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11001031500020220538500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-10-10

Radicación interna: 8663 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Martha Cecilia Paz Argoty Y Otros·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202205385 00 Accionante: Marta Cecilia Paz Argoty y otros Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otro Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por los señores Marta Cecilia Paz Argoty, María Cecilia Sarria Navia y Álvaro Enrique Burbano Narváez para la protección de sus derechos fundamentales de petición, al descanso, al trabajo y a la igualdad, supuestamente vulnerados por la señora Naslly Raquel Ramos Camacho, Directora Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, y la señora Clara Inés Ramírez Sierra, Directora Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, las señoras Naslly Raquel Ramos Camacho y Clara Inés Ramírez Sierra, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda. Radicación: 110010315000202205385 00 Accionante: Marta Cecilia Paz Argoty y otros Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otro Referencia: Acción de tutela – Admite 2 CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

QUINTO: RECONOCER personería a los señores Marta Cecilia Paz Argoty, María Cecilia Sarria Navia y Álvaro Enrique Burbano Narváez, para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.