había sido trasladado para recibir atención médica y el conductor del vehículo de placas SJP 880 había huido del lugar como quedó registrado en el mismo informe. 8) Lo cierto es que en el accidente de tránsito en el que resultó lesionado el joven Ricardo David Paz Noguera se vio involucrado un vehículo que no tenía autorización para movilizarse debido a que se encontraba sometido a una medida cautelar en un proceso ejecutivo, en custodia de un auxiliar de la justicia, al tiempo que era conducido por una persona desconocida que huyó del lugar de los hechos y de acuerdo con las aseveraciones de los testigos presenciales transitaba de manera irregular en zigzag por una vía de doble sentido. 9) De otra parte, el informe policial de accidente de tránsito que fue allegado al proceso da cuenta de una conducta irregular del motociclista y víctima directa del accidente quien conducía en estado de embriaguez, circunstancia que corrobora el examen clínico de embriaguez que atribuyó alicoramiento en grado 3 y de acuerdo con lo consignado en el croquis contenido en el mismo informe invadió el carril contrario. 10) En ese sentido es fundado concluir que hay concurrencia de causas en relación con el accidente de tránsito porque, de un lado, intervino un vehículo automotor que no tenía autorización para movilizarse en esa fecha y fue conducido de manera irregular por una persona desconocida que huyó del lugar de los hechos y, de otro, se demostró que la víctima conducía la motocicleta involucrada en el mismo accidente en estado de embriaguez e invadió el carril contrario.

En esta oportunidad la Sala encuentra que las causas del accidente concurren en una misma proporción, pues, se acredita el ejercicio irregular de actividades peligrosas y, a su vez, respecto del vehículo de placas SJP 880, una movilización que no se encontraba autorizada, la cual resulta atribuible a la Rama Judicial porque el bien estaba sometido a una medida cautelar y a órdenes de un despacho judicial, quien designó para su custodia un auxiliar de la justicia que ejercía un oficio público 17 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00614-01 (67.539) Actor: Bayron Alberto Paz Noguera y otros Reparación directa Apelación de sentencia que le imponía actuar con la debida diligencia y cuidado5, tampoco se demostró que durante el periodo de vigencia de la medida de secuestro y la fecha del accidente de tránsito aquel hubiere reportado las labores de custodia y vigilancia que ejerció sobre el vehículo ni las medidas de conservación adecuadas. 11) En esa perspectiva, si bien se encuentra acreditada la responsabilidad de la Rama Judicial por las lesiones producidas al demandante Ricardo David Paz Noguera en el accidente de tránsito ocurrido el 16 de octubre de 2011, en presencia de una concurrencia de causas por la conducta que desplegó la víctima, quien conducía en estado de embriaguez e invadió el carril contrario, se reducirá la condena que resulte, una vez acreditados los perjuicios reclamados por la parte demandante, en una proporción del cincuenta por ciento (50%). 3.

Liquidación de perjuicios Por ser materia de apelación, la Sala revisará la indemnización reconocida en primera instancia por perjuicios materiales, perjuicios morales, daño a la salud y afectación a bienes convencional y constitucionalmente protegidos. 3.1 Perjuicios materiales 3.1.1 Daño emergente El tribunal de primera instancia reconoció indemnización por daño emergente por el valor equivalente a dos millones cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos dieciséis pesos ($2.470.416), consistente en los gastos de transporte asumidos por la señora Rosa Amelia Noguera Paz para trasladar a su hijo desde su residencia a los centros médicos y hospitalarios donde recibía atención periódica.

Para acreditar este perjuicio, en el expediente obra la constancia expedida por el señor Pedro Pablo Muñoz Rosero quien manifestó: “PEDRO PABLO MUÑOZ ROSERO, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, residente en la carrera la E No. 2 ID 45, Barrio Mercedario de esta ciudad, en calidad de conductor del vehículo de placas 5 Artículo 8 Código de Procedimiento Civil, vigente para la época de designación. 18 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00614-01 (67.539) Actor: Bayron Alberto Paz Noguera y otros Reparación directa Apelación de sentencia SDP, con no. de orden 1930, afiliado a la empresa Coonartax, de propiedad del señor Jesús Álvaro Cerón Velásquez, hago constar: Que a la señora ROSA AMELIA NOGUERA PAZ, identificada con C.C No. 59.816.422 de Pasto, le presté el servicio de transporte desde el día 18 de octubre de 2011, hasta el mes de diciembre del año 2012, en razón al accidente de su hijo RICARDO DAVID PAZ, el servicio consistía en transportar al joven Ricardo, a su madre y a sus familiares, desde sus diferentes sitios de vivienda hacia la clínica de Saludcoop, a Medinuclear, Clínica los Andes y Crecer, lugares donde el accidentado recibía tratamientos y posteriormente los trasportaba de los lugares antes referidos a su sitio de vivienda (lugar donde se los había recogido).

Por el servicio prestado me canceló la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 1.800.000.00), la anterior constancia se expide a solicitud de la interesada, a los dieciséis días del mes de octubre de 2013.” (fl 155 cdno. ppal. – mayúsculas sostenidas del texto original). La Sala advierte que el perjuicio reclamado no se encuentra demostrado, pues, si bien la constancia aportada da cuenta de la prestación de un servicio de transporte, lo cierto es que no se encuentra acompañada de los facturas o documentos similares con los cuales se pueda verificar que en efecto los pagos fueron realizados6.

Por consiguiente, la Sala revocará la indemnización reconocida en primera instancia por este concepto. 3.1.2 Lucro cesante La parte actora reclamó indemnización por concepto de lucro cesante en favor del joven Ricardo David Paz Noguera y el tribunal de primera instancia accedió a este reconocimiento por encontrar acreditada la disminución de la capacidad laboral en un porcentaje del 66,95% por las lesiones padecidas con ocasión del accidente de tránsito y porque se demostró que laboraba para la época de los hechos7.

La Sala comparte la conclusión del a quo y por ello confirmará el reconocimiento de indemnización por lucro cesante cuya liquidación se obtuvo en consideración al 6 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 18 de julio de 2019, MP Carlos Alberto Zambrano Barrera, exp. 44572. En esta providencia se unificaron los criterios en materia de reconocimiento y liquidación de perjuicios materiales por daño emergente y lucro cesante en los casos de privación injusta de la libertad y se precisó que estos criterios serían aplicables también a los eventos en los cuales le corresponda al juzgador determinar la existencia y el monto de perjuicios materiales de la misma clase. 7 En el proceso reposa el testimonio del señor Jesús Ricardo Mora Guerrero, compañero de trabajo de la progenitora de la víctima directa, quien manifestó que el hijo de la señora Rosa Amelia Noguera, esto es Ricardo David Paz Noguera laboraba en una fundación como asistente de bodega (récord 57:00 audiencia de pruebas disco compacto folio 232 cdno. ppal.). 19 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00614-01 (67.539) Actor: Bayron Alberto Paz Noguera y otros Reparación directa Apelación de sentencia porcentaje de disminución de la capacidad laboral, por la totalidad de un (1) salario mínimo legal vigente para la fecha de la sentencia de primera instancia, sin embargo, no encuentra procedente incorporar en la base de liquidación el 25% por prestaciones sociales por cuanto no se demostró el desarrollo de una actividad dependiente o subordinada, en consecuencia, es esta oportunidad se liquidará nuevamente la indemnización por este concepto y para el efecto se aplicará el salario mínimo legal mensual vigente. 3.1.2.1 Periodo consolidado o vencido Este periodo corresponde al interregno entre el 16 de octubre de 2011(fecha de ocurrencia de los hechos) y la fecha de esta sentencia, con aplicación de la siguiente fórmula de matemáticas financieras: S= Ra (1 + i)n - 1 i En donde: S = Es la indemnización a obtener.

Ra = Es el salario base de liquidación: $1.300.606 i= Interés puro o técnico: 0.004867 n= Número de meses que comprende el período indemnizable: desde octubre de 2011 (accidente) hasta la fecha de la presente providencia (noviembre de 2023), el cual equivale a 144 meses. Entonces: S = $ 1.300.606 x (1+ 0.004867)144 - 1 0.004867 S = $ 270.446.339,06 3.1.2.2 Periodo futuro o anticipado Este otro periodo comprende el tiempo de cálculo desde el día siguiente a la fecha de esta sentencia (noviembre de 2023) y por todo el tiempo restante de vida probable de la víctima de conformidad con la tabla de proyección de expectativa de 20 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00614-01 (67.539) Actor: Bayron Alberto Paz Noguera y otros Reparación directa Apelación de sentencia vida establecida por la Superintendencia Bancaria de Colombia (Resolución 1550 del 30 de julio de 2010), con aplicación de la siguiente fórmula de matemáticas financieras: S = Ra x (1+ i)n - 1 i (1+ i)n En donde: S = Es la indemnización a obtener Ra = Es el salario base de liquidación: $ 1.300.606 I = Interés puro o técnico: 0.004867 n = Número de meses que comprende el período indemnizable: desde el día siguiente a la fecha de esta sentencia (noviembre de 2023) hasta el tiempo restante de vida probable de la víctima8, el cual equivale a 598,8 meses.

Entonces: S = 1.300.606 x (1+ 0.004867) 598,8 - 1 0.004867 (1+ 0.004867) 598,8 S = $ 252.632.484,45 Sumados los valores de la indemnización debida y futura por concepto de lucro cesante se obtiene un valor total de quinientos veintitrés millones setenta y ocho mil ochocientos veintitrés pesos con cincuenta y un centavos ($523’078.823,51).

El valor obtenido se reduce en un 50% por la concurrencia de causas demostrada en el presente caso. En consecuencia, la Rama Judicial deberá pagar por concepto de indemnización por lucro cesante consolidado y futuro en favor del demandante Ricardo David Paz Noguera la suma de doscientos sesenta y un millones quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos once pesos con setenta y cinco centavos ($261’539.411,75). 8 El registro civil de nacimiento del señor Ricardo David Paz Noguera acredita que nació el 29 de diciembre de 1992 (fl. 33 cdno. ppal.), es decir que para la fecha de los hechos (16 de octubre de 2011), la víctima tenía una expectativa de vida de 61,9 años, esto es, 742,8 meses, a los cuales se les debe restar el periodo consolidado que es de 144 meses, lo cual arroja un total de 116,36 meses. 21 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00614-01 (67.539) Actor: Bayron Alberto Paz Noguera y otros Reparación directa Apelación de sentencia En ese orden, se modificará la indemnización reconocida en primera instancia. 3.2 Perjuicios morales El tribunal de primera instancia reconoció las sumas transcritas al inicio de esta providencia, en favor del afectado directo, sus padres, hermanos y abuelos la cual partió de una indemnización plena menos la reducción del 20% por el aporte causal de la víctima directa, en consideración al parentesco y al porcentaje de disminución de la capacidad laboral del joven Ricardo David Paz Noguera.

Sobre el particular, la Sala constata el parentesco de los demandantes con la víctima directa9 y la disminución de la capacidad laboral del joven Ricardo David Paz Noguera en un porcentaje superior al 50% (66.95%), de conformidad con el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño que fue incorporado en el expediente de la referencia (fls. 129 a 131 cdno. ppal.).

En consecuencia, de acuerdo con el criterio jurisprudencial acogido en sentencia de unificación del 28 de agosto de 201410, la Sala confirmará el reconocimiento de la indemnización por perjuicios morales en favor de los demandantes, sin embargo, en consideración a la reducción de la condena por concurrencia de causas en un cincuenta por ciento (50%) reconocerá por este concepto las sumas que se detallan a continuación en favor de cada uno de los demandantes que se relacionan a continuación. a) Se reconocerá indemnización por perjuicios morales en favor de Ricardo David Paz Noguera en condición de víctima directa y Rosa Amelia Noguera Paz madre del afectado en la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno. b) Se reconocerá indemnización por perjuicios morales en favor de Bayron Alberto Paz Noguera, Wilson Alexánder Paz Noguera hermanos de la víctima directa, Aura Angélica Paz y Apolinar Noguera abuelos del afectado directo por el valor 9 Con los registros civiles de nacimiento obrantes a folios 33 a 37 del cuaderno 1). 10 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia del 28 de agosto de 2014, MP Enrique Gil Botero, expediente 31170. 22 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00614-01 (67.539) Actor: Bayron Alberto Paz Noguera y otros Reparación directa Apelación de sentencia equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno. c) El tribunal de primera instancia reconoció al señor Adriano Alberto Paz Estrada, padre de la víctima directa, la suma equivalente a cincuenta (50) smlmv a pesar de que el criterio jurisprudencial aplicable en estos casos sugiere el reconocimiento de una suma equivalente a cien (100) smlmv, no obstante, se mantendrá esta indemnización para no perjudicar la situación de la entidad apelante y en consideración a la concurrencia de causas se reducirá esta indemnización en un cincuenta por ciento (50%), en consecuencia se reconocerá indemnización por perjuicios morales en favor de Adriano Alberto Paz Estrada por la suma equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3.3 Daño a la salud El tribunal de primera instancia reconoció indemnización por daño fisiológico o daño a la salud en favor del demandante Ricardo David Paz Noguera en cuantía equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes por demostrarse que las lesiones sufridas como resultado del accidente de tránsito le produjeron una disminución de la capacidad laboral del 66.95%, lo cual trajo consigo múltiples implicaciones en sus funciones psicológicas, fisiológicas y anatómicas de carácter permanente.

La Sala confirmará la indemnización otorgada en primera instancia por cuanto se demostró que las lesiones padecidas por el actor produjeron una disminución en su capacidad laboral en un porcentaje mayor al 50% y ocurrieron a consecuencia del accidente de tránsito suscitado el 16 de octubre de 2011. Este reconocimiento pecuniario se reduce en un 50% por concurrencia de causas, en tal sentido se reconocerá indemnización por daño a la salud en favor de Ricardo David Paz Noguera Ricardo David Paz Noguera por la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 23 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00614-01 (67.539) Actor: Bayron Alberto Paz Noguera y otros Reparación directa Apelación de sentencia 3.4 Afectación a bienes convencional y constitucionalmente protegidos El tribunal de primera instancia reconoció en favor del joven Ricardo David Paz Noguera una indemnización equivalente a treinta (30) smlmv por considerar que las secuelas físicas y mentales sufridas a consecuencia del accidente de tránsito trastornaron las actividades normales de su vida, de manera que se vulneró su derecho a la salud, vida digna e integridad personal (fl. 462 cdno. apelación).

La Sala advierte, tal como lo sostiene la entidad apelante, que las consideraciones expuestas por el a quo se dirigieron a reconocer en esta categoría el daño a la salud padecido por el actor como resultado del hecho dañoso; sin embargo, este perjuicio ya fue reconocido de manera autónoma por lo cual no es posible otorgar una indemnización adicional, por esta razón se revocará la indemnización reconocida por concepto de afectación a bienes convencional y constitucionalmente protegidos. 4.

Condena en costas De conformidad con el artículo 188 del CPACA11 y el numeral 1 del artículo 365 del CGP12 debido a la prosperidad del recurso de apelación no se condenará en costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 11 Artículo 188: “Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. 12 Artículo 365: “En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…). 1.

Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código (…).” 24 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00614-01 (67.539) Actor: Bayron Alberto Paz Noguera y otros Reparación directa Apelación de sentencia F A L L A: 1º) Modifícase la sentencia del 5 de mayo de 2021 proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, la cual queda así: “PRIMERO: Declárase patrimonial y extracontractualmente responsable a la Rama Judicial por las lesiones sufridas por Ricardo David Paz Noguera en el accidente de tránsito ocurrido el 16 de octubre de 2011 en el que se vio involucrado un vehículo cobijado por medida cautelar impuesta en el proceso ejecutivo 2008-00983 y en custodia de un auxiliar de la justicia.

SEGUNDO: Condénese a la Nación – Rama Judicial a pagar indemnización por perjuicios morales en favor de las siguientes personas y por las sumas que se relacionan a continuación: a) En favor de Ricardo David Paz Noguera en condición de víctima directa y Rosa Amelia Noguera Paz madre del afectado en la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno. b) En favor de Adriano Alberto Paz Estrada por la suma equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. c) En favor de Bayron Alberto Paz Noguera, Wilson Alexánder Paz Noguera hermanos de la víctima directa, por el valor equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno. d) En favor de Aura Angélica Paz y Apolinar Noguera abuelos del afectado directo por el valor equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno.

TERCERO: Condénese a la Nación – Rama Judicial a pagar indemnización por concepto de lucro cesante consolidado y futuro en favor del demandante Ricardo David Paz Noguera la suma equivalente doscientos sesenta y un millones quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos once pesos con setenta y cinco centavos ($261’539.411,75).

CUARTO: Condénese a la Nación - Rama Judicial, por concepto de indemnización por daño a la salud en favor del señor Ricardo David Paz Noguera el valor equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La indemnización reconocida en los ordinales anteriores se obtuvo luego de la reducción de la condena en una proporción del 50% por concurrencia de causas.

QUINTO: Deniéganse las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: La entidad condenada deberá dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA.” 25 Expediente: 52001-23-33-000-2017-00614-01 (67.539) Actor: Bayron Alberto Paz Noguera y otros Reparación directa Apelación de sentencia 2º) Abstiénese de condenar en costas. 3º) Ejecutoriada la presente sentencia, por la secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo su cargo, previas las correspondientes constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE      ALBERTO MONTAÑA PLATA  Presidente de la Sala        FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado  MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ  Magistrado Con salvamento de voto Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.