CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 16 de junio de 2022 Radicación: 25000-23-42-000-2015-02631-01 N° Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandados: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Tema: Contrato realidad FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA – LEY 1437 DE 2011 Teniendo en cuenta que no existen irregularidades, vulneración a las garantías de las partes, ni nulidades procesales, decide la Sala1 el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, como apelante único, contra la sentencia del 3 de mayo de 20212, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección “A”, que accedió a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES Pretensiones 1. El señor Gustavo Guevara Parrado con la representación exigida por la ley y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presenta demanda con la finalidad de obtener la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 2-2014-106272 del 16 de diciembre de 20143 a través del cual se negó el reconocimiento y pagos de las prestaciones sociales dejadas de sufragar. 2.
A su vez, que se declare la existencia de una relación de carácter laboral con el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, dentro del período comprendido entre los años 2001 al 2012, al pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir, (cesantías, intereses de cesantías, subsidio de alimentación, subsidio educativo, auxilio de transporte, prima de localización, prima de navegación, prima 1 El expediente ingresó al Despacho el 4 de febrero de 2022, según informe secretarial visible a folio 411. 2 Ver folios 386 al 292. 3 Suscrito por la coordinadora grupo de apoyo administrativo Mixto del SENA.
Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 2 quinquenal, prima semestral, prima de navidad, recargo nocturno, prima de vacaciones, prima de dirección, prima de recreación, prima de traslado, recargo nocturno, trabajo en dominicales y festivos, atención médica y subsidio o crédito de vivienda) devengados en el mismo lapso; al pago de los aportes a seguridad social; las sumas correspondientes a subsidio familiar y caja de compensación familiar; a los descuentos por retención en la fuente; a la indemnización moratoria; a la condena en costas y dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192, 194 y 195 de la Ley 1437 de 2011.
Hechos 3. Para una mejor comprensión del asunto, a continuación la Sala ilustra la situación fáctica expuesta por el accionante en la demanda. 3.1. Sostiene que, fue vinculado como INSTRUCTOR en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, desarrollando sus funciones de manera subordinada, dentro de un horario asignado y con una remuneración, de acuerdo con la certificación expedida el 29 de mayo de 2014, que denota la relación de los contratos suscritos entre las partes, así: No. 188 del 26 de febrero de 2001;
No. 450 del 18 de mayo de 2001; No. 707 del 30 de julio de 2001; No. 1128 del 27 de diciembre de 2001; No. 153 del 7 de marzo de 2002; No. 426 del 3 de mayo de 2002; No. 810 del 23 de octubre de 2002; No. 1100 del 26 de diciembre de 2002; No. 112 del 25 de junio de 2003; No. 112 de 25 de junio de 2003 (adición); No. 854 del 27 diciembre de 2003;
No. 229 del 19 de julio de 2004; No. 229 del 19 de julio de 2004 (adición); No. 738 del 30 de diciembre de 2004; No. 15 del 11 de mayo de 2005; No. 60 del 16 de julio de 2005; No. 135 del 30 de diciembre de 2005; No. 135 del 30 de diciembre de 2005 (adición); No. 29 del 2 de junio de 2006; No. 456 del 25 de octubre de 2006; No. 717 del 28 de diciembre de 2006;
No. 156 del 22 de marzo de 2007; No. 156 del 22 de marzo de 2007 (adición); No. 467 del 11 de septiembre de 2007; No. 62 del 28 de enero de 2008; No. 62 del 28 de enero de 2008 (adición); No. 589 del 5 de septiembre de 2008; No. 204 del 30 de enero de 2009; No. 598 del 5 de agosto de 2009; No. 815 del 23 de octubre de 2009; No. 117 del 25 de enero de 2010;
No. 117 del 25 de enero de 2010 (adición); No. 1000 del 10 de noviembre de 2010; No. 17 del 27 de enero de 2011; No. 159 del 14 de julio de 2011; No. 159 del 14 de julio 2011 (adición); y No. 63 del 24 de enero de 2012. 3.2. Manifiesta que la actividad desarrollada a favor del SENA, siempre fue permanente y subordinada, acatando las órdenes impartidas por los directivos del Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 3 centro y cumpliendo con el horario establecido en atención a que su presencia era necesaria en forma permanente para el desarrollo de sus funciones. 3.3.
Manifiesta que, la relación de trabajo fue igual a las de sus pares o personal de planta y en especial en cuanto a instrucciones, cumplimiento de horarios, cantidad y calidad de trabajo. 3.4. Resalta que, el 4 de diciembre de 20144 presentó reclamación administrativa al SENA, donde solicitaba la declaración de la existencia de la relación laboral por los servicios prestados entre los contratos No. 188 del 26 de febrero de 2001 al No. 63 del 24 de enero de 2012 y el pago de salarios y prestaciones sociales. 3.5.
Reseña que, la demandada a través del oficio No. 2-2014-106272 del 16 de diciembre de 20145, le negó la solicitud anterior, al considerar que “… Se desprende de los demás documentos que se encuentran en los archivos del SENA, que la vinculación que tuvo el contratista Gustavo Guevara Parrado con el SENA, fue mediante contratos de prestación de servicios, los que excluyen totalmente los sueldos, prestaciones sociales y demás emolumentos reclamados por el peticionario, pues incluso, estos se encuentran prohibidos expresamente por la ley para los contratos de prestación de servicios (numeral 3° - artículo 32 de la ley 80 de 1993)… De esta manera, se tiene que no está probado que con ocasión de la relación contractual entre el señor Gustavo Guevara Parrado y el SENA se haya configurado un contrato laboral, conclusión que tienen soporte en lo antes considerado y en pronunciamientos judiciales sobre el mismo aspecto en casos similares. … Conforme a lo anterior, se establece que no hubo contrato laboral y aún si hubiera existido de tal situación no puede desprenderse o predicarse la configuración de situación legal y reglamentaria, lo cual resulta a todas luces un imposible jurídico, pues los empleos públicos son creados en ejercicio de una función reglada como corresponde en un estado de derecho como el nuestro, en el cual la creación, clasificación, nomenclatura de cargos y sistema salarial de los cargos públicos están dados bajo parámetros constitucionales delimitados. …”.
(Acto acusado) 4 Ver folios 6 al 11. 5 Ver folios 12 al 17. Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 4 Normas vulneradas y concepto de violación 4. La parte demandante cimenta sus pretensiones en los artículos 2, 6, 13, 25 y 53 de la Constitución Política; 1 de la Ley 33 de 1985;
Ley 71 de 1988; Ley 91 de 19809; 32 de la Ley 80 de 1993; Ley 100 de 1993; 105 y 115 de la Ley 115 de 1994; Decreto 1848 de 1969; Decreto 3135 de 1968; 7 del Decreto 1950 de 19734; Decreto 1045 de 1978; 36 del Decreto 2277 de 1979; y 163 del Decreto 222 de 1983. 5. Informa que, las funciones que desarrolló al servicio del SENA mediante contratos de prestación de servicios encuadran dentro los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que se transforma en un verdadero contrato laboral. 6.
Sostiene que, se suscribieron contratos de prestación de servicios entre las partes con la finalidad de evadir el pago de prestaciones sociales a las que tiene derecho el actor, contrariando lo dispuesto en los artículos 163 del Decreto 222 de 1983 y el 7 del Decreto 1950 de 1973. 7. Considera que, el acto acusado está viciado de falsa motivación en donde no se efectuó un análisis factico, probatorio y jurídico del caso concreto, sino que simplemente se limita a señalar que la labor desempeñada por el actor fue producto o con ocasión de contratos de prestación de servicios, desconociendo de esta manera la existencia de la relación laboral y las pruebas allegadas al proceso, tales como la función de advertencia de la Contraloría General de la República No. 2013EE00375584 que señaló: “… Al suscribirse los contratos de instructores como factor humano esencial para el cumplimiento misional del SENA, en tal dimensión (36.625 instructores), y al exigírsele la prestación de determinadas horas para procurar el servicio por la misma naturaleza de este, se le estaría restando autonomía e independencia al profesional, toda vez que faculta al SENA para exigir el cumplimiento de los que se señala en los contratos, dando origen a su subordinación. Para hacer uso de la causal de contratación directa, se deben cumplir los dos requisitos; que se trate de un servicios profesional y que dicho servicio se requiera para apoyar la gestión administrativa de manera transitoria.
Se corroboró que la mayoría de profesionales objeto de este tipo de contratos, han sido contratados en más de dos o tres vigencias (contrato 0119/2011, 0118/2011, 0113/2011, otros) El ministerio de trabajo y su ente adscrito SENA, no pueden desconocer que las funciones que desempeñan los 5.686 funcionarios contratados en las Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 5 dependencias misionales más los 36.625 instructores, son de carácter permanente y que de no ser realizadas estas, incumplirían con sus funciones misionales …” (Negrillas fuera del texto) 8.
Recalca que, el desconocimiento del material probatorio demuestra de manera clara y precisa la existencia de una subordinación, cumplimiento de horario y la prestación del servicio, elementos propios de la relación laboral suscitada entre las partes. 9. Reseña que, precedentes jurisprudenciales en los cuales recientemente ha sido sancionado el SENA por su reiterada vulneración y afectación a los derechos laborales y en donde ha sido condenado a reconocer la relación laboral.
Contestación de la demanda 10. El demandado se opone a la prosperidad de las pretensiones, al estimar que la relación con el actor fue legal y obedece a las estatuidas por la Ley 80 de 1993. Además, no tiene la calidad de empleado, toda vez que su contrato era de prestación de servicios, por lo tanto, no existió una relación de carácter laboral. 11.
Indica que, con relación a las pruebas arrimadas al proceso, estas no demuestran el elemento de subordinación, y propone las excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda por la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación; e inexistencia de la supuesta subordinación y dependencia del demandante. La sentencia de primera instancia 12.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección “A”, accedió a las pretensiones de la demanda, y se abstuvo de condenar en costas a la parte vencida. 13. Para decidir así fijó como problema jurídico a determinar: “si los contratos de prestación de servicios celebrados entre el demandante y el SENA, tuvieron esa naturaleza o si materialmente, se trató de contratos de trabajo”. 14.
Arrimó a tal conclusión al estimar que se encuentran acreditados los elementos constitutivos de la relación laboral entre las partes correspondientes a los periodos de los contratos No. 188 del 26 de febrero de 2001; No. 450 del 18 Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 6 de mayo de 2001;
No. 707 del 30 de julio de 2001; No. 1128 del 27 de diciembre de 2001; No. 153 del 7 de marzo de 2002; No. 426 del 3 de mayo de 2002; No. 810 del 23 de octubre de 2002; No. 1100 del 26 de diciembre de 2002; No. 112 del 25 de junio de 2003 – adicionado el 14 de noviembre de 2003; No. 854 de 27 de diciembre de 2003; No. 229 del 19 de julio de 2004 – adicionado el 20 de octubre de 2004;
No. 738 del 30 de diciembre de 2004; No. 15 del 11 de mayo de 2005; No. 60 del 16 de julio de 2005; No. 135 del 30 de diciembre de 2005 – adicionado el 6 de julio de 2006; No. 29 del 2 de junio de 2006; No. 456 del 25 de octubre de 2006; No. 717 del 28 de diciembre de 2006; No. 156 del 22 de marzo de 2007 – adicionado el 2 de julio de 2008;
No. 467 del 11 de septiembre de 2007; No. 62 del 28 de enero de 2008 – adicionado el 2 de julio de 2008; No. 589 del 5 de septiembre de 2008; No. 204 del 30 de enero de 2009; No. 598 del 5 de agosto de 2009; No. 815 del 23 de octubre de 2009; No. 117 del 25 de enero de 2010 – adicionado el 30 de julio de 2010; No. 1000 del 10 de noviembre de 2010;
No. 17 del 27 de enero de 2011; No. 159 del 14 de julio de 2011 – adicionado el 28 de octubre de 2011; y No. 63 del 24 de enero de 2012 y, en consecuencia, el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista en estos periodos, en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas, pues en atención a las pruebas que reposan en el plenario (contratos, testimonial, y la documental), se establece la prestación personal del servicio como profesor o instructor para desarrollar las actividades ordinarias para lograr la misión y visión institucional de la demandada, la continuidad de la relación, su remuneración y que fue subordinada por la misma naturaleza de la función, labor que no podía ser autónoma, en cuanto evidente resulta la falta de liberalidad en ella. 15.
En lo que tiene que ver con la prescripción, encontró que ésta no operó, pues la demanda fue presentada el 29 de mayo de 2015 y el último contrato finalizó el 25 de junio de 2012, en atención a que la acción se podía instaurar hasta el 25 de junio de 2015. 16. Indicó que, era procedente el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales teniendo en cuenta los horarios pactados en cada uno de los contratos y que la indemnización sería equivalente a las prestaciones sociales devengadas por un profesor o instructor del SENA vinculado por contrato de trabajo y con una carga académica similar a las contratadas con el actor.
En cuanto a las horas extras, dominicales y festivos y recargos denegó tal petición en razón a que en los contratos se encontró establecido y probado el número de horas y el valor de Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 7 cada una sin que pueda predicarse su cumplimiento en dominicales y festivos.
Respecto de los aportes de seguridad social en salud, no los ordenó al considerar que no era posible retrotraer el tiempo para efectos de utilizar los servicios de salud. Y por último con relación a las cesantías e intereses de las mismas determinó que como la sentencia tiene el carácter de declarativa – constitutiva, solo a partir de su ejecutoria se estará frente a los derechos reclamados.
Y así, declaró: «PRIMERO. - Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 2-2.014-106272 de 16 de diciembre de 20.14, por medio del cual el SENA denegó el reconocimiento de las prestaciones sociales derivada de los contratos de prestación de servicios celebrados con el demandante Gustavo Guevara Parrado, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. SEGUNDO.- Como restablecimiento del derecho condenar al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, a reconocer, liquidar y pagar debidamente indexada una suma de dinero al señor Gustavo Guevara Parrado, equivalente a las prestaciones sociales respecto de cada uno de los contratos de prestación de servicios celebrados desde 2.001 hasta el año 2012, teniendo como base el monto de los honorarios y tiempo de los respectivos contratos de prestación de servicios, según las pautas dadas en la parte motiva de esta providencia..
Igualmente, el SENA deberá pagar los aportes a la seguridad social en pensiones correspondientes al empleador teniendo en cuenta al monto de los honorarios y periodos de los contratos de prestación de servicios celebrados con el señor Gustavo Guevara Parrado, de conformidad con las consideraciones precedentes.
TERCERO. - Denegar las demás pretensiones, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
CUARTO. - Ejecutoriada esta providencia, por secretaría, archívese el expediente.» Recurso de apelación 17. La parte demandada, como apelante único, recurre la sentencia de primera instancia con el propósito que sea revocada y, en su lugar, se nieguen las pretensiones, insistiendo que contrario a lo manifestado por el a quo, con relación a la prueba documental, esta demostró que lo que existió fue una relación contractual que se ajustó a lo regulado en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, y que en ningún momento se generó una relación laboral entre las partes, pues no se allegó prueba alguna que acreditara el elemento de subordinación. 18.
Manifiesta que los contratos celebrados entre las partes se realizaron con duración limitada en el tiempo para el desarrollo del objeto contractual, los cuales difieren el uno del otro, lo que demuestra su temporalidad en su ejecución con lo que se desvirtúa la continuidad del servicio, por lo que reitera que dentro del Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 8 plenario no existe prueba alguna que demuestre una relación laboral, no está acreditado el elemento de subordinación, ni la continuada dependencia del actor, así como tampoco la permanencia del demandante en la entidad, sino por el contrario lo que sí está demostrado son los elementos característicos de una relación contractual a través de contratos de prestación de servicios. 19.
Señala que, no está probado que el actor haya recibido órdenes para el desarrollo de sus actividades contractuales, que estuviera subordinado a su supervisor o al personal del SENA ni que estos actuaran frente al accionante en calidad de jefe inmediato, no obstante, lo que se configuró fue una coordinación de actividades entre las partes, por lo que trae a colación el precedente del Consejo de Estado6 respecto de la presunción de coordinación de actividades. 20.
Indica que, los contratos de prestación de servicios fueron celebrados de manera consensuada entre las partes y en los cuales se establecieron la forma como debían pagarse los honorarios (no salarios) y las actividades que debían ejecutarse, contratos estos que el legislador autoriza su celebración cuando no pueden ser desarrollados por el personal de planta de la entidad, y en el caso de los instructores del SENA, esta situación se predica en las sentencias C-960 de 2007;
C.282 de 2007; C.386 de 2000; C-397 de 2006; C-154 de 1997; T-214 de 2005; y T-1109 de 2005. También, argumenta que este tipo de contratos difiere del contrato de trabajo, en cuanto en el primero no existe el elemento de subordinación, lo que significa que debe existir para el desarrollo de la actividad que exige el conocimiento o formación específica en determinada materia autonomía e independencia, situación que no se predica en el segundo. 21.
Por último, sostiene que en el evento que se reconozca la relación laboral se debe dar aplicación a la prescripción trienal de que tratan los artículos 41 del Decreto 3135 de 1968 y 102 del Decreto 1848 de 1969. Alegatos en segunda instancia y concepto del Ministerio Público 22. La parte demandante presentó sus alegatos de conclusión e insistió en que se probó que la actividad que desempeñó el demandante, además de ser continua 6 Consejo de Estado, sentencia de unificación de sala plena del 18 de noviembre de 2003, radicación No. IJ- 0039 Consejero Ponente Dr. Nicolas Pájaro Peñaranda.
Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, sentencia del 21 de febrero de 2019, radicado: 05001-23-33-000-2013-01597 (5167-16) Consejero Ponente Dr. César Palomino Cortes. Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 9 e ininterrumpida, es ordinaria, permanente y necesaria de una entidad de educación como es el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, en la medida en que está dirigida a atender el objeto social; que se desarrollan de manera constante y no temporal, y que se trata de una labor cuyos lineamientos son diseñados por el propio empleador, por lo que de este modo solicitó se confirme la decisión. La parte demandada, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA FALLAR Problema Jurídico 23. Teniendo en cuenta los argumentos expuestos por la parte demandada como apelante único, le corresponde a la Sala determinar si ¿en el sub judice se el juez realizó una debida valoración de la prueba testimonial y documental, para concluir de esta manera que si se configura la existencia de una relación laboral entre las partes o en su defecto por el contrario que esta obedeció a lo regulado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993? 24.
Para resolver lo anterior la Sala tendrá en cuenta la normatividad y la jurisprudencia relacionada al contrato realidad y el estudio del caso concreto. Normativa y jurisprudencia aplicable al caso concreto 25. El numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, posibilita celebrar contratos de prestación de servicios con las entidades del sector público: «ARTÍCULO
32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: (…) 3o.
Contrato de Prestación de Servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 10 En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.». (Subrayado fuera del texto original) 26. De tal forma, en cuanto tiene que ver con la contratación de personas naturales, la norma exige que solo se celebraran tratándose de estas, cuando no puedan realizarse con el personal de planta o se requieran de conocimientos especializados. 27.
De allí, que la consecuencia jurídica lógica, radica en que no se generará una relación laboral y con ello tampoco se producirá ningún tipo de prestación social, además de tener un límite temporal, siendo solo posible por el término indispensable para el cumplimiento de la labor contratada. 28. Justamente la Corte Constitucional en sentencia C-154-97, estableció que el ejercicio de tal potestad es ajustado a la Carta Política, siempre y cuando la administración no la utilice para ocultar la existencia de una verdadera relación laboral personal subordinada y dependiente.
En el mismo sentido, el Consejo de Estado ha reiterado la necesidad de que se acrediten fehacientemente los tres elementos propios de una relación de trabajo, como son la prestación personal del servicio, la remuneración y en especial, la subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador. 29. En este mismo sentido, la sentencia de unificación7 de la sección segunda de esta Corporación, con ponencia del Consejero Carmelo Perdomo Cuéter, indicó: «De lo anterior se colige que el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende por la garantía de los derechos mínimos de las personas preceptuados en normas respecto de la materia.
En otras palabras, el denominado “contrato realidad” aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales8.».
(Subraya 7 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA. Consejero Ponente: Dr. CARMELO PERDOMO CUÉTER. Bogotá D.C., Veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016), radicación número: 230012333000201300260 01 (0088-15) CE–SUJ2-005-16. 8 En similares términos, se pronunció el Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, en sentencia Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 11 fuera del texto original). 30.
De tal forma, se hace necesario remitir al citado artículo 53 de la Constitución Política que dispone frente a los principios mínimos fundamentales en materia laboral entre otros, el de la primacía de la realidad sobre las formalidades. «ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.” 31.
Por su parte, el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo9, señala los elementos esenciales del contrato de trabajo, de la siguiente manera: «ARTÍCULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. <Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de 27 de enero de 2011, consejero ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila, expediente: 5001-23-31-000- 1998-03542-01(0202-10). 9 Modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990.
Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 12 de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.». (Subrayado fuera del texto original) 32. Aquí se debe precisar, que en materia probatoria, la presunción que se establece en la citada norma opera de forma distinta cuando se trata en materia laboral ordinaria, ya que se está dejando la carga de la prueba en manos del empleador, caso distinto ocurre, cuando se involucran relaciones entre los servidores públicos o particulares frente al Estado, los cuales deberán asumir esa carga siempre que intenten develar una relación laboral a través de un contrato de prestación de servicios. 33.
En efecto, quien demande, tiene que desvirtuar inicialmente la presunción del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y consecuentemente la del acto administrativo mediante el cual se nombró. Es así, que es inminente que se prueben los elementos de la relación laboral, esto es, la actividad personal del trabajador, la subordinación continuada y dependencia del trabajador y la remuneración como retribución del trabajo prestado, para que se pueda configurar un contrato de trabajo.
Caso concreto 34. Es importante recordar, que la discusión del presente asunto se contrae a establecer si en el sub judice si hubo una debida valoración de la prueba testimonial y documental para concluir de esta manera que se configura la existencia de una relación laboral entre las partes o en su defecto por el contrario que esta obedeció a lo regulado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. 35.
Para resolver, la subsección de forma reiterada ha insistido en la indispensable presencia del contrato en procura de destacar su objeto, temporalidad, funciones y demás aspectos que permitan establecer la existencia de los elementos de una posible relación laboral, lo que implica, que no es viable realizar un análisis de los periodos sobre los cuales estos no obren, de tal forma se hará el estudio estrictamente sobre aquellos que fueron debidamente aportados.
Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 13 36. Tal exigencia se apuntó por esta subsección10 cuando manifestó que «el contrato estatal en la modalidad de prestación de servicio, resulta necesario para asuntos como el presente, a fin de determinar su objeto, temporalidad o plazo, pago y forma de pago pactadas por las partes, es decir, aspectos que son de vital importancia en la definición de conflictos jurídicos como el sub examine.». 37.
Para la Sala resulta de vital importancia el análisis de los contratos suscritos entre el actor y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, los que reposan en el plenario, se encuentran aportados en debida forma, no fueron controvertidos, coinciden con la certificación emanada de la convocada el 29 de mayo de 201411 y 10 de septiembre de 201512y que figuran de la siguiente manera: 37.1.
Contrato No. 159 11/04/200013 Objeto: Valor correspondiente a 927 horas en la catedra de SOLDADURA en el Centro Metalmecánico. Valor: $10.197.000 37.2. Contrato No. 188 14/02/200114 Objeto: Valor correspondiente a 300 horas en la catedra de SOLDADURA en el Centro Metalmecánico Valor: $3.450.000. 37.3. Contrato No. 450 18/05/200115 Objeto: Valor correspondiente a 100 horas en la catedra de SOLDADURA en el Centro Metalmecánico.
Valor: $1.150.000 37.4. Contrato No. 707 30/07/200116 Objeto: Valor correspondiente a 200 horas en la catedra de SOLDADURA en el Centro Metalmecánico. Valor: $2.300.000 37.5. Contrato No. 774 13/11/200117. Objeto: Valor correspondiente a 100 horas en al Catedra de BÁSICO METALMECANICO en el Centro de Gestión Industrial Valor: $1.150.000 37.6.
Contrato No. 1128 07/12/200118 Objeto: Valor correspondiente a 162 horas en la catedra de SOLDADURA en el Centro Metalmecánico. Valor: $1.863.000. 10 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCION B. Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00094-01(4569-15). Actor: TIRSA BEATRIZ BARRANCO RICO. Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA. 11 Ver folios 18 al 23 12 Ver folios 51 al 60 cuaderno anexo 1. 13 Ver folios 61 cuaderno anexo 1. 14 Ver folio 62 cuaderno anexo 1. 15 Ver folio 63 Cuaderno anexo 1. 16 Ver folio 64 cuaderno anexo 1. 17 Ver folio 143 cuaderno anexo 1. 18 Ver folio 65 cuaderno anexo 1.
Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 14 37.7. Contrato No. No. 153 07/03/200219 Objeto: Valor correspondiente a 220 horas en la catedra de SOLDADURA en el Centro Metalmecánico. Valor: $2.728.000 37.8. Contrato No. 426 07/03/200220 Objeto: Valor correspondiente a 264 horas en la catedra de SOLDADURA en el Centro Metalmecánico Valor: $3.273.000. 37.9 Contrato No. 810 23/10/200221 Objeto: Prestación de servicios personales impartiendo 400 horas de formación profesional integral en los bloques modulares de COMPETENCIAS GENERALES, ESPECIFICAS Y AUTOMATIZACIÓN de las especialidades de formación del Centro Metalmecánico de acuerdo con el horario de cada grupo de alumnos del Centro, de las empresas y de las universidades.
Duración: 3 meses a partir de la fecha de perfeccionamiento. Valor: $4.960.000 37.10. Contrato No. 1100 26/12/200222 Objeto: Prestación de servicios personales impartiendo 440 horas de formación profesional integral en los bloques modulares de COMPETENCIAS ESPECIFICAS de las especialidades de formación del Centro Metalmecánico de acuerdo con el horario de cada grupo de alumnos del Centro, de las empresas y de las universidades.
Duración: A partir de la fecha de perfeccionamiento hasta 20/12/2003. Valor: $5.588.000 37.11 Contrato No. 854 27/12/200323 Objeto: Prestación de servicios personales impartiendo 492 horas de formación profesional integral en los bloques modulares de mantenimiento de las especialidades de formación del Centro Metalmecánico de acuerdo con el horario de cada grupo de alumnos. Duración: A partir de la fecha de perfeccionamiento hasta 30/05/2004.
Valor: $6.760.621 37.12. Contrato No. 229 19/07/200424 Objeto: Prestación de servicios personales impartiendo 400 horas de formación profesional integral en los bloques modulares de mantenimiento de las especialidades de formación del Centro Metalmecánico de acuerdo con el horario de cada grupo de alumnos. Duración: A partir de la fecha de perfeccionamiento hasta 30/11/2004.
Valor: $5.501.920 37.13. Contrato No. 060 07/07/200525 Objeto: Prestación de servicios personales impartiendo 600 horas de formación profesional integral en la especialidad de MANTENIMIENTO MECANICO en el Centro Metalmecánico de acuerdo con el horario de cada grupo de alumnos. Duración: A partir de la fecha de perfeccionamiento hasta 15/11/2005.
Valor: $9.301.056 37.14. Contrato No. 135 30/12/200526 19 Ver folio 66 cuaderno anexo 1. 20 Ver folio 67 cuaderno anexo 1. 21 Ver folio 68 cuaderno anexo 1. 22 Ver folio 69 cuaderno anexo 1. 23 Ver folio 70 cuaderno anexo 1. 24 Ver folio 71 cuaderno anexo 1. 25 Ver folio 72 cuaderno anexo 1. 26 Ver folio 73 cuaderno anexo 1. Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 15 Objeto: Prestación de servicios personales impartiendo 731 horas de formación profesional integral en la especialidad de MANTENIMIENTO MECANICO en el Centro Metalmecánico de acuerdo con el horario de cada grupo de alumnos. Duración: A partir de la fecha de perfeccionamiento hasta 13/07/2006.
Valor: $11.286.640. 37.15. Contrato No. 219 02/06/200627 Objeto: Prestación de servicios de formación profesional integral impartiendo 340 horas en la especialización de MANTENIMIENTO MECANICO, de acuerdo con el horario de cada grupo para atender los alumnos de aprendizaje técnico y tecnólogos del Centro Metalmecánico. Duración: A partir de la fecha de perfeccionamiento 340 horas o hasta 07/2006.
Valor: $5.542.000. 37.16. Contrato No. 456 25/10/200628. Objeto: Prestación de servicios de formación profesional integral impartiendo 470 horas en la especialidad de MANTENIMIENTO, de acuerdo con el horario de cada grupo para atender los Trabajadores Alumnos de Aprendizaje Técnico y Tecnólogos del Centro Metalmecánico. Duración: A partir de la fecha de perfeccionamiento, 470 horas o hasta el 30/12/2006 Valor: $7.661.000. 37.17.
Contrato No. 717 27/12/200629 Objeto: Prestación de servicios de formación profesional integral impartiendo 332 horas en la especialidad de MANTENIMIENTO, de acuerdo con el horario de cada grupo para atender los Trabajadores Alumnos de Aprendizaje Técnico y Tecnólogos del Centro Metalmecánico. Duración: A partir de la fecha de perfeccionamiento, 332 horas o hasta el 30/03/2007.
Valor: $5.411.600. 37.18. Contrato No. 156 22/03/200730 Objeto: Prestación de servicios de formación profesional integral impartiendo 590 horas en la especialidad de MANTENIMIENTO, de acuerdo con el horario de cada grupo para atender los Trabajadores Alumnos de Aprendizaje Técnico y Tecnólogos del Centro Metalmecánico. Duración: A partir de la fecha de perfeccionamiento, 590 horas o hasta el 15/08/2007.
Valor: $10.097.850 37.18.1. Adición de 22/03/2007 al Cto No. 156 22/03/200731 Objeto: Prestación de servicios de formación profesional integral impartiendo 207 horas en la especialidad de MANTENIMIENTO, de acuerdo con el horario de cada grupo para atender los Trabajadores Alumnos de Aprendizaje Técnico y Tecnólogos del Centro Metalmecánico.
Duración: 207 horas o hasta 15/08/2007 Valor: $3.542.805. 37.19. Contrato No. 467 11/09/200732. Objeto: Prestación de servicios de formación profesional integral impartiendo 441 horas en la especialidad de MANTENIMIENTO, de acuerdo con el horario de cada grupo para atender los Trabajadores Alumnos de Aprendizaje Técnico y Tecnólogos del Centro Metalmecánico.
Duración: A partir de la fecha de perfeccionamiento, 441 horas o hasta el 30/12/2007. Valor: $7.547.715. 27 Ver folios 74 al 77 cuaderno anexo 1. 28 Ver folios 78 al 81 cuaderno anexo 1. 29 Ver folios 82 al 85 cuaderno anexo 1. 30 Ver folios 86 al 89 cuaderno anexo 1. 31 Ver folios 90 al 93 cuaderno anexo 1. 32 Ver folios 94 al 97 cuaderno anexo 1.
Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 16 37.20. Contrato No. 062 25/01/200833 Objeto: Prestación de servicios de formación profesional integral impartiendo 808 horas en la especialidad de MANTENIMIENTO, de acuerdo con el horario de cada grupo para atender los Trabajadores Alumnos de Aprendizaje Técnico y Tecnólogos del Centro Metalmecánico.
Duración: A partir de la fecha de perfeccionamiento, 808 horas o hasta el 23/07/2008. Valor: $15.813.600. 37.20.1. Adición al Cto No. 062 25/01/200834 Duración: A partir de la fecha de perfeccionamiento, 440 horas o hasta 23/07/2008 Valor: $7.906.800 37.21. Contrato No. 589 05/09/200835 Objeto: Prestación de servicios de formación profesionales para impartir Formación Profesional Integral por competencias de formación presencial y/o virtual, complementaria y otras acciones que se deriven de la formación, para atender los aprendices de los diferentes niveles y especialidades impartidas por el Centro Metalmecánico del SENA – Regional Distrito Capital, de acuerdo con el horario de cada grupo, aplicando los procesos y procedimientos de los numerales 3.4 y 3.5. del estatuto de la Formación Integral del SENA.
Duración: 340 horas o hasta 4 meses. Valor: $6.109.800 37.22. Contrato No. 204 29/01/200936 Objeto: Prestación de servicios de formación profesionales para impartir Formación Profesional Integral por competencias de formación presencial y/o virtual, complementaria y otras acciones que se deriven de la formación, para atender los aprendices de los diferentes niveles y especialidades impartidas por el Centro Metalmecánico del SENA – Regional Distrito Capital, de acuerdo con el horario de cada grupo, aplicando los procesos y procedimientos de los numerales 3.4 y 3.5. del estatuto de la Formación Integral del SENA.
Duración: 880 horas o hasta 6 meses Valor: $17.028.000 37.23. Contrato No. 598 05/08/200937 Objeto: Prestación de servicios de formación profesionales para impartir Formación Profesional Integral por competencias de formación presencial y/o virtual, complementaria y otras acciones que se deriven de la formación, para atender los aprendices de los diferentes niveles y especialidades impartidas por el Centro Metalmecánico del SENA – Regional Distrito Capital, de acuerdo con el horario de cada grupo, aplicando los procesos y procedimientos de los numerales 3.4 y 3.5. del estatuto de la Formación Integral del SENA.
Duración: 460 horas o hasta 3 meses. Valor: $8.901.000 37.24. Contrato No. 815 23/10/200938 Objeto: Prestación de servicios de formación profesionales para impartir Formación Profesional Integral por competencias de formación presencial y/o virtual, complementaria y otras acciones que se deriven de la formación, para atender los aprendices de los diferentes niveles y especialidades impartidas por el Centro Metalmecánico del SENA – Regional Distrito Capital, de acuerdo con el horario de cada grupo, aplicando los procesos y procedimientos de los numerales 3.4 y 3.5. del estatuto de la Formación Integral del SENA.
Duración: 250 horas o hasta 2 meses. Valor: $4.837.500 33 Ver folios 98 al 101 cuaderno anexo 1. 34 Ver folios 102 al 103 cuaderno anexo 1. 35 Ver folios 104 al 106 cuaderno anexo 1. 36 Ver folios 107 al 109 cuaderno anexo 1. 37 Ver folios 110 al 112 cuaderno anexo 1. 38 Ver folios 113 al 115 cuaderno anexo 1. Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 17 37.25.
Contrato No. 117 22/01/201039 Objeto: Prestación de servicios de formación profesionales para impartir Formación Profesional Integral por competencias de formación presencial y/o virtual, complementaria y otras acciones que se deriven de la formación, para atender los aprendices de los diferentes niveles y especialidades impartidas por el Centro Metalmecánico del SENA – Regional Distrito Capital, de acuerdo con el horario de cada grupo, aplicando los procesos y procedimientos de los numerales 3.4 y 3.5. del estatuto de la Formación Integral del SENA.
Duración: 1120 horas o hasta 7 meses Valor: $22.540.000 37.25.1. Adición del 29/07/2010 al Cto No. 117 22/01/201040 Duración: 368 horas o 3 meses Valor: $7.406.000 37.26. Contrato No. 1000 09/11/201041. Objeto: Prestación de servicios de formación profesionales para impartir Formación Profesional Integral por competencias de formación presencial y/o virtual, complementaria y otras acciones que se deriven de la formación, para atender los aprendices de los diferentes niveles y especialidades impartidas por el Centro Metalmecánico del SENA – Regional Distrito Capital, de acuerdo con el horario de cada grupo, aplicando los procesos y procedimientos de los numerales 3.4 y 3.5. del estatuto de la Formación Integral del SENA.
Duración: 268 horas o hasta 3 meses. Valor: $5.393.500 37.27. Contrato No. 017 26/01/201142 Objeto: Prestación de servicios de formación profesionales para impartir Formación Profesional Integral por competencias de formación presencial y/o virtual, complementaria y otras acciones que se deriven de la formación, para atender los aprendices de los diferentes niveles y especialidades impartidas por el Centro Metalmecánico del SENA – Regional Distrito Capital, de acuerdo con el horario de cada grupo, aplicando los procesos y procedimientos de los numerales 3.4 y 3.5. del estatuto de la Formación Integral del SENA.
Duración: 840 horas o hasta 02/07/2011. Valor: $18.024.720 37.28. Contrato No. 063 24/01/201243 Objeto: Prestación de servicios de formación profesionales para impartir Formación Profesional Integral por competencias de formación presencial y/o virtual, complementaria y otras acciones que se deriven de la formación, para atender los aprendices de los diferentes niveles y especialidades impartidas por el Centro Metalmecánico del SENA – Regional Distrito Capital, de acuerdo con el horario de cada grupo, aplicando los procesos y procedimientos de los numerales 3.4 y 3.5. del estatuto de la Formación Integral del SENA, en el Área de Mantenimiento Mecánico Industrial Duración: A partir de la fecha de perfeccionamiento, 5 meses, 9 días sin exceder 04/07/2012.
Valor: $13.780.000. 37.29. Contrato No. 155 05/07/201244. Objeto: Prestar servicios personales de carácter temporal, para ejecución de acciones que se deriven de la formación titulada y/o complementaria presencial y/o virtual y otras acciones que se deriven de la formación, para atender la formación titulada y 39 Ver folios 117 al 119 cuaderno anexo 1. 40 Ver folio 120 cuaderno anexo 1. 41 Ver folios 121 al 126 cuaderno anexo 1. 42 Ver folios 127 al 131 cuaderno anexo 1. 43 Ver folios 132 al 135 cuaderno anexo 1. 44 Ver folios 136 al 140 cuaderno anexo 1.
Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 18 complementaria dirigida a los aprendices de los diferentes niveles y especialidades impartidas por el Centro Metalmecánico del SENA – Regional Distrito Capital. Duración: 3 meses, 10 días sin exceder 15/12/2012 Valor: $15.857.000. $15.857.000. 37.29.1.
Cesión Cto No. 155 05/07/2012 a favor del señor José Alirio Araque45 Desde: 13/07/2012. 38. Ahora, procedente resulta ingresar al estudio de la configuración de una posible relación laboral, entonces, en consideración a que las partes no difieren de la prestación del servicio, ni de la remuneración, se analizará el elemento de la subordinación como eje central de la presente controversia jurídica.
Así mismo, como obligaciones se pactaron las siguientes «OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista, tendrá las siguientes obligaciones: 1) (…) 2) Presentar los reportes y demás informes dentro de los plazos estipulados por el Centro para tal efecto. 3) Reintegrar los libros y/o ayudas didácticas solicitadas en préstamos en la Unidad información dentro de los plazos estipulados y presentar el paz y salvo correspondiente para el último pago. 4) Colaborar en el diseño y ejecución de programas del Centro. 5) Emitir concepto cuando le sea solicitado sobre especificaciones técnicas de maquinaria y equipo, materiales e insumos relacionados con el área. 6) Participar en las labores de montaje y puesta en marcha de equipos y maquinaria utilizados en el área. 7) Coadyuvar en el proceso de ingreso e inducción de alumnos. 8) Rendir oportunamente los informes (planillas, reportes, formatos) requeridos sobre las acciones encomendadas y los productos resultantes de la atención a los alumnos. 9) Responder por la integridad y buen uso de materiales, equipos y demás elementos de la institución puestos bajo su cuidado para desarrollar labores propias de su cargo. 10) Participar en los comités de evaluación de ser necesario, colaborar activamente con la disposiciones sobre aseo y orden del centro y tener sentido de pertenecía con la institución. 11 El CONTRATISTA deberá acreditar la competencia en el uso de las herramientas de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones (TIC), de acuerdo lo establecido en la Resolución 002926 del 3 de diciembre de 2.007.» «OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El (la) CONTRATISTA además de la obligaciones que por su índole y naturaleza le son propias, se obliga para con El SENA a: 1) (…) 3) Reintegrar los materiales y equipos y presentar el paz y salvo correspondiente para el último pago. 4) Conformar los equipos de desarrollo curricular interdisciplinarios por programas, conjunto de programas o redes tecnológicas, para garantizar la integridad en la formulación de proyectos formativos, el diseño de actividades de aprendizaje, el diseño de talleres e ítems que alimentaran los bancos de pruebas, para la selección de aprendices entre otras; haciendo entrega de los productos acordados con la Coordinación Académica del Centro Metalmecánico dentro de los tiempos estipulados. 5) Preparar, orientar, desarrollar, apoyar y evaluar procesos de aprendizaje en cualquiera de las estrategias de respuesta institucional para los diferentes grupos poblacionales objeto de formación profesional integral. 6) Evaluar el proceso de aprendizaje, las estrategias pedagógicas, el medio ambiente educativo, el rendimiento académico de los aprendices y diligenciar oportunamente los formatos correspondientes. 7) Registrar oportunamente las acciones que se requieran en el aplicativo de gestión académica con que cuenta la Entidad (Sofia Plus) 8) Rendir oportunamente los informes (planillas, reportes, formatos) requeridos sobre las acciones encomendadas y los productos resultantes de los 45 Ver folios 141 cuaderno anexo 1.
Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 19 procesos de aprendizajes realizados por aprendices a quienes imparte formación Profesional. 9) Participar en la programación y ejecución del procesos de inducción de los aprendices de formación titulada y el reconocimiento de aprendices previos siempre y cuando cumpla con el objeto contractual de ejecutar acciones de formación diferentes a la inducción. 10) Participar en el desarrollo de innovaciones pedagógicas y del área específica en que se desempeñe, mediante proyectos de investigación, en concordancia con las exigencias del desarrollo sostenible. 11) Incorporar tendencias tecnológicas, pedagógicas y de gestión al diseño técnico pedagógico de las diferentes acciones de formación profesional en su especialidad. 12) ejercer la función de gestor de proyectos para apoyar la programación y seguimiento de la formación por proyectos o conjunto de proyectos por redes tecnológicas que garanticen la integridad en la ejecución del proceso de aprendizaje, en caso de que el Coordinador Académico lo designe. 13) Ejercer la función de gestor de proyectos para apoyar la programación y seguimiento de la formación por proyectos o conjunto de proyectos por redes tecnológicas que garanticen la integridad en la ejecución del proceso de aprendizaje, en caso de que el Coordinador Académico lo designe.
(…)» 39. Certificación expedida el 26 de agosto de 201546 por el subdirector centro de gestión industrial SENA, en la que informa que: “El señor GUEVARA PARRADO GUSTAVO identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.392.640 de Bogotá, suscribió con el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA los siguientes contratos de prestación de servicios personales regulado por la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública), modificado por la Ley 1150 de 2007, y sus normas reglamentarias, según información relacionada a continuación: • Orden de Trabajo N° 000774 del 13 de Noviembre de 2001 regulado por la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, con el objeto correspondiente a 100 horas en la cátedra de Básico Metalmecánico en el Centro de Gestión Industrial, por valor de $1.150.000.
El objeto del contrato fue ejecutado y las partes cumplieron sus obligaciones contractuales”. 40. A través de la Resolución No. 30 del 29 de junio de 201247 el subdirector del centro tecnologías de transporte del SENA, nombró en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa al señor Gustavo Guevara Parrado para desempeñar el cargo de instructor Grado 1-20 del centro de tecnologías transportes de la regional Distrito Capital, de la planta global del SENA, del cual tomó posesión en acta No. 118 del 16 de julio de 201248. 41.
Manual específico de funciones y de requisitos, nivel técnico, denominación del empleo INSTRUCTOR, código 3010, grado 01-20, centros de formación profesional integral49: 46 Ver folio 142 cuaderno anexo 1. 47 Ver folios 160 al 161 cuaderno anexo 1. 48 Ver folio 167. 49 Ver folios 190 al 194 cuaderno anexo 1. Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 20 II.
PROPOSITO PRINCIPAL Desarrollar proceso de Formación Profesional Integral de conformidad con las Políticas institucionales, la Normatividad vigente y la Programación de la Oferta Educativa. III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES INSTRUCTOR. 1. Seleccionar estrategias de enseñanza – aprendizaje – evaluación según el programa de Formación Profesional y el enfoque metodológico adoptado. 2.
Seleccionar ambientes de aprendizaje con base en los resultados propuestos y en las características y requerimientos de los aprendizajes. 3. Orientar los procesos de aprendizaje según las necesidades detectadas en los procesos de evaluación, metodologías de aprendizaje y programas curriculares vigentes. 4. Programar las actividades de enseñanza – aprendizaje – evaluación de conformidad con los módulos de formación y el calendario institucional y el Manual de Procedimientos para la ejecución de acciones de Formación Profesional Integral. 5.
Reportar información académica y administrativa según las responsabilidades institucionales asignadas. 6. Evaluar la formación de los aprendices durante el proceso educativo de acuerdo con el Manual de Evaluación vigente. 7. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, las naturaleza y el área de desempeño del empleo 42.
Circular No. 210 39810 del 21 de noviembre de 200050 emanada de la división de recursos humanos del SENA, dirigida a todos los funcionarios y contratistas y en la que se indicó: “Con el ánimo de aclarar algunos puntos relacionados con la convivencia y cumplimiento de las normas dentro de las instalaciones del SENA Regional Bogotá – Cundinamarca les informo:
1. USO DEL CARNET: es de estricta obligación el uso del carnet que nos acredita como funcionarios de esta entidad. Se han dado instrucciones al personal de Vigilancia para que se exija la presentación y porte del respectivo carnet, durante toda la jornada laboral. A partir del día 20 de noviembre de 2000 no se permitirá el acceso de quien no porte la identificación respectiva y actualizada. 2.
HORARIO: Con preocupación se viene observando el incumplimiento en los horarios de trabajo: la jornada laboral es de 8.5 horas diarias de lunes a viernes de las 7:30 A.M, a las 5:00 P.M, con una hora para almorzar. Como se ha señalado en anteriores directrices el horario de pico y placa no es excusa para llegar tarde o salir antes de finalizar la jornada.
(…)” 43. Comunicación de la Contraloría General de la República No. 2013EE0037584 del 16 de mayo de 201351, dirigida a la directora nacional del SENA en función de advertencia y en donde se señaló que: “En atención a lo expresado en los párrafos anteriores, y con el fin de prevenir detrimentos patrimoniales al erario público, eventualmente corresponderá a cada autoridad pública analizar si los contratos 50 Ver folio 24 cuaderno principal. 51 Ver folios 155 al 163 cuaderno principal.
Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 21 de prestación de servicios que se celebran reúnen los requisitos Constitucionales y Legales para que constituyan o no, un contrato realidad que pueda derivar una relación laboral para con el SENA, razón por la que la CGR realizará la advertencia correspondiente con presunta incidencia disciplinaria con sustento en la Ley 734 de 2002 artículo 48 numeral 29.” 44.
De conformidad con el acta de audiencia inicial del 12 de junio de 201952, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección “A”, se señaló que se tienen como pruebas los documentos aportados con la demanda y se decretó la recepción de los testimonios de los señores Rafael Humberto Castro Estupiñán y Hernán Felipe Velandia y el interrogatorio de parte del señor Gustavo Guevara Parrado, siendo recepcionados los de los señores Rafael Humberto Castro Estupiñán y Hernán Felipe Velandia y el interrogatorio de parte del señor Gustavo Guevara Parrado el 13 de agosto de 2019 de acuerdo con el acta de pruebas53. 44.1.
Diligencia de recepción de interrogatorio de parte rendido en el desarrollo de la audiencia de pruebas por el señor Gustavo Guevara Parrado el 13 de agosto de 201954, del cual se extrae lo siguiente: “PREGUNTADO: se le preguntan generales de ley. CONTESTÓ: (…) y trabajo con el SENA desde agosto de 1999 como prestación de servicios y hasta julio 16 de 2012, de ahí en adelante del 2012 logre un nombramiento por carrera administrativa hasta la fecha, en el SENA imparto una formación para técnicos y tecnólogos en mantenimiento mecánico industrial, en la primera instancia cuando ingresé al SENA, ingresé como contratista desde agosto de 1999 hasta julio 16 de 2012.
(Interviene la parte demandada) PREGUNTADO: Le puede indicar al magistrado que clase de contrato usted tenía con el SENA. (Se objeta la pregunta por parte del magistrado porque ya fue respondida). PREGUNTADO: Teniendo en cuenta el periodo que usted trabajó como contratista, usted le puede indicar a este despacho cuantos contratos suscribió con la entidad.
CONTESTÓ: No tengo el dato, pero suscribí contratos por periodos de seis meses, eso era muy relativo. PREGUNTADO: Le puede indicar a este despacho teniendo en cuenta su respuesta anterior si estos contratos que usted suscribió con el SENA eran por horas o por tiempo. CONTESTÓ: Inicialmente cuando yo ingresé al SENA se hacían por horas semanales, pero ya después nos dieron contrato por prestación de servicios también por meses y trabajaba uno tenía que cumplir con cuarenta horas semanales.
(Interviene el magistrado) PREGUNTADO: Sírvase precisar en relación con la pregunta y respuesta que acaba de dar si en esta parte inicial que conforme al expediente fueron varios los contratos que se estipuló que el servicio contratado sería prestado por horas catedra, si en todo el espacio temporal de vigencia y ejecución de esos contratos si la intensidad horaria semanal era de cuarenta horas en todos los casos o no. CONTESTÓ: En algunos casos eran más de cuarenta horas se llegaba a trabajar hasta cincuenta horas, porque firmaba uno contrato por horas de servicio, 52 Ver folios 342 al 343 cuaderno principal. 53 Ver folios 366 al 367 y 368 CD cuaderno principal 54 Ver folios 366 al 367 y 368 CD cuaderno principal Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 22 pero lo colocaban a uno en varios horarios, varios cursos para atender.
PREGUNTADO: Para mayor precisión en el mismo tema conforme al expediente y ya está dicho en esta diligencia entre las partes usted y el SENA se celebraron y ejecutaron una cantidad de contratos que aparecen relacionados en el expediente, no todos esos contratos tuvieron unidad de valor u honorarios, no todos los contratos tuvieron como objeto el mismo número de horas, hay algunos que informan de 920 horas creo que este correspondió en valor de honorarios global por esa intensidad horaria una cifra aproximada a los once millones y fracción, la pregunta es por vía de ejemplo tomando ese contrato tratándose de 920 horas es contrato en su ejecución que tiempo demandaba.
CONTESTÓ: Aproximadamente se trabaja de cincuenta a cuarenta horas semanales. PREGUNTADO: le pregunto en ese caso concreto estaríamos hablando veinte o más semanas para ejecutar ese contrato de 920 horas, le pregunto con qué periodicidad se celebraban esos contratos. CONTESTÓ: en algunos casos se daban contratos por 3 meses, 6 meses, 9 meses no tenían nunca un contrato de los 12 meses, en ocasiones se celebraban contratos por adición del contrato anterior por 200 horas,150 horas.
(Interviene la parte demandada) PREGUNTADO: Teniendo en cuenta la respuesta anterior, usted indicó que estos contratos eran por 3 o 6 meses, le puede indicar a este despacho que lapso de tiempo había entre la firma de un contrato y el otro. CONTESTÓ: Como dije anteriormente había ocasiones que se hacían prórrogas sin que se terminara el contrato, terminaba hoy y al día siguientes seguíamos al otro contrato, en algunos casos en donde se tenía alguna demora era en la época de diciembre.
PREGUNTADO: Teniendo en cuenta su respuesta anterior donde indica que en diciembre no había contrato según su manifestación no puede decir que tiempo era esa prórroga para tener claridad en el despacho. CONTESTÓ: La prórroga de los contratos como dije anteriormente era de 3 meses, por horas le daban a uno 200 horas por ejemplo para terminar los contratos para terminar el año lectivo.
PREGUNTADO: Ósea que la suspensión a que usted hace alusión era de 3 meses. CONTESTÓ: No en ningún momento era de 3 meses, máximo que se tuviera 15 a 20 días, 1 mes de pronto en el mes de diciembre. PREGUNTADO: Usted le puede indicar a este despacho si durante el término de suspensión que usted acaba de manifestar recibía honorarios o alguna contraprestación. CONTESTÓ: No, no teníamos ninguna clase de honorarios en ese tiempo.
PREGUNTADO: Nos puede indicar que funciones usted realizaba como instructor del SENA. (El magistrado objeta la pregunta y señala que instructor corresponde a la función docente de profesor) PREGUNTADO: Le puede indicar a este despacho las jornadas de clases durante los servicios que prestaba al SENA. CONTESTÓ: Es muy relativos, había jornadas de 8 horas, había jornadas de hasta 12 horas y había jornadas de 6 o 8 horas interrumpidas, entraba a las 6 de la mañana y salía a las 10 de la mañana y entraba a las 6 de la tarde y salía a las 10 de la noche, inclusive de lunes a sábado.
PREGUNTADO: La jornadas que usted acaba de manifestar las hacía en un día o varios días o estos horarios eran en diferentes días. CONTESTÓ: Eran en diferentes días, los horarios normalmente nos lo daban semestralmente y nos daban los horarios de lunes a sábado en varias jornadas diferentes, mañana, tarde o noche, no tenía un horario uno fijo.
PREGUNTADO: Le puede indicar a este despacho como debía realizar la cuenta de cobro para que le fuera cancelada por el SENA. CONTESTÓ: inicialmente se hacía una planilla donde uno reportaba las horas semanal, las horas en el mes y se hacía día a día indicando lo que se hacía diariamente y los cursos que se tenían había que indicarlos en dicha planilla.
PREGUNTADO: Le puede indicar a este despacho si usted le liquidaba los contratos que usted firmó durante los periodos fueron liquidados a la terminación de cada uno de ellos. CONTESTÓ: No recuerdo esa parte si se hacían la terminación, no recuerdo. PREGUNTADO: Le puede indicar a este despacho si usted tenía la potestad de realizar clases virtuales.
CONTESTÓ: Nunca tuve clases virtuales. PREGUNTADO: le puede indicar a este despacho si durante el tiempo que usted prestó los servicios a la entidad el SENA tuvo otros contratos con otras entidades. CONTESTÓ: No, no tuve con ninguna otra entidad. PREGUNTADO: Le puede indicar a este despacho como hacia usted la cancelación de sus prestaciones sociales o era el SENA.
CONTESTÓ: Nosotros hacíamos las cancelaciones de la seguridad social, era por cuenta de cada uno de nosotros. PREGUNTADO: En sus generales de ley usted manifestó que actualmente tiene una carrera administrativa Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 23 con el SENA, realiza las mismas funciones que hacía en sus contratos de prestación de servicios.
CONTESTÓ: Sí realizo en estos momentos las mismas funciones que hacía como instructor. PREGUNTADO: Nos puede indicar que diferenciaría el contrato de prestación de servicios a lo que hoy hace como carrera administrativa. CONTESTÓ: Siempre he tenido mis jefes, he estado a ordenes de ellos, debo cumplir con un horario, anteriormente yo debía cumplir un horario fijado por la entidad y estaba en subordinación porque tenía jefes, en ese caso el coordinador académico era mi jefe inmediato y obviamente el subdirector del centro.
PREGUNTADO: Teniendo en cuenta su respuesta anterior en los tiempos en que usted suspende el contrato como el contrato de prestación de servicios le cancelaban su salario. CONTESTÓ: Cuando se suspendía los contratos cuando terminaba contratos no se cancelaba ningún salario. PREGUNTADO: Hoy día cuando le suspenden o tiene vacaciones. CONTESTÓ: Si claro tengo todo lo de ley, primas, vacaciones, todo me lo consigna y lo que es de salud y pensiones y ARL me lo paga el SENA y obviamente me descuentan lo que va por ley.
PREGUNTADO: Teniendo en cuenta su respuesta anterior en el contrato de carrera administrativa en el mes de diciembre hay suspensión del contrato o ustedes siguen laborando. CONTESTÓ: Nosotros tenemos las vacaciones en el mes de diciembre, las vacaciones legales, estoy en carrera administrativa y las vacaciones en el SENA van del 16 o 18 de diciembre al 5 o 6 de enero más o menos”. 44.2.
Diligencia de recepción de testimonio rendido en el desarrollo de la audiencia de pruebas por el señor Rafael Humberto Castro Estupiñán el 13 de agosto de 201955, del cual se observa lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: Generales de ley. CONTESTÓ: Soy ingeniero industrial ingrese al SENA el 18 de febrero de 1993. PREGUNTADO: Cual ha sido su forma de vinculación con el SENA a partir del año 93 y a que se dedica, cuáles son las funciones suyas ahí. CONTESTÓ: Ingresé en el 93 como instructor en el área de mantenimiento mecánico y después pasé al área de automatización, mis funciones en la parte de formación, duré aproximadamente 20 o 21 años, luego duré 2 años en formación registro calificado y en este año vuelvo otra vez al área de formación. Soy funcionario de tiempo completo, vinculado desde 1993.
(Interviene la parte demandante) PREGUNTADO: Sírvase decir al despacho si conoce de vista, trato y comunicación al señor Gustavo Guevara, en caso afirmativo desde cuándo y los motivos de su afirmación. CONTESTÓ: Si señor, al señor Gustavo Guevara pues no tengo el tiempo exacto en que lo conozco aproximadamente 10 años o algo más, porque la verdad somos funcionarios y forma parte de mi centro metalmecánica son tres áreas yo soy del área de automatización, él es del área de mantenimiento máquina de herramientas, entonces básicamente el centro se reúne una o dos veces por año, las áreas si nos reunimos permanentemente, pero yo si lo conozco de vista, lo he visto en el centro metalmecánico aproximadamente más o menos diez años o alguito más. PREGUNTADO: Diga al despacho cuales eran las funciones de una manera detallada que realizaba el señor Gustavo Guevara al servicio del SENA.
CONTESTÓ: Lo vi impartir formación, ellos están ese momento en contrato de prestación de servicios, asumo que en el contrato de prestación de servicios ellos tienen unas funciones que no las conozco porque no lo conocí en su época, pero si lo vi impartir formación en el centro metalmecánico. PREGUNTADO: Diga si sabe y le consta el SENA tiene programas metodologías para la formación a impartir a los alumnos que estaban a cargo de Gustavo Guevara.
CONTESTÓ: Los programas que maneja el centro metalmecánico son los del área metalmecánica y si los conozco él se desempeñaba específicamente en mantenimiento industrial creo, porque vuelvo y repito no soy del área de él y creo que electromecánica que es la otra área que está en ese centro. PREGUNTADO: Diga si sabe o le consta que esos programas o metodologías del SENA eran de obligatorio cumplimiento para el señor Gustavo Guevara.
CONTESTÓ: Nosotros trabajamos bajo principios de unos 55 Ver folios 366 al 367 y 368 CD cuaderno principal Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 24 diseños curriculares y unos módulos funcionales en esa época, entonces debemos impartir formación siguiendo esos diseños curriculares no nos podemos salir por que es a nivel nacional que se imparte esa formación, entonces bajo esos principios damos formación. PREGUNTADO: Diga si sabe y le consta si el señor Guevara debía calificar a sus alumnos en cuento asistencia, cumplimiento de carga académica o aprobación de cursos respectivos.
CONTESTÓ: Es el deber de nosotros los funcionarios calificarlos, ahora si él calificó o no eso lo debe saber el coordinador. PREGUNTADO: Diga si sabe o le consta si el señor Gustavo Guevara debía presentar informes o evaluaciones de sus alumnos ante sus supervisores o coordinadores y con que periodicidad. CONTESTÓ: Nosotros tenemos que entregar cada trimestre, no sé si entregó porque no puedo llegar hasta ese fin, pero si tenemos que entregar al finalizar cada trimestre las notas de cada ficha.
PREGUNTADO: Sírvase decir al despacho si el señor Gustavo Guevara desempeñaba las funciones que usted ha referido en forma personal o enviaba a alguien. (El magistrado objeta la pregunta) PREGUNTADO: Diga si sabe o le consta el señor Gustavo Guevara para ausentarse o no asistir a algunas de sus actividades como instructor debía pedir permiso.
CONTESTÓ: No sé si él lo ejecutó con el coordinador, el procedimiento mío es con mi coordinador, el procedimiento de él debió ser con su coordinador. PREGUNTADO: Diga si sabe o le consta si las funciones que desempeñaba como instructor contratista Gustavo Guevara en el SENA estaban supervisadas, por alguien, jefe o coordinador diga su nombre.
CONTESTÓ: En el área de metalmecánico en el área de mantenimiento más o menos recuerdo a dos o tres coordinadores Campo Elías Leguizamón, Iván Sánchez que presumo fueron los jefes de él. PREGUNTADO: Diga si sabe y le consta por su condición de instructor contratista el señor Gustavo Guevara estaba obligado a cumplir horario ante el SENA.
(El magistrado objeta la pregunta) PREGUNTADO: Diga si sabe o le consta cuando él iba como instructor contratista ante el SENA a formar a sus alumnos debía firmar alguna planilla o asistencia ante el SENA. CONTESTÓ: Que me acuerde en mi área firmamos esos fue como uno o dos años hace como unos diez años, no tengo la certeza que ellos firmaran y en este momento nosotros no firmamos cumplimos un horario y tenemos un ingreso y una salida de un horario, pero no firmamos.
PREGUNTADO: Diga si sabe y le consta si ese horario que debía cumplir el señor Gustavo Guevara era obligatorio o no. (El magistrado objeta la pregunta) PREGUNTADO: Diga si sabe o le consta las consecuencias laborales de instructor contratista como Gustavo Guevara que no asistiera a impartir su labor (El magistrado objeta la pregunta) PREGUNTADO: Diga si sabe o le consta a diario que tipo de instrucciones le daba el coordinador o el supervisor a un instructor como Gustavo Guevara.
CONTESTÓ: Las instrucciones que se reciben por parte de un coordinador son las mismas de impartir formación de acuerdo con las filosóficas de diseños pedagógicos y principios pedagógicos aplicadas hacia al hacer, esas son las instrucciones que básicamente imparte el coordinador hacia los funcionarios formadores del SENA. PREGUNTADO: Diga si esas órdenes a que usted se refiere también las recibía el personal de planta.
CONTESTÓ: Asumo que el coordinador de él daba las mismas instrucciones, igual que a nosotros nos daban las mismas instrucciones y en general subdirector de centro daba las indicaciones de formación nuestra misión en el SENA formar trabajador calificado. PREGUNTADO: Diga si sabe o le consta el SENA evaluaba los conocimientos al señor Gustavo Guevara para poder darle contratos.
CONTESTÓ: Los funcionarios de planta tenemos una evaluación de desempeño y los funcionarios de prestación de servicios también tienen se les aplica una evaluación. PREGUNTADO: Diga si sabe o le consta el tipo de relación legal o contractual que tiene actualmente el señor Gustavo Guevara con el SENA. (El magistrado objeta la pregunta) PREGUNTADO: Diga si sabe y le consta si encuentra usted alguna diferencia entre la relación jurídica que tiene el señor Gustavo Guevara actualmente con la que realizaba como instructor contratista.
(La parte demandada objeta la pregunta) PREGUNTADO: Diga si sabe o le consta quien suministraba al señor Gustavo Guevara los materiales o equipos para desarrollar su labor. CONTESTÓ: Yo sé quién tiene las funciones, pero no la persona en esos años quien sería, la función de entregar los elementos didácticos de formación es el coordinador, ahora quien se los entregó no tengo la certeza de quien sea la persona.
Nosotros damos formación con elementos que entrega el SENA. PREGUNTADO: Diga si el SENA le entregaba al demandante las dotaciones para utilizarlas y si era Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 25 de obligatorio cumplimiento. CONTESTÓ: Hasta donde tengo entendido los contratistas no tienen dotación. PREGUNTADO: Diga si sabe y le consta si el SENA tiene un manual de instrucciones que aplique tanto al personal de planta como al contratista.
(El magistrado objetó la pregunta) (Interviene la parte demandada) PREGUNTADO: Le puede indicar a este despacho en qué lugar usted conoció de vista al señor Guevara, en que instalaciones y desde que fecha a que fecha. CONTESTÓ: Geográficamente trabajamos en centro metalmecánico complejo del sur primero de mayo con treinta, ahí lo conocí, exactamente como hace 10 años, el año y la fecha exacta no me acuerdo.
PREGUNTADO: Cuando usted indica que conoce al señor de vista, no tiene ninguna relación con el aquí demandante. CONTESTÓ: No señora, solo vínculo laboral”. 44.3. Diligencia de recepción de testimonio rendido en el desarrollo de la audiencia de pruebas por el señor Hernán Felipe Velandia el 13 de agosto de 201956, del cual se tiene lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: Generales de Ley.
CONTESTÓ: Soy ingeniero industrial, actualmente trabajo en SENA como instructor. PREGUNTADO: Conoce porque se le ha citado a esta diligencia. CONTESTÓ: Fui citado para el asunto del compañero Gustavo Guevara en su condición de contratista y si yo lo conocía, en qué condiciones trabajaba, yo vine de testigo porque yo conozco aproximadamente como unos 18 o 20 años, trabajo en el SENA en mismo complejo sur donde estamos, en diferentes centros e inclusive también estuvimos trabajando en el mismo centro, pero nos conocíamos porque el complejo sur queda en la 30 con 1° de mayo y ahí nos conocimos.
(Interviene la parte demandante) PREGUNTADO: Diga si sabe o le consta que tipo de actividades desempeñaba el señor Gustavo Guevara ante el SENA. (El magistrado objeta la pregunta) PREGUTADO: Diga si sabe o le consta el señor Gustavo Guevara desempeñaba la función que usted ha referido en forma personal o no. CONTESTÓ: Si el desempeñaba las labores allá en el SENA presencialmente y cumpliendo un horario.
PREGUNTADO: En qué consistía el horario. CONTESTÓ: Al igual que los instructores de planta nosotros teníamos que cumplir un horario de aproximadamente 48 horas semanales que podrían ser de acuerdo a las necesidades de la institución por la mañana o por la tarde de lunes a sábados. PREGUNTADO: Diga si las funciones que desarrollaba el señor Gustavo Guevara ante el SENA estaban vigiladas o coordinadas por alguna persona.
CONTESTÓ: Si tanto los instructores de contratos como los de planta siempre tenemos un coordinador que es el que está pendiente de las funciones, cumplir con nuestro horario y asignarnos las funciones los grupos que llegan trimestralmente al SENA. PREGUNTADO: Diga si sabe o le consta que el señor Gustavo Guevara fue en algún momento sancionado o llamado la atención por parte de los coordinadores o supervisores.
CONTESTÓ: Que yo sepa no ha sido sancionado desde que yo lo conozco no ha tenido ningún tipo de problemas. PREGUNTADO: Diga si sabe o le consta el demandante Gustavo Guevara debía firmar asistencia en los horarios que cumplía. CONTESTÓ: Si se debe llenar una asistencia, anteriormente se llenaba por medio de planillas, actualmente creo que se manejan actas, pero siempre se tenía que dejar constancia de las horas y días que se estuvo trabajando.
PREGUNTADO: Diga si sabe o le consta cual era la relación diaria o semanal que tiene un supervisor, coordinador con el señor Gustavo Guevara, exactamente que órdenes le da. CONTESTÓ: La relación del coordinar es vigilar y estar pendiente de que se cumplan los horarios asignados a los grupos en este caso a Gustavo el coordinador estar pendiente de que atendiera los grupos que le habían sido asignados lo mismo que el horario.
PREGUNTADO: Diga si los programas o metodologías deben cumplirlos tanto los contratistas instructores como los de planta. CONTESTÓ: Realmente son exactamente iguales, los grupos son los mismos, siempre con las mismas funciones, con la misma metodología se atienden los grupos poblacionales, inclusive cuando algún personal faltó o tiene algún permiso se atiende por medio del contratista para 56 Ver folios 366 al 367 y 368 CD cuaderno principal Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 26 atender el grupo de la persona de planta porque son exactamente las mismas funciones.
PREGUNTADO: Diga si le consta si los instructores contratistas como Gustavo Guevara deben solicitar permiso para ausentarse o faltar al trabajo. CONTESTÓ: Claro nosotros estamos subordinados, tenemos un coordinador en este caso Gustavo Guevara tiene su coordinador y si él se va a ausentar debe pasar por escrito con antelación que solicita un permiso para que atiendan el grupo o lo atienda otro instructor o dejar al grupo con algún trabajo especial.
PREGUNTADO: Diga si sabe o le consta que los permisos los deban solicitar en igual forma o parecida el personal de planta instructor. CONTESTÓ: Si claro el personal de planta instructor debe llevar su constancia para que requiere el permiso, si es para salud en una EPS o para una audiencia se debe solicitar y soportar el certificado que estuvimos en eso para atender las requisiciones del coordinador.
PREGUNTADO: Diga si sabe o le consta al demandante señor Gustavo Guevara el SENA lo evaluaba para poder darle contrato o contratarlo como instructor. CONTESTÓ: Si inicialmente cuando ingresa uno a la institución le hacen una serie de exámenes personales como estudio de la hoja de vida para mirar si cumple con las funciones que se requiere en el SENA.
Cada vez que se hacen los contratos se viene trabajando se hace una continuación del contrato, pero en algunos momentos por políticas institucionales se hacen algunas pruebas e involucran a las mismas personas que están laborando y los nuevos contratistas que van a llegar, entonces en ese evento hacen esas evaluaciones, pero no son continuas, sino de acuerdo a las políticas que tenga el SENA.
PREGUNTADO: Diga si el SENA suministraba al señor Gustavo Guevara las dotaciones de ley. CONTESTÓ: No el SENA al personal de contrato en este caso a Gustavo no supe que le hubieran entregado dotación, ropa de trabajo o seguridad industrial, aunque por ley después de tener uno riesgo 5 las positivas deben suministrarle eso el empleador, pero en ningún momento supe que se le entregó. PREGUNTADO: Diga si le consta que el señor Gustavo Guevara utilizaba bata y si era de uso obligatorio.
CONTESTÓ: Si la bata es de uso obligatorio es de referencia institucional, pero no es dotación del SENA, sino que le tocaba a uno adquirirla de alguna manera o que algún compañero de planta se la regalara. PREGUNTADO: Diga si sabe o le consta si el SENA suministraba los materiales y equipos al señor Gustavo Guevara para cumplir su función. CONTESTÓ: Si el SENA entrega los equipos de trabajo, herramienta, manuales, máquinas y además entrega materiales de formación depende de la actividad que está desempeñando, en este caso Gustavo está en el área de soldadura, entonces a ellos le dan materiales como platinas, soldaduras y otros elementos.
(interviene la parte demandada) PREGUNTADO: Usted ha interpuesto ante el SENA alguna demanda como la que estamos en este momento llevando el señor Gustavo. CONTESTÓ: Si señor. PREGUNTADO: El señor Gustavo fue testigo dentro de su proceso. CONTESTÓ: Si señora.” 45. Relevante resulta evaluar la naturaleza del establecimiento demandado, de modo tal, que la Ley 119 de 1994, en su artículo 1º determinó que el SENA es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual en su artículo 2º define su misión: “El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.” (Resalta la Sala) Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 27 46.
Lo anterior, es corroborado del análisis de los testimonios de los señores Rafael Humberto Castro Estupiñán y Hernán Felipe Velandia y el interrogatorio de parte del señor Gustavo Guevara Parrado, recibidos en la audiencia de pruebas celebrada el 13 de agosto de 201957, lo que permite establecer que los declarantes fueron observadores del modo del cumplimiento y el tipo de funciones desarrolladas por el actor en la relación demandada con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, y contrarrestadas con las documentales (contratos, circulares, manual específico de funciones) permiten establecer que éstas no eran realizadas de forma liberal, sino sujetas a horarios, órdenes, informes, y que son de naturaleza subordinada pues atienden al control de un superior para llevar acabo la ejecución de los contratos, encontrándose adecuadas a la naturaleza y objeto de aquellos. 47.
Entonces, constatado el objeto y las funciones que se establecieron en los contratos suscritos entre los extremos procesales, los cuales hacen referencia a “…: Prestación de servicios personales impartiendo … horas de formación profesional integral …”, sumado a la testimonial y documental, se aprecian actividades que exigen para su ejecución necesaria dependencia y subordinación, aunado a que la labor fue como INSTRUCTOR para apoyar los procesos de formación de la entidad, por lo que la Sala al realizar una valoración bajo las reglas de la sana crítica de las pruebas allegadas al proceso, encuentra que es posible determinar la existencia de una relación laboral subordinada, siendo incuestionable el ánimo de la entidad contratante de emplear de modo permanente y continuo los servicios del actor en consideración a la continuidad de la relación y poner de presente que dentro del material probatorio obrante es posible establecer que se configuró el elemento de la subordinación y continuada dependencia. 48.
Por consiguiente, se reitera que para el presente caso, teniendo en cuenta en el desempeño de las funciones por parte del accionante estaba sujeto a la imposición de órdenes y/o medidas de la demandada -Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, tales como; el horario de funcionamiento de la institución, la imposibilidad en la prestación del servicio por otras personas, sino directamente por el contratista - demandante, y, además, la situación referente al cumplimiento de las funciones o labores relacionadas con el funcionamiento de la institución, lo cual denota que sin lugar a dudas que el accionado, en su condición de 57 Ver folios 366 al 367 y 368 CD cuaderno principal Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 28 empleador, tenía la posibilidad de disponer del trabajo del demandante, lo que demuestra la existencia de una verdadera subordinación. 49.
Por lo dicho, y de acuerdo con lo probado en el plenario se encuentran acreditados los elementos constitutivos de la relación laboral entre las partes en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades (prestación personal del servicio, contraprestación y subordinación o dependencia), destaca la Sala que ello no implica que la persona obtenga la condición de empleado público, puesto que no median los componentes para una relación de carácter legal y reglamentaria en armonía con el artículo 122 superior58. 50.
Ahora bien, establecido lo anterior, la Sala procederá con el análisis de la prescripción, en consonancia con la declaratoria del reconocimiento del contrato realidad, para lo cual resulta oportuno traer a colación lo manifestado por el artículo 41 del Decreto 3135 de 196859 y el artículo 102 del Decreto 1848 de 196960, en donde se establece el término de 3 años para aplicar la prescripción extintiva de los derechos prestacionales, que deberán contarse a partir de la finalización de cada contrato61, a menos que haya continuidad de estos, de conformidad con lo estimado en el artículo 10 del Decreto 1045 de 1978, que dispone: «Artículo 10º.- Para el reconocimiento y pago de vacaciones se computará el tiempo servido en todos los organismos a que se refiere el 58 «No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público […]». 59 Las acciones que emanen de los derechos consagrados en este decreto prescribirán en tres años contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible.
El simple reclamo escrito del empleado o trabajador ante la autoridad competente, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción, pero sólo por un lapso igual. 60 Prescripción de acciones. 1. Las acciones que emanan de los derechos consagrados en el Decreto 3135 de 1968 y en este Decreto, prescriben en tres (3) años, contados a partir de la fecha en que la respectiva obligación se haya hecho exigible. 2.
El simple reclamo escrito del empleado oficial formulado ante la entidad o empresa obligada, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción, pero solo por un lapso igual. 61 Respecto de la oportunidad a partir de la cual debe contabilizarse el aludido interregno, es del caso interpretar los artículos 41 del Decreto 3135 de 1968 y 102 del Decreto 1848 de 1969, en armonía con el mandato contenido en el artículo 12 (numeral 2) del convenio 95 de la OIT, de acuerdo con el cual los ajustes finales de los salarios debidos tienen lugar desde la terminación del nexo contractual con el empleador, por cuanto es desde ese momento en que se podrá demostrar que durante la ejecución del contrato de prestación de servicios se dieron los elementos constitutivos de una relación laboral con el Estado (prestación personal del servicio, remuneración y subordinación) y, en consecuencia, reclamar el pago de las prestaciones a las que tendría derecho de comprobarse ese vínculo, todo lo anterior en virtud de los principios de favorabilidad61, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales y progresividad y prohibición de regresividad en materia de derechos sociales, así como los derechos constitucionales al trabajo en condiciones dignas e irrenunciabilidad a la seguridad social.
Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 29 artículo 2o. de este Decreto, siempre que no haya solución de continuidad. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince días hábiles de interrupción en el servicio a una y otra entidad (…).».
(Negrilla fuera de texto). 51. Asimismo, las subreglas establecidas en la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, con referencia SUJ2-005-16, proferida por el Consejo de Estado, donde se dispuso: «(…) En aquellos contratos de prestación de servicios, pactados por un interregno determinado y que la ejecución entre uno y otro tiene un lapso de interrupción, frente a cada uno de ellos habrá de analizarse la prescripción a partir de sus fechas de finalización, puesto que uno de los fundamentos de la existencia del contrato realidad es precisamente la vocación de permanencia en el servicio.
Por consiguiente, le corresponderá al juez verificar si existió o no la citada interrupción contractual, que será excluida de reconocimiento y examinada en detalle en cada caso particular, en aras de proteger los derechos de los trabajadores, que han sido burlados por las autoridades administrativas al encubrir una relación laboral bajo contratos de prestación de servicios.
Pese a lo expuesto, la Sala aclara que la prescripción extintiva no se aplica frente a los aportes para pensión, en atención a la condición periódica del derecho pensional, que los hace imprescriptibles, pues aquellos se causan día a día y en tal sentido se pueden solicitar en cualquier época, mientras que las prestaciones sociales y salariales, al ser pagadas por una sola vez, sí son susceptibles del mencionado fenómeno, por tener el carácter de emolumentos económicos temporales (…).».
(Subrayado fuera de texto). 52. Y más adelante estableció, las siguientes reglas jurisprudenciales: «(…) i) Quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y, en consecuencia, el pago de las prestaciones derivadas de esta, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, deberá reclamarlos dentro del término de tres años contados a partir de la terminación de su vínculo contractual. ii) Sin embargo, no aplica el fenómeno prescriptivo frente a los aportes para pensión, en atención a la condición periódica del derecho pensional y en armonía con los derechos constitucionales a la igualdad e irrenunciabilidad a los beneficios mínimos laborales y los principios de in dubio pro operario, no regresividad y progresividad. iii) Lo anterior, no implica la imprescriptibilidad de la devolución de los dineros pagados por concepto de aportes hechos por el trabajador como contratista, pues esto sería un beneficio propiamente económico para él, que no influye en el derecho pensional como tal (que se busca garantizar), sino en relación con las cotizaciones adeudadas al sistema Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 30 de seguridad social en pensiones, que podrían tener incidencia al momento de liquidarse el monto pensional. iv) Las reclamaciones de los aportes pensionales adeudados al sistema integral de seguridad social derivados del contrato realidad, por su carácter de imprescriptibles y prestaciones periódicas, también están exceptuadas de la caducidad del medio de control (de acuerdo con el artículo 164, numeral 1, letra c, del CPACA). v) Tampoco resulta exigible el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito previo para demandar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que al estar involucrados en este tipo de controversias (contrato realidad) derechos laborales irrenunciables (cotizaciones que repercuten en el derecho a obtener una pensión), que a su vez comportan el carácter de ciertos e indiscutibles, no son conciliables. vi) El estudio de la prescripción en cada caso concreto será objeto de la sentencia, una vez abordada y comprobada la existencia de la relación laboral, pues el hecho de que esté concernido el derecho pensional de la persona (exactamente los aportes al sistema de seguridad social en pensiones), que por su naturaleza es imprescriptible, aquella no tiene la virtualidad de enervar la acción ni la pretensión principal (la nulidad del acto administrativo que negó la existencia del vínculo laboral). vii) El juez contencioso-administrativo se debe pronunciar, aunque no se haya deprecado de manera expresa, respecto de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, una vez determinada la existencia del vínculo laboral entre el demandante y la agencia estatal accionada, sin que ello implique la adopción de una decisión extra petita, sino una consecuencia indispensable para lograr la efectividad de los derechos del trabajador.
De igual modo, se unifica la jurisprudencia en lo que atañe a que (i) el consecuente reconocimiento de las prestaciones por la nulidad del acto administrativo que niega la existencia de la relación laboral y del tiempo de servicios con fines pensionales proceden a título de restablecimiento del derecho (…).». 53. Con base en lo anterior, la Sala observa, como ya se dijo, que la vinculación del demandante a través de los contratos de prestación de servicios (numeral 37) fue discontinua, pues las pruebas aportadas dan cuenta que existieron varios periodos en los cuales se interrumpió, su vinculación, tal como se reseña a continuación: No. Contrato Fecha inicial Fecha final No. 159 11/04/2000 11/04/2000 927 horas No. 188 14/02/2001 14/02/2001 300 horas No. 450 18/05/2001 18/05/2001 100 horas No. 707 30/07/2001 30/07/2001 200 horas No. 774 13/11/2001 13/11/2001 100 horas No. 1128 07/12/2001 07/12/2001 162 horas No. 153 07/03/2002 07/03/2002 220 horas Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 31 No. 426 07/03/2002 07/03/2002 264 horas No. 810 23/10/2002 23/10/2002 23/01/2003 Sin interrupción No. 1100 26/12/2002 26/12/2002 20/12/2003 Interrupción 7 días No. 854 27/12/2003 27/12/2003 30/05/2004 Interrupción 1 mes, 17 días No. 229 19/07/2004 19/07/2004 30/11/2004 Interrupción 7 meses, 6 días No. 060 07/07/2005 07/07/2005 15/11/2005 Interrupción 1 mes, 15 días No. 135 30/12/2005 30/12/2005 13/07/2006 Sin Interrupción No. 219 02/06/2006 02/06/2006 30/07/2006 Interrupción 2 meses y 23 días No. 456 25/10/2006 25/10/2006 30/12/2006 Sin interrupción No. 717 27/12/2006 27/12/2006 30/03/2007 Sin interrupción No. 156 22/03/2007 22/03/2007 15/08/2007 Interrupción 25 días No. 467 11/09/2007 11/09/2007 30/12/2007 Interrupción 23 días No. 062 25/01/2008 25/01/2008 23/07/2008 Interrupción 1 mes, 10 días No. 589 05/09/2008 05/09/2008 05/01/2009 Interrupción 24 días No. 204 29/01/2009 29/01/2009 29/07/2009 Interrupción 4 días No. 598 05/08/2009 05/08/2009 05/11/2009 Sin interrupción No. 815 23/10/2009 23/10/2009 23/12/2009 Interrupción 27 días No. 117 22/01/2010 22/01/2010 22/11/2010 Sin Interrupción No. 1000 09/11/2010 09/11/2010 09/02/2011 Sin interrupción No. 017 26/01/2011 26/01/2011 02/07/2011 Interrupción 6 meses, 22 días No. 063 24/01/2012 24/01/2012 04/07/2012 Interrupción 1 día No. 155 05/07/2012 05/07/2012 13/07/201262 54.
En consideración a lo anterior, en el sub judice, al verificarse que la solicitud del reconocimiento fue presentada ante la entidad demandada el 4 de diciembre de 201463y la finalización del último contrato de prestación de servicios fue el 13 de julio de 2012, con lo cual el actor interrumpió por el término de 3 años la prescripción extintiva de los derechos prestacionales.
Sin embargo contrario a lo manifestado por el a quo, en la decisión de instancia se observa que al revisar los periodos contractuales reseñados en el cuadro anterior, que entre los contratos No. 017 (26/01/2011) y No. 063 24/01/2012) transcurrieron 6 meses, 22 días, 62 Ver folios 141 cuaderno anexo 1, Cesión Cto No. 155 05/07/2012 a favor del señor José Alirio Araque. 63 Ver folios 6 al 11.
Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 32 periodo que supera los 30 días hábiles establecidos en la misma y en consideración a que en materia probatoria, lo que determinó la solución de continuidad sin observarse reclamación del actor a la finalización de la referida vinculación, lo que conlleva a establecer la prescripción del pago de la indemnización equivalente a las prestaciones sociales respecto de los contratos No. 159 (11/04/2000) al No. 017 (26/01/2011) del citado cuadro, por no haber sido reclamados dentro del término de los 3 años que la ley permite, siempre teniendo en cuenta que se deberán liquidar excluyendo las respectivas interrupciones entre periodos contractuales, de tal manera que a la entidad no le corresponderá realizar el pago de los emolumentos prestacionales que se encuentran por fuera de este término, y solo se podrá reclamar lo correspondiente a los periodos respecto de los contratos No. 063 24/01/2012) al No. 155 05/07/2012.
Por tanto, se declara probada la excepción de prescripción. 55. De tal forma, el actor tiene derecho al reconocimiento y pago de prestaciones sociales de orden legal a las cuales tiene derecho, tomando como base los honorarios un empleado al cargo equivalente de planta o en proporción al valor pactado en cada contrato durante el periodo del 24 de enero de 2012 y el 5 de julio de 2012. 56.
Frente al reconocimiento de las prestaciones, cabe destacar que esta Sala, en sentencia de 4 de febrero de 201664, precisó que «con el fin de determinar cuáles son las prestaciones sociales que se deberán reconocer a título de reparación integral del daño al declararse una relación de carácter laboral, […] acude a la clasificación que se ha hecho de estas prestaciones sobre la base de quien debe asumirlas.
En ese orden de ideas, se encuentran las que son asumidas por el empleador directamente y las que se prestan o se reconocen de forma dineraria por el Sistema de Seguridad Social Integral. Dentro de las prestaciones sociales que están a cargo directamente del empleador se encuentran las ordinarias o comunes como son entre otras las primas, las cesantías; y las prestaciones sociales que se encuentran a cargo del Sistema Integral de Seguridad Social son la salud, la seguridad social, los riesgos profesionales y el subsidio familiar, que para ser asumidas o reconocidas por cada sistema debe mediar una cotización».
Asimismo, en providencia de 6 de octubre siguiente65, aclaró que «el reconocimiento de la primacía de la realidad sobre la 64 Expediente 810012333000201200020-01 (316-2014). 65 Expediente 660012333000201300091 01(0237-2014). Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 33 formalidades que conlleva a la declaración de existencia de una relación laboral subyacente de un contrato de prestación de servicio, no puede otorgar al accionante la calidad de empleado público, por lo que no es posible reconocer prestaciones sociales de carácter extralegal que devenguen otros funcionarios de la planta de personal del ente territorial demandado, máxime cuando el accionante no acreditó dentro del proceso cuales son las prestaciones a las que considera tener derecho ni el origen de las mismas». 57.
Así mismo, Con base en la citada jurisprudencia SUJ2-005-16, la Sala observa, como ya se dijo, que a pesar de que operó la prescripción de los derechos reclamados por la labor realizada de los contratos No. 159 (11/04/2000) al No. 017 (26/01/2011), dado que los aportes al sistema de seguridad social en pensiones son imprescriptibles, la entidad accionada deberá completarlos al respectivo fondo de pensiones en el porcentaje que le correspondía durante la totalidad de los vínculos, esto es, entre los contratos No. 159 (11/04/2000) al No. 155 (05/07/2012), salvo sus interrupciones.
Adicionalmente, resulta oportuno declarar que la totalidad del tiempo trabajado por el actor bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios se debe computar para efectos pensionales. 58. En este orden de ideas, con fundamento en los elementos de juicio allegados al expediente y apreciados en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin más disquisiciones sobre el particular, la Sala confirmará con modificación la sentencia de primera instancia, que accedió las súplicas de la demanda.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR con MODIFICACIÓN la sentencia del 3 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección segunda, subsección “A” que accedió a las pretensiones de la demanda incoada por el señor Gustavo Guevara Parrado en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, de acuerdo a la parte motiva de la providencia, la cual quedará así: Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 34 “PRIMERO. - Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 2-2.014-106272 de 16 de diciembre de 20.14, por medio del cual el SENA denegó el reconocimiento de la prestaciones sociales derivada de los contratos de prestación de servicios celebrados con el demandante Gustavo Guevara Parrado, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO. - Declarar probada la excepción de prescripción extintiva del derecho, conforme lo indicado en la parte motiva.
TERCERO. - Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, SE CONDENA al SENA a reconocer y pagar al demandante, Gustavo Guevara Parrado, las prestaciones sociales de orden legal a las cuales tiene derecho, tomando como base los honorarios contractuales derivados de los contratos de prestación de servicios correspondientes a los periodos en los cuales se demostró la existencia de la relación laboral, esto es, entre el 24 de enero de 2012 al 5 de julio de 2012 y que corresponden a los contratos No. 063 24/01/2012, y No. 155 05/07/2012, atendiendo la prescripción trienal, de acuerdo con las consideraciones de este fallo.
De igual manera, también a título de restablecimiento del derecho, ORDENAR a la entidad demandada a que en el caso de existir diferencias entre los aportes realizados por el demandante como contratista y los que efectivamente se debieron cumplir a razón de la relación laboral acá demostrada, a que EFECTÚE las cotizaciones por tales valores al respectivo fondo de pensiones considerando el porcentaje que le incumbía como empleador, por los periodos de 11 de abril de 2000 hasta el 13 de julio de 2012, sin incluir las interrupciones.
Por su parte, el actor para el mismo periodo deberá acreditar las cotizaciones realizadas al mencionado sistema durante el vínculo contractual y si no las hubiese hecho, o si se verificara algún faltante, tendrá la obligación de completar o cancelar según corresponda, el porcentaje que le concernía como trabajador, según lo analizado en los acápites pertinentes de esta sentencia. Cuarto. - Denegar las demás pretensiones, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. Quinto. - Ejecutoriada esta providencia, por secretaría, archívese el expediente”.
SEGUNDO: Por la secretaría de la sección segunda de la Corporación devuélvase el expediente al tribunal de origen y déjense las constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión. Los Consejeros, Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Firmado electrónicamente Ausente con permiso CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Expediente No. 25000-23-42-000-2015-02631- 01 No. Interno: 3377-2021 Demandante: Gustavo Guevara Parrado Demandado: SENA 35 Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.