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11001031500020220066200Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-01-26

Radicación interna: 841 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Daniel De Jesus Zapata Lopez·Demandado: Providencia Del 30 De Octubre De 2019, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsección

Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2022-00662-00 (841) 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13 CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia Recurso extraordinario de revisión Radicación 11001-03-15-000-2022-00662-00 (841) Demandante DANIEL DE JESÚS ZAPATA LÓPEZ Asunto ABRE A PRUEBAS Con el fin de continuar con el trámite del proceso en los términos del artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se dispone el decreto de las pruebas oportunamente solicitadas y aportadas por las partes que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y eficacia, así: 1.

Parte actora Con el valor legal que les corresponda ténganse como pruebas los documentos aportados con la demanda, visibles en el expediente electrónico que obra en el sistema de información SAMAI. 2. Nación-Ministerio de Educación Nacional1 A través de apoderado designado para el efecto, la entidad contestó oportunamente la demanda de la referencia y solicitó tener como prueba el expediente del proceso ordinario en el que se produjo la sentencia cuya infirmación se pretende.

El despacho observa que, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda, se allegó link por medio del cual puede accederse a la copia del expediente del proceso ordinario cuya sentencia se cuestiona en esta vía judicial2. Por ello, se abstendrá de solicitarlo nuevamente. Por demás, en los términos del poder conferido, se reconoce personería para actuar en representación de la entidad a la abogada Rocío Ballesteros Pinzón, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 63.436.224 y portadora de la tarjeta profesional Nro. 107.904 del C.S.J. 3.

Departamento de Risaralda El ente territorial no concurrió al proceso pese a la notificación que se le realizó por medio del buzón de notificaciones judiciales. 4. Ministerio Público El agente del Ministerio Público guardó silencio. 1 Índice 31 del SAMAI. 2 Índice 26 del SAMAI. Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2022-00662-00 (841) 2 Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada