CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022). Radicación: 68001-23-33-000-2016-01270-02 (68.145) Actor: Electrificadora de Santander S.A ESP Demandado: Municipio de Bucaramanga Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 1.
Admisión del recurso de apelación El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia anticipada de primera instancia del 11 de mayo 20211, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte actora2 el 1 de junio siguiente3 -en vigencia de la Ley 2080 de 20214-. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad5 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente6.
Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, las partes podrán alegar de conclusión “[d]esde la notificación del auto que 1 Disponible en documento “SENTENCIA1_680012333000201612(.pdf)NroActua 23”, índice No. 23 de Samai. 2Visible en: “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_063RECURSOAPELACIONS(.pdf)NroActu a23””, índice No. 23 de Samai. 3 Una vez el Tribunal a quo atendió los requerimientos efectuados mediante autos de 5 de abril y 23 de junio de 2022 relacionados con la suscripción de la sentencia de primera instancia, el expediente ingresó al despacho el 18 de julio de la misma anualidad (índice No. 22 de Samai).
El 26 de julio siguiente el expediente se cargó en su totalidad a Samai (índice No. 24 de Samai). 4 Publicada en el Diario Oficial No. 51.568 de 25 de enero de 2021, razón por la cual entró a regir al día siguiente, una vez cumplida su promulgación. 5 La sentencia de primera instancia se notificó a las partes y al Ministerio Público mediante correos electrónicos enviados el 18 de mayo de 2021 y el escrito de apelación se presentó el 1 de junio siguiente de la misma anualidad -dentro de los 10 días siguientes, según el numeral 1º artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021-. 6 El recurso de apelación se tramitará de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su interposición (artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del CGP), es decir, acorde con las disposiciones del CPACA, con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021.
Radicación: 68001-23-33-000-2016-01270-02 (68.145) Actor: Electrificadora de Santander S.A ESP Demandado: Municipio de Bucaramanga Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 2 concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”7. 2.
Acceso a SAMAI Con el fin de garantizar a los sujetos procesales el acceso al expediente, se ordenará el registro de las partes y del Ministerio Público en la plataforma SAMAI, según las siguientes consideraciones: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, según comunicado publicado en la página web8, ha señalado que el medio electrónico de acceso a los expedientes corresponde al sistema de gestión judicial -SAMAI-.
Para lo anterior, los sujetos procesales deberán inscribirse en el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, en el que registrarán sus datos personales en el formulario pertinente, una vez verificada y validada la información, los interesados recibirán un correo de confirmación. Excepcionalmente, en la medida en que el sujeto procesal no tenga acceso a servicios en línea, podrá solicitar presencialmente los documentos requeridos del expediente, previo diligenciamiento del formulario diseñado para tal efecto.
En ningún caso se entregarán documentos de forma física. De este modo, se requerirá a los apoderados de las partes para que en un término de 5 días soliciten su registro en SAMAI o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder a mecanismos tecnológicos9. Aprobado el registro en SAMAI, el proceso se ingresará al despacho para resolver lo pertinente. 3.
Personería adjetiva 7 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 8http://www.consejodeestado.gov.co/wpcontent/uploads/2020/07/Informacio%CC%81nUsuariosjudi ciales.pdf 9 El expediente digital se puede consultar en el índice No.2 de Samai.
Radicación: 68001-23-33-000-2016-01270-02 (68.145) Actor: Electrificadora de Santander S.A ESP Demandado: Municipio de Bucaramanga Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 3 Mediante correo electrónico del 13 de julio de 202210, la abogada Luz Dary Quintero Macías solicitó que se le reconozca como apoderada general de la Electrificadora de Santander S.A ESP.
Por lo anterior, dado que se reúnen los requisitos legales11, se le reconocerá personería adjetiva a la mencionada abogada en los términos establecidos en el poder general obrante en el índice No. 21 de Samai. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia anticipada del 11 de mayo de 2021, por la cual el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 del CPACA, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Luz Dary Quintero Macías, identificada con la cédula de ciudadanía 52.416.537 expedida en Bogotá D.C y portadora de la tarjeta profesional 104.785 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la Electrificadora de Santander S.A ESP en los términos del poder general que obra en el índice 21 de Samai.
CUARTO: REQUERIR a lo sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. 10 Índice No. 21 de Samai. 11 Según anotación No. 178892 inscrita el 14 de julio de 2020 en la Cámara de Comercio de Bucaramanga, que consta en el certificado de existencia y representación de la entidad, por escritura pública No. 742 de 3 de junio de 2020 de la Notaría Décima del Círculo Bucaramanga, se le confirió poder general amplio y suficiente a la señora Luz Dary Quintero Macías para representar a la entidad en los procesos judiciales.
Asimismo, en el escrito por medio del cual se remitió el poder se indicó el canal electrónico institucional de la apoderada – luz.quintero@essa.com.co – el cual coincide con la dirección inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Radicación: 68001-23-33-000-2016-01270-02 (68.145) Actor: Electrificadora de Santander S.A ESP Demandado: Municipio de Bucaramanga Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 4 QUINTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
SEXTO: Por medio de la Secretaría de la Sección Tercera, aprobado el registro en SAMAI y verificado tanto el acceso de los abogados al sistema de gestión como la disponibilidad magnética del expediente, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. AMG/JARR [EXPEDIENTE DIGITAL]