CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-02509-00 Accionante: Teodoro Aksiuk Boichuk Accionado: Sección Primera del Consejo de Estado Acción: Tutela Tema: Frente a unos autos se cumple el requisito de la relevancia constitucional; sin embargo, se debe negar el amparo.
Respecto de otros, la tutela resulta improcedente porque no se cumple el requisito de inmediatez Aclaración parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional respecto al defecto fáctico está cumplida porque el accionante señaló los derechos vulnerados (debido proceso y acceso a la administración de justicia) y el defecto que, en su concepto, se configuró en la decisión acusada.
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, la Sección Primera no incurrió en el defecto fáctico que plantea el accionante por haber rechazado –a través del auto del 25 de abril de 2022- la solicitud de nulidad procesal, toda vez que dicha decisión resulta ajustada porque la petición no encuadra en ninguna de las causales taxativas establecidas en el CGP. 3.- Por último, los reproches que se formularon contra el auto del 20 de agosto de 2021 no cumplen con el requisito de inmediatez.
Ese auto resolvió el recurso de reposición que el accionante interpuso contra el auto del 14 de mayo de 2021, por lo que puso fin a esa controversia en particular y es independiente al auto del 25 de abril de 2022 (el cual resolvió la solicitud de nulidad procesal). Por lo tanto, el término para interponer una acción de tutela en su contra se agotó el 21 de febrero de 2022 y esta se presentó el 4 de mayo de 2022, por lo que se radicó extemporáneamente.