Micelio
11001032700020240008600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-11-28

Radicación interna: 29615 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Adriana Mendoza Ropero·Demandado: Ministerio Del Trabajo

Radicado: 11001-03-27-000-2024-00086-00 (29615) Demandante: Adriana Mendoza Ropero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 11001-03-27-000-2024-00086-00 (29615) Demandante ADRIANA MENDOZA ROPERO Demandado MINISTERIO DEL TRABAJO ASUNTO AVOCA CONOCIMIENTO DEL PROCESO En ejercicio del medio de control de simple nulidad, Adriana Mendoza Ropero presentó demanda en la que solicita la nulidad de algunos apartes de la Resolución Nro. 2050 de 20221, expedida por el Ministerio del Trabajo, ante la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Dicha Sección admitió la demanda y corrió traslado de la medida cautelar solicitada por la actora, mediante autos separados del 26 de febrero de 20242. Mediante providencia del 26 de septiembre de 2024, la Sección Segunda encontró que una de las pretensiones de la demanda consiste en declarar la nulidad de la expresión «IVA» del inciso 4 del numeral 1.1. del Capítulo 5 de la Resolución Nro. 2050 de 2022.

En consecuencia, ordenó escindir la demanda y remitir copia del expediente a esta Sección, por considerar que se trata de un asunto tributario, para que continuara el trámite y decidiera sobre la pretensión expuesta, conforme sus competencias3. Examinada la demanda, el despacho encuentra que, además de que la pretensión se dirige contra la expresión «IVA», en el concepto de la violación se argumenta que la resolución acusada se expidió con extralimitación funciones del Ministerio de Trabajo porque determinó “que clase de gastos e impuesto del IVA debe ser imputado, actuación irregular y violatoria del principio de legalidad del tributo.”, entre otros motivos de inconformidad con la disposición objeto de controversia4.

Conforme con lo expuesto, se concluye que el asunto de la referencia es, en efecto, de naturaleza tributaria, por lo que la decisión sobre la pretensión es competencia de esta Sección, según el artículo 13 del Acuerdo Nro. 080 de 2019 de esta Corporación. En consecuencia, se avocará conocimiento del asunto de la referencia, en el estado en que se encuentra el proceso, pues como lo indicó el auto del 26 de septiembre de 2024, lo actuado previamente conserva validez, según lo prevén los artículos 16 y 138 del Código General del Proceso.

Debido a que ante esta Sección no se ha abierto el cuaderno de medidas cautelares, y con el fin de garantizar el derecho al debido proceso de las partes, el despacho ordenará a la Secretaría abrirlo y advertirá a las partes que esa actuación será resuelta luego de notificada esta providencia, pues la Sección Segunda del Consejo de Estado ya corrió traslado válido de la petición de suspensión provisional. 1 Por la cual se establece el Manual de Procedimiento para el Funcionamiento las Juntas de Calificación de Invalidez. 2 Samai del exp. 2023-00534-00 (7134-2023), índices 6 y 7. 3 Ibidem, índice 29. 4 Ibidem, índice 3, PDF de la demanda, página 30.

Radicado: 11001-03-27-000-2024-00086-00 (29615) Demandante: Adriana Mendoza Ropero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por lo expuesto, el despacho resuelve: 1. Avocar conocimiento del proceso adelantado por Adriana Mendoza Ropero contra el Ministerio del Trabajo respecto de la pretensión de nulidad de la expresión «IVA» del inciso 4 del numeral 1.1. del Capítulo 5 de la Resolución Nro. 2050 de 2022 y los cargos de nulidad que la sustentan. 2.

Ordenar a la Secretaría abrir un cuaderno de medidas cautelares para tramitar la solicitud presentada por la demandante. 3. Advertir a las partes que el trámite continuará en la etapa en que se encuentra y, por lo tanto, se decidirá sobre las medidas cautelares que corresponden a esta Sección una vez sea notificada esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO