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11001031500020230486700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-07

Radicación interna: 7897 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Carlos Roberto Diaz Ojeda Y Otra·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04867-00 Accionantes: Carlos Roberto Díaz Ojeda y, otra Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá AUTO QUE RECHAZA Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para resolver sobre la concesión del recurso de impugnación interpuesto por los señores Carlos Roberto Díaz Ojeda y María del Carmen Sánchez Coy en contra de la sentencia proferida el 5 de octubre de 2023.

CONSIDERACIONES La Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación dictó fallo de primera instancia el 5 de octubre de 2023, en el cual negó el amparo invocado por los accionantes. El 12 de octubre de esta anualidad la Secretaría General del Consejo de Estado notificó a las partes de la decisión adoptada por la Subsección; sin embargo, solo hasta el 24 del mismo mes y año, según la información obrante en el sistema de gestión judicial SAMAI, los accionantes allegaron el recurso de impugnación en contra de ese proveído.

Por tanto, se evidencia que superó el término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Bajo este escenario, se concluye que aquellos formularon el recurso de impugnación de forma extemporánea. En consecuencia, se rechazará. En mérito de lo expuesto se, 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04867-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Rechazar, por extemporáneo, el recurso de impugnación formulado por los señores Carlos Roberto Díaz Ojeda y María del Carmen Sánchez Coy, en contra de la sentencia proferida por la Subsección el 5 de octubre de 2023, de conformidad con la parte motiva de este proveído.

Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionado. Tercero: Una vez ejecutoriado el presente auto, archívese el expediente, previo al respectivo registro en el programa SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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