Demandante: Alexander Ferms de Medellín Demandado: Andrés Julián Rendón Cardona - gobernador del departamento de Antioquia Radicado: 11001-03-28-000-2024-00051-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00051-00 Demandante: Alexander Ferms de Medellín Demandado: Acto que declaró la elección de Andrés Julián Rendón Cardona como gobernador del departamento de Antioquia, para el periodo 2024-2027 Tema: Inadmisión de la demanda AUTO DE ÚNICA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión de la demanda en el presente trámite.
I.
ANTECEDENTES 1. Demanda 1. El 15 de enero de 20241, Alexander Ferms de Medellín, mediante apoderado judicial, solicitó que se declare la nulidad del acto de elección de Andrés Julián Rendón Cardona como gobernador del departamento de Antioquia, para el periodo 2024-2027, de acuerdo con las siguientes pretensiones: PRIMERA. Que se declare la nulidad de la Resolución (sic) No. E-26 del 09 de noviembre de 2023 “Por medio de la cual se declara la elección de Gobernador de Antioquia, para el periodo 2024 – 2027 y se ordena la expedición de las correspondiente (sic) credencial.”, expedida por la Comisión Escrutadora General integrada por el Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil en calidad de Secretario.
SEGUNDA: Que se declare la nulidad del Formulario E-24 Gobernación de Antioquia, expedido el 09 de Noviembre de 2023 por la Comisión Escrutadora General integrada por el Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil en calidad de Secretario, con el cual se registró y totalizó la votación que para GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA periodo constitucional 2024 - 2027 fue depositada en las mesas de votación instaladas en los diferentes municipios del departamento de Antioquia. 1 Índice 3 Samai.
Demandante: Alexander Ferms de Medellín Demandado: Andrés Julián Rendón Cardona - gobernador del departamento de Antioquia Radicado: 11001-03-28-000-2024-00051-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 TERCERA: Que se declare la nulidad del Acta General de Escrutinios, E26 expedida el 11 de Noviembre de 2023 por la Comisión Escrutadora General integrada por el Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil en calidad de Secretario, con la cual, entre otros hechos, se dejó constancia del escrutinio adelantado.
CUARTA: Que se declare la nulidad de las credenciales Formulario E-24 GOBERNADOR DE ANTIOQUIA periodo constitucional 2024 -2027, expedidas el 09 de Noviembre de 2023 por la Comisión Escrutadora General integrada por el Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil en calidad de Secretario. QUINTA. Que como consecuencia de lo anterior y conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente demanda, se ordene practicar y efectivamente se practique por la Sección Quinta del Consejo de Estado, un nuevo escrutinio de los votos depositados en las mesas de votación habilitadas para recibir votos a la Gobernación de Antioquia, para las elecciones del 29 de Octubre de 2023 para Gobernador de Antioquia periodo constitucional 2024 -2027, totalizados en los Formularios E-14, escrutinio que deberá practicarse, con base únicamente en los guarismos que mantengan el soporte de los Formularios antes mencionados ( E – 14) verificados como producto del procedimiento adelantado por la corporación judicial de conformidad a esta demanda.
SEXTA: Que, con fundamento en los resultados obtenidos en los nuevos escrutinios, se declare por la Sección Quinta del Consejo de Estado, una nueva elección de GOBERNADOR DE ANTIOQUIA periodo constitucional 2024 - 2027 o en su defecto por inconsistencias encontradas se decrete la nulidad del proceso electoral realizado en este departamento el 29 de octubre del 2023 y lo que es lo mismo se ordene una nueva elección conforme a la normatividad que regula la nulidad, si es razonable y conducente decretar nuevas elecciones al amparo de la constitución por ser estas espurias.
SÉPTIMA. Que, se notifique la decisión al Presidente del Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, al Presidente de la República o quien haga sus veces, al señor Registrador Nacional del Estado Civil o quien haga sus veces, al señor Ministro del Interior o quien haga sus veces, entre los demás que estime pertinente el Honorable Consejo de Estado de manera oficiosa.
(Resaltados del texto original). 1.1. Fundamentos fácticos 2. El accionante señaló que el 29 de octubre de 2023 se realizaron las elecciones regionales para elegir gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las juntas de administraciones locales en el país. 3. Adujo que desde las 4 p. m. de aquel día, la Registraduría Nacional del Estado Civil2, cada cinco minutos, emitía en su página web y en la aplicación móvil de la institución, boletines y avances de la sumatoria de los E-14 del preconteo de los votos para la gobernación del departamento de Antioquia, sin embargo, se encontraron dos versiones diferentes de los datos de estos. 4.
En efecto, a manera de ejemplo3, indicó que el 29 de octubre de 2023 a las 5:00 p. m., al consultar los datos de preconteo desde las aplicaciones institucionales de la 2 En adelante RNEC. 3 En la demanda incluyó pantallazo para soportar lo indicado. Demandante: Alexander Ferms de Medellín Demandado: Andrés Julián Rendón Cardona - gobernador del departamento de Antioquia Radicado: 11001-03-28-000-2024-00051-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 RNEC, obtuvo dos datos contradictorios, lo cual pudo verificar cuando ingresó a la información de los boletines, mas no a la de los avances. 5.
Manifestó que, al revisar las transmisiones que los medios de comunicación hicieron en vivo el 29 de octubre y cotejarlas con la información de los datos de los E14, que supuestamente sumaron los votos en el preconteo que divulgaron ese día, encontró contradicciones e inconsistencias en los datos que los medios divulgaron en el departamento de Antioquia, ya que algunos publicaron la versión de avances y otros los boletines. 6.
Indicó que, en la semana del 25 de noviembre de 2023, se evidenció que se borró la «metadata»4 de los archivos PDF que contienen la imagen de los E14 de las mesas de todo el país, documentos cuyo acceso es posible a través de la página web de la RNEC y que son resguardados por dicha entidad en sus plataformas informáticas. 7. Esgrimió que, el 30 de noviembre de 2023, en la página web de La Silla Vacía, la RNEC afirmó que los datos que cuentan los E14, y en que supuestamente se suman los votos del preconteo, son meramente informativos e indicó que «(…) los avances siguen los puestos de votación de las principales ciudades que conforman a Colombia.
Los boletines, en cambio, son resultados que se reportan individualmente por cada región». 8. Argumentó que, el día 10 de enero de 2024, fue suspendido el acceso que los ciudadanos tenían a través de las aplicaciones y páginas webs institucionales de la RNEC a las dos versiones de los datos de preconteo (boletines y avances) y que, supuestamente, son el resultado de la trasmisión de los E14. 1.2.
Normas violadas y concepto de la violación 9. Para la parte actora el acto de elección cuestionado desconoció los artículos 2, 3, 13, 29, 40.1 y 103 de la Constitución Política. 10. Sostuvo que en el presente caso el sabotaje y falsedad surgen cuando se rompe la cadena de custodia de la información y desaparece la certeza de los datos electorales que contienen los E14 y que sirven a la suma de votos en la etapa legal de preconteo. 11.
Afirmó que una de las garantías fundamentales que debe preservarse durante un proceso de votación es que cada uno de los sufragios emitidos sea adecuadamente procesado y contabilizado en los resultados finales. Por tal razón, sostuvo que los procedimientos deben ser transparentes y auditables, de manera que aseguren a 4 Sobre esto explicó: «La metadata de un PDF, es el conjunto de datos que describen el contenido, autor, rastro de creación, cambio y carga del archivo.
Los archivos PDF vienen con esa metadata siempre, así que presuntamente el proceso de removerlo se hizo de manera intencional; al hacerlo se perdió la integralidad del archivo PDF, pues se perdió la trazabilidad y por ende la transparencia de cuando se creó, cuando se subió, cuando se modificó». Demandante: Alexander Ferms de Medellín Demandado: Andrés Julián Rendón Cardona - gobernador del departamento de Antioquia Radicado: 11001-03-28-000-2024-00051-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 cada elector el respeto de su voluntad expresada en las urnas a través de la cadena de custodia, lo cual incluye los datos publicados en los E14 en la etapa del preconteo que son informados por la RNEC en los boletines y avance de la jornada electoral luego de las 4 p. m. 12.
Por lo tanto, afirmó que, cuando la cadena de custodia del voto se vulnera, se viola el debido proceso y la votación se vuelve ilegítima, pues como se explicó en los hechos, se encontró información diferente entre los E-14 reflejado en los boletines y avances que daba la RNEC, en su página web y el aplicativo móvil dispuesto para ello. 13.
Puso de presente que la RNEC ha señalado que los datos de los boletines del preconteo son meramente informativos y no son jurídicamente vinculantes, sin embargo, son el resultado de actos o hechos administrativos de una entidad pública y corresponden a una etapa legal del proceso electoral establecida en el «capítulo 1, título VIII del Código Electoral».
Por lo tanto, deben respetar el debido proceso y cumplir con los principios constitucionales de publicidad y trasparencia, que también están enunciados en el título I de la mencionada codificación, junto con el de verdad electoral. 14. Expresó que en la etapa de escrutinio se abre la oportunidad de corregir los errores e irregularidades de la etapa del preconteo, a través del conteo manual de votos físicos, según lo decida el juez con sustento en el registro de los resultados en mesa de votación contenido en los formularios E-14.
A partir de lo cual, sostuvo: Sin embargo, siendo que los datos de los boletines que cuentan los E-14 y presuntamente suman los votos en el preconteo, tienen una huella electoral estadística de la trasmisión de los E-14 TRANSMISIÓN de los votos físicos y las mesas escrutadas en cortes de tiempo cada 5 minutos, sorprende que en la etapa de Escrutinio no existan causales que faciliten hacer reclamaciones y apelaciones por datos incorrectos o indicios de sabotaje encontrados en los boletines de preconteo, causales que de existir impedirían, entre otros, que la utilización de tácticas fraudulentas como el uso de estructuras de datos paralelas o la generación de datos electorales a través de programas de software en la etapa legal que cuenta los E-14 y presuntamente suman los votos del preconteo, se traduzcan en unos votos legalizados en la etapa de Escrutinio; causales que ayudarían además a que se haga auditoría sobre dichas conductas. 15.
En vista de lo anterior, afirmó que dicho vacío tiene repercusiones en la magnitud del impacto de las irregularidades electorales en la etapa de preconteo porque cuando se evidencian contradicciones o la supuesta falsedad en un boletín, se afectan las mesas nuevas que se contaron en este y, dependiendo del caso, también las anteriores a ellas.
En ese orden de ideas, sostuvo que el conteo de votos físicos sería la medida para reparar la legitimidad de los datos contenidos en los E-14 de ese boletín, pues, en caso de no hacerse, se rompe de forma sucesiva la cadena de custodia de toda la información electoral. Demandante: Alexander Ferms de Medellín Demandado: Andrés Julián Rendón Cardona - gobernador del departamento de Antioquia Radicado: 11001-03-28-000-2024-00051-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 16.
Por lo expuesto, consideró que la elección del gobernador del departamento de Antioquia se debe anular con fundamento en las causales 25 y 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo7. 17. Finalmente, como medida cautelar solicitó: Respetuosamente se solicita con fundamento en los hechos suspender provisionalmente el ejercicio de Andrés Julián Rendon Cardona como Gobernador de Antioquia.
Además, se solicita de manera urgente y expedita, transferir y custodiar los sistemas, estructuras de datos y logs informáticos a la autoridad competente relacionados con la elección del antes mencionado del Departamento de Antioquia elegido el día 29 de octubre de 2023 y declarado mediante acto administrativo según el E-26 de fecha 09 de noviembre de 2023.
II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 18. El despacho es competente para conocer de la admisión de la demanda, al tenor de lo dispuesto en los artículos 125.38 y 149.39 del CPACA, en consonancia con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado. 2. Cumplimiento de los requisitos para la admisión de la demanda 19.
La admisión de la demanda de nulidad electoral pasa por el cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 162, 163, 164, 166 y 281 del CPACA, relativos a los requisitos formales de esta. 2.1. Requisitos que cumple la demanda 20. El despacho considera que la parte accionante identificó debidamente a quien integra el extremo pasivo, esto es, a Andrés Julián Rendón Cardona como gobernador del departamento de Antioquia, para el periodo 2024-2027. 21.
Asimismo, presentó los hechos de manera organizada y aportó las pruebas que pretende sean valoradas y, además, lo hizo de manera oportuna. 5 «Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones». 6 «Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales». 7 En adelante CPACA. 8 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja (…)». 9 Competencia del Consejo de Estado en única instancia: «De la nulidad del acto de elección (…) de los gobernadores (…)».
Demandante: Alexander Ferms de Medellín Demandado: Andrés Julián Rendón Cardona - gobernador del departamento de Antioquia Radicado: 11001-03-28-000-2024-00051-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 22. Finalmente, en atención a que en el escrito inicial se solicitó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional a la que se hizo alusión con antelación, el requisito contemplado en el ordinal 8 del artículo 162 del CPACA no resulta aplicable. 2.2.
Requisitos no acreditados 23. Ahora bien, en cuanto a los fundamentos de derecho de las pretensiones, se debe tener presente que cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación. 24. En este aspecto, la demanda es insuficiente respecto de los argumentos de derecho con los cuales el accionante sustenta por qué el acto de elección del demandado desconoció los artículos 2, 3, 13, 29, 40.1 y 103 de la Constitución Política y lo relacionado con el 275.3 del CPACA.
Por tal razón, el demandante deberá subsanar conforme los siguientes parámetros: a) Respecto de la violación de los artículos 2, 3, 13, 29, 40.1 y 103 del texto superior deberá indicar cómo el acto de elección demandado los vulneró. b) En lo atinente al artículo 275.3 del CPACA, es decir, la causal de anulación de falsedad en documentos electorales, hay que poner de presente, que esta se presenta cuando no hay coincidencia entre el formulario E-14 y el E-2410, salvo que, en principio, la disparidad se presente por una modificación autorizada por la comisión escrutadora en el acta general de escrutinio.
Por tal razón, en aras de la verdad electoral y el respeto del principio de eficacia del voto de los sufragantes, es deber del juez analizar los documentos electorales en conjunto (formularios y actas), con el fin de determinar si, en esos eventos, realmente las modificaciones atienden a recuentos y correcciones realizadas por las comisiones escrutadoras o, en realidad, se trata de cambios carentes de motivación que pueden generar la falsedad del resultado electoral.
Por lo tanto, es obligación de quién demanda, alegando la causal de anulación consagrada en el artículo 275.3, identificar el departamento, municipio, zona, puesto, mesa, partido y candidato, así como el formulario electoral que contiene el dato contrario a la verdad de forma injustificada. 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 24 de agosto de 2023, expediente 11001-03-28-000-2022-00083-00.
MP Pedro Pablo Vanegas Gil. Frente al tema se explicó: «92. Por su parte, “los formularios E-24, son documentos que reflejan el consolidado de estas mesas, de forma detallada, por parte de cada comisión escrutadora, a partir de la información diligenciada en los E-14, y se construyen de forma piramidal. De suerte que la información de los escrutinios auxiliares o zonales (en municipios o distritos zonificados) sirve de base a los municipales o distritales; estos últimos, a su vez, alimentan el E-24 de los escrutinios generales o departamentales; y estos, al mismo tiempo, nutren los de carácter nacional”. // 93.
La información de dichos formularios debe coincidir, pues se trata de documentos que sustentan la declaratoria de la elección. Excepto cuando la autoridad electoral competente en virtud de un recuento10 por circunstancias relacionadas con el saneamiento, reclamaciones, nivelación de mesas, de oficio o por renuncia de candidatos, encuentre irregularidades que impliquen la modificación del número de votos registrados en el E-14».
Demandante: Alexander Ferms de Medellín Demandado: Andrés Julián Rendón Cardona - gobernador del departamento de Antioquia Radicado: 11001-03-28-000-2024-00051-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 En el presente caso, la parte actora alegó la mencionada causal de anulación, pero no identificó el departamento, municipio, zona, puesto, mesa, partido y candidato, así como el formulario electoral que contiene el dato contrario a la verdad de forma injustificada.
En consecuencia, en caso de insistir en la falsedad del artículo 275.3 del CPACA, el demandante deberá precisar lo indicado. 25. Respecto a las pruebas, la parte actora aportó las que pretende hacer valer, pero en la demanda, en el capítulo correspondiente, indicó «van anexadas dentro del presente escrito mediante un link de Google drive».
No obstante, hay que tener presente que esta acción inicialmente se radicó por correo electrónico ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, en dicho mensaje se observa un enlace a Google drive11, pero el mismo no está habilitado para acceso. 26. Como no se puede ingresar al mencionado enlace, el despacho no tiene la certeza de que las pruebas remitidas por el Tribunal Administrativo de Antioquia sean las mismas que actualmente están cargadas en la sede electrónica del Consejo de Estado (Samai).
Por lo tanto, al subsanar la demanda se deberá allegar el enlace de Google drive habilitado para acceder a las pruebas aportadas con la demanda. 27. En cuanto al lugar y dirección donde la parte demandada recibirá notificaciones, no indicó ninguno. Así las cosas, al subsanar deberá identificarlo, también, de ser posible, el canal digital para tal fin o, con fundamento en el artículo 162.8 del CPACA, manifestar su desconocimiento. 28.
Finalmente, en cuanto a la individualización del acto y su pretensión de nulidad, no hay claridad para el despacho, por cuanto a folio 2 de la demanda como actos administrativos demandados indicó: 1. Resolución No. E-3332 del 07 de noviembre de 2023 y su correspondiente Formato E26, “Por medio de la cual se declara la elección de GOBERNADOR de ANTIOQUIA, se asignan las curules para el periodo 2023 – 2027 y se ordena la expedición de la correspondiente credencial.”, expedida por la Comisión Escrutadora General integrada por el Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil en calidad de Secretario 2.
Formulario E-26 GOBERNADOR, expedido el 09 de noviembre de 2023 por la Comisión Escrutadora General integrada por el Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil en calidad de Secretario, con el cual se declaró la elección como (sic) 3. Gobernador del Departamento al Señor Andrés Julián Rendon Cardona mayor de edad identificado con c.c. número 15440458 nacido en el municipio de Rionegro, avalado Periodo constitucional 2024- 2027, residenciado en el municipio de Medellín, por el partido Por Antioquia Firme. 4.
Formulario E-24 GOBERNADOR, expedido el 09 de noviembre de 2023 por la Comisión Escrutadora General integrada por el Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil en calidad de Secretario, con el cual se registró 11 Índice 3 Samai. Demandante: Alexander Ferms de Medellín Demandado: Andrés Julián Rendón Cardona - gobernador del departamento de Antioquia Radicado: 11001-03-28-000-2024-00051-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 y totalizó la votación que para GOBERNADOR de ANTIOQUIA periodo constitucional 2024 -2027 fue depositada en las mesas de votación instaladas en los diferentes municipios del departamento de ANTIOQUIA.
(Énfasis del despacho). 29. Ahora, como se transcribió en los antecedentes en las pretensiones frente al primer acto solicitó la nulidad de «(…) la Resolución No. E-26 del 09 de noviembre de 2023 (…)». 30. Así las cosas, el despacho no tiene claridad si la elección demandada se declaró mediante la Resolución No. E-3332 del 7 de noviembre de 2023 o a través del formulario E-26 del día 9 de ese mismo mes y año. 31.
En definitiva, la parte actora, al subsanar la demanda, deberá individualizar el acto que declaró la elección en debida forma y, en caso de que haya sido mediante la Resolución No. E-3332 del 7 de noviembre de 2023, deberá allegarla, toda vez que con la demanda solo se aportó el E-26. Así mismo, se ajustará las pretensiones cuando se determine cuál fue el acto administrativo que declaró la elección de Andrés Julián Rendón Cardona como gobernador del departamento de Antioquia. 32.
En conclusión, el accionante corregirá las falencias indicadas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, en caso de no hacerlo, la misma será rechazada, como lo ordena el artículo 276 del CPACA. Por lo expuesto se III.
RESUELVE
PRIMERO. Inadmitir la demanda de nulidad presentada por Alexander Ferms de Medellín contra el acto de elección de Andrés Julián Rendón Cardona como gobernador del departamento de Antioquia, para el periodo 2024 - 2027, conforme con lo expuesto en la presente decisión.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 276 del CPACA, conceder a la parte demandante el término de tres (3) días para que proceda a la corrección de los yerros advertidos en la presente providencia, so pena de rechazo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx