Radicado: 25-000-23-26-000-2010-00386-01 (46769) Demandante: Juan Carlos Moreno Morales y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 25-000-23-26-000-2010-00386-01 (46769) Demandantes: Juan Carlos Moreno Morales y otros Demandados: Nación-Fiscalía General de la Nación Tema: Corrección de sentencia por omisión de palabras AUTO La Sala corrige la sentencia que esta Subsección profirió el 20 de septiembre de 2021, debido a que en el numeral tercero de la parte resolutiva se incurrió en un error al omitir la escritura del segundo apellido de uno de los demandantes.
I.- Antecedentes 1.- En la demanda presentada el 16 de marzo de 2010, y adicionada el 21 de septiembre de 2010, la parte actora solicitó la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la Nación-Fiscalía General de la Nación con ocasión de la privación injusta de la libertad padecida por Juan Carlos Moreno Morales <<desde el día 14 de febrero de 2008 hasta el día 29 de junio de 2009>>, esto es, por un (1) año, cuatro (4) meses y dieciséis (16) días. 2.- En sentencia del 22 de noviembre de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, negó las pretensiones de la demanda. 3.- La parte demandante presentó un recurso de apelación que fue resuelto por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 20 de septiembre de 2021, en cuya parte resolutiva se dispuso: <<PRIMERO: REVÓCASE la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que negó las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por el daño causado por la privación de la libertad del señor Juan Carlos Moreno Morales. Radicado: 25-000-23-26-000-2010-00386-01 (46769) Demandante: Juan Carlos Moreno Morales y otros 2 TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes sumas por concepto de perjuicios morales, los cuales se tasarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia: Número DEMANDANTE PARENTESCO NÚMERO DE CÉDULA CUANTÍA 1.
Juan Carlos Moreno Morales Víctima directa C.C. 17.641.983 87,57 SMLMV 2. Marle Quintana Chilito Esposa de la víctima C.C. 40.777.507 87,57 SMLMV 3. Cintya Alejandra Moreno Quintana Hija de la víctima - 87,57 SMLMV 4. Anderson Fabián Moreno Quintana Hijo de la víctima - 87,57 SMLMV 5. Efraín Moreno Padre de la víctima C.C. 1.457.555 87,57 SMLMV 6.
Rubiela Morales de Moreno Madre de la víctima C.C. 25.377.085 87,57 SMLMV 7. Martha Leonor Moreno de Quintero Hermana de la víctima C.C. 40.758.306 43,77 SMLMV 8. Henry Moreno Morales Hermano de la víctima C.C. 17.631.030 43,77 SMLMV 9. Claudia Moreno Morales Hermana de la víctima C.C. 31.969.483 43,77 SMLMV 10.
Marien Moreno Morales Hermana de la víctima C.C. 40.774.815 43,77 SMLMV CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de la siguiente indemnización por concepto de lucro cesante a favor del demandante Juan Carlos Moreno Morales: • CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($49.850.454,89).
QUINTO: ORDÉNASE al Fiscal General de la Nación emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, un comunicado en el cual pida perdón al señor Juan Carlos Moreno Morales por el daño antijurídico que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.
SEXTO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda.
SÉPTIMO: SIN CONDENA en costas.
OCTAVO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.
NOVENO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP.
DÉCIMO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen>> (se subraya). Radicado: 25-000-23-26-000-2010-00386-01 (46769) Demandante: Juan Carlos Moreno Morales y otros 3 4.- En escrito del 14 de diciembre de 20211 el apoderado de la parte demandante solicitó <<aclarar>> el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia en el sentido de precisar que el nombre del padre de la víctima directa de la privación no era <<Efraín Moreno>> sino <<Efraín Moreno Márquez>>.
II.- Consideraciones 5.- De conformidad con el artículo 310 del CPC2 la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <<se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. 6.- Si bien la parte actora formuló su solicitud como una aclaración, la Sala considera que se trata de una petición de corrección por omisión de palabras.
En efecto, en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 20 de septiembre de 2021, el padre de la víctima directa de la privación de la libertad quedó inscrito como <<Efraín Moreno>> a pesar de que su nombre completo es <<Efraín Moreno Márquez>>, tal como consta en la nota de presentación personal del poder presentado con la demanda3 y en la cédula de ciudadanía allegada junto con la solicitud objeto de estudio4. 7.- De conformidad con lo anterior, la Subsección corregirá el nombre al que se hace mención. En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,
RESUELVE
PRIMERO: CORRÍJASE el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2021 por la Subsección B de esta Corporación, el cual quedará así (se destaca el nombre objeto de corrección): <<PRIMERO: REVÓCASE la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que negó las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por el daño causado por la privación de la libertad del señor Juan Carlos Moreno Morales.
TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes sumas por concepto de perjuicios morales, los cuales se 1 Índice 29 SAMAI. 2 El CPC es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto toda vez que el recurso de apelación fue presentado antes del 1° de enero de 2014, fecha de entrada en vigencia del CGP. 3 Fl. 2-1. 4 Índice 29 SAMAI Radicado: 25-000-23-26-000-2010-00386-01 (46769) Demandante: Juan Carlos Moreno Morales y otros 4 tasarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia: Número DEMANDANTE PARENTESCO NÚMERO DE CÉDULA CUANTÍA 1.
Juan Carlos Moreno Morales Víctima directa C.C. 17.641.983 87,57 SMLMV 2. Marle Quintana Chilito Esposa de la víctima C.C. 40.777.507 87,57 SMLMV 3. Cintya Alejandra Moreno Quintana Hija de la víctima - 87,57 SMLMV 4. Anderson Fabián Moreno Quintana Hijo de la víctima - 87,57 SMLMV 5. Efraín Moreno Márquez Padre de la víctima C.C. 1.457.555 87,57 SMLMV 6.
Rubiela Morales de Moreno Madre de la víctima C.C. 25.377.085 87,57 SMLMV 7. Martha Leonor Moreno de Quintero Hermana de la víctima C.C. 40.758.306 43,77 SMLMV 8. Henry Moreno Morales Hermano de la víctima C.C. 17.631.030 43,77 SMLMV 9. Claudia Moreno Morales Hermana de la víctima C.C. 31.969.483 43,77 SMLMV 10. Marien Moreno Morales Hermana de la víctima C.C. 40.774.815 43,77 SMLMV CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de la siguiente indemnización por concepto de lucro cesante a favor del demandante Juan Carlos Moreno Morales: • CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($49.850.454,89).
QUINTO: ORDÉNASE al Fiscal General de la Nación emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, un comunicado en el cual pida perdón al señor Juan Carlos Moreno Morales por el daño antijurídico que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.
SEXTO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda.
SÉPTIMO: SIN CONDENA en costas.
OCTAVO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.
NOVENO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP.
DÉCIMO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen>> SEGUNDO: En los demás aspectos se mantendrá incólume la sentencia de segunda instancia. Radicado: 25-000-23-26-000-2010-00386-01 (46769) Demandante: Juan Carlos Moreno Morales y otros 5 TERCERO: Por Secretaría de la Sección REMÍTASE copia de la presente decisión a la entidad condenada, para efectos de la presentación de la cuenta de cobro.
CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. QUINTO:Se requiere a los sujetos procesales que aún no hayan informado su dirección de notificaciones electrónicas para que la indiquen a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co y se advierte que en adelante deberán actualizar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica.
SEXTO: Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado