CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Radicación: 54001-23-31-000-2008-00437-01 (61.584) Demandante: Alirio Castaño Cardona y otros Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otro Acción: Reparación Directa (Decreto 01 de 1984) Aclaración de voto 1.
Este despacho estima necesario aclarar el voto, específicamente, en relación con la procedencia de la figura de corrección de providencias en el caso de la referencia. 2. La parte actora solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, dictada por esta Subsección el 6 de noviembre de 2020, por haberse omitido el nombre de la demandante Julia Edid Castaño Cardona en el numeral segundo de la parte resolutiva, en el que se condenó a la Nación-Rama Judicial a indemnizar económicamente a los demandantes por concepto de perjuicios morales. 3.
El artículo 310 del CPC –aplicable por remisión del artículo 267 del CCA– dispone que la corrección de providencias está prevista para que el juez enmiende los errores en los que pueda haber incurrido en la sentencia, “por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
La mencionada figura también es aplicable cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético. 4. El suscrito magistrado considera que, debido a las particularidades del caso concreto, resulta procedente aplicar la figura de corrección para subsanar el yerro advertido en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia dictada dentro del proceso de la referencia, en el entendido de que en realidad hubo una omisión el nombre de una de las demandantes, respecto de la cual se había determinado, en la parte motiva de la providencia, que tenía legitimación para demandar y reclamar los perjuicios pretendidos. 5.
No obstante, resulta necesario precisar, que la corrección no es la medida idónea para emitir un pronunciamiento cuando se hubiera omitido proveer sobre alguno de los extremos de la litis o respecto de un aspecto que, de conformidad con la ley, debía ser resuelto en la sentencia y, en estos casos, corresponderá evaluar si la figura procedente es la prevista en el artículo 311 del CPC, que regula la adición de providencias.
Radicación: 54001-23-31-000-2008-00437-01 No. Interno: 61.584 Demandante: Alirio Castaño Cardona y otros Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación Acción: Reparación Directa 6. En los anteriores términos se explican las razones por las cuales se aclara el voto. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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