CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00303-00 Actor: OSCAR FABIÁN SANABRIA GÓMEZ Asunto: Acepta desistimiento de interrogatorio de parte y testimonio.
AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado del actor, en memorial obrante en el índice 129 del expediente digital agregado al sistema SAMAI, manifiesta que desiste del interrogatorio de parte de la señora JENNY ALEXANDRA ARDILA ARIZA y del testimonio del señor LUIS FERNANDO LEGUIZAMÓN BALLEN, representante legal y ex representante legal, respectivamente, de la sociedad INVERSIONES FEMA S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso, cuya recepción se llevaría a cabo en la audiencia de pruebas, de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, programada para el día 6 de julio de 2022, a las 2:30 p.m. Para resolver, se considera: 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00303-00 Actor: OSCAR FABIÁN SANABRIA GÓMEZ En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del Proceso- CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.
En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto). Comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que el apoderado del actor se encuentra facultado para desistir y que eran las únicas pruebas a practicar en la audiencia de pruebas, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento y a prescindir de la citada audiencia, de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA-, programada, como ya se indicó, para el 6 de julio de 2022, a las 2:30 p.m., como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00303-00 Actor: OSCAR FABIÁN SANABRIA GÓMEZ Ahora, revisado el expediente, el Despacho advierte que respecto a la prueba decretada en audiencia inicial el 19 de septiembre de 20161, el grupo de grafología forense del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES2 informó que la experticia solicitada no era procedente ni pertinente desde el punto de vista técnico, escrito que se puso en conocimiento de la parte actora mediante autos de 17 de octubre de 20173 y 22 de enero de 20184, sin manifestación alguna.
Por lo anterior, el Despacho entenderá que la prueba no puede ser practicada y, en consecuencia, continuará con el trámite del proceso. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 1 “[…] 5.-TACHA DE FALSEDAD. Ahora, como quiera que el actor tachó de falsas las órdenes de servicios en mención, por cuanto considera que no fueron “creadas” en los años 1996 a 2002, sino con posterioridad, por lo que solicita oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que designe un funcionario del Departamento de Grafología, con el fin de que determine la fecha probable de elaboración de tales documentos, el Despacho manifiesta que una vez se alleguen los originales de las órdenes de servicios en comento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio librará el oficio para tal efecto.
Rendido el informe técnico por el funcionario del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dará el traslado previsto en el artículo 270 de C.G.P. a las partes, que consagra el trámite de la tacha. […]“ 2 Obrante a folio 118 del cuaderno principal. 3 Obrante a folio 120 del cuaderno principal. 4 Obrante a folio 128 del cuaderno principal. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00303-00 Actor: OSCAR FABIÁN SANABRIA GÓMEZ R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del interrogatorio de parte de la señora JENNY ALEXANDRA ARDILA ARIZA y del testimonio del señor LUIS FERNANDO LEGUIZAMÓN BALLEN, representante legal y ex representante legal, respectivamente, de la sociedad INVERSIONES FEMA S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso.
SEGUNDO: PRESCINDIR de la audiencia de pruebas, de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA-, programada para el 6 de julio de 2022, a las 2:30 p.m.
TERCERO: En firme la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para seguir el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera