CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: ADRIANA POLIDURA Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicado número: 11001-03-15-000-2024-05814-00 Accionante: José Largo Accionado: Sección Tercera- Subsección B- Referencia: Acción de tutela SALVAMENTO DE VOTO Me aparto de la decisión adoptada mediante sentencia de dieciséis de mayo de 2025 por medio de la cual se ordena a la Sección Tercera Subsección B de esta Corporación que se deje sin efecto el auto de 23 de octubre de 2024 y en su lugar se le conceda el recurso de impugnación frente al auto de 7 de septiembre de 2024, mediante el cual se rechazó la acción de tutela.
La acción de tutela está completamente reglada por el Decreto 2591 de 1991, norma que establece de manera clara cuáles son las providencias susceptibles de ser impugnados durante el trámite. En este sentido, el artículo 31 dispone que el fallo por el cual se decida la demanda de la acción constitucional de protección de derechos fundamentales podrá ser impugnado.
Situación contraria al auto que rechaza una acción de tutela. La precitada norma no establece que otra providencia judicial dictada dentro del transcurso del mismo pueda ser objeto del recurso de impugnación. La no subsanación del auto que inadmite la acción de tutela trae como consecuencia el rechazo de plano de la misma, sin que expresamente se habilite el recurso impugnación. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JCC