CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00282-00 Actor: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI - SALA CIVIL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – AUTO QUE REMITE Ante esta Corporación, el abogado Daniel Andrés Rodríguez Morales, quien actúa como apoderado de la Fiduciaria La Previsora S.A., interpuso acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con el fin de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso.
El Despacho advierte que en la solicitud de amparo se cuestiona la sentencia del 30 de septiembre de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el marco de un proceso verbal de responsabilidad civil contractual promovido por la sociedad Financiamos S.A.S. contra la fiduciaria aquí accionante y otros [radicado 76001-31-03-002-2010- 00289-01 (9658)].
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 5 del artículo 1° del Decreto 333 de 20212, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, debe ser 1 «Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar». 2 «Artículo 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015.Modifícase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00282-00 Actor: Fiduciaria La Previsora S.A. Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Referencia: acción de tutela - auto que remite 2 conocido por la Corte Suprema de Justicia, por ser superior funcional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
De modo que se ordenará remitir inmediatamente el expediente de la referencia a aquella autoridad judicial. Por lo expuesto, se
RESUELVE
Por Secretaría General, previa comunicación a la parte demandante, remítase de inmediato la acción de tutela de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Parágrafo 1°. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados (…)».