CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05211-00 Actor: JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ COMO AGENTE OFICIOSO DE BRAYAN ALEXANDER SERRANO GRISALES Asunto: remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Mediante escrito enviado el día 28 de septiembre de 2022 al correo electrónico de la Presidencia del Consejo de Estado, el señor JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, actuando como agente oficioso del señor BRAYAN ALEXANDER SERRANO GRISALES, presentó acción de Hábeas Corpus con el fin de que le sea concedido a su agenciado el subrogado de prisión domiciliaria, en los términos del artículo 5º de la Ley 1709 de 20 de enero de 20141, habida cuenta que se encuentra recluido en el “patio 2 INPEC Palmira, Valle” y “el recurso de resolver apelación a cumplido los términos legislativos 04-08-2022”. 1 “Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones”.
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05211-00 Actor: JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ COMO AGENTE OFICIOSO DE BRAYAN ALEXANDER SERRANO GRISALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Sometido a reparto, la acción de Hábeas Corpus de la referencia fue recibida en el Despacho el día de hoy, -29 de septiembre de 2022-, a las 10:44 a.m. Si bien es cierto que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2°2 de la Ley 1095 de 2 de noviembre de 2006, “por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, todos los Jueces y Tribunales tienen competencia para tramitar las acciones de Hábeas Corpus, también lo es que la Corte Constitucional en sentencia C-187 de 15 de marzo de 20063, determinó que a esa previsión debía agregarse el factor territorial, en virtud del cual debe conocer de la petición la autoridad con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos, es decir, donde la persona se encuentre privada de la libertad.
A su vez, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerno núm. PSAA07-3972 de 13 de marzo de 20074, reglamentó el sistema de turnos de atención de acciones de hábeas corpus, acto que dispuso que los Magistrados de las Altas Cortes conocerían de ese tipo de acciones solo en segunda instancia. De la norma en cita, se destaca: 2 Que armoniza con el numeral 1 del artículo 3°, idem, el cual prevé: “Invocar ante cualquier autoridad judicial competente el Hábeas Corpus […]”. 3 Corte Constitucional, sentencia C-187 de 15 de marzo de 2006, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 4 “Por el cual se reglamenta el sistema de turnos para la atención de la acción de Hábeas Corpus por los jueces y magistrados en el territorio nacional y se Derogan unos Acuerdos”.
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05211-00 Actor: JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ COMO AGENTE OFICIOSO DE BRAYAN ALEXANDER SERRANO GRISALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 “[…]
ARTÍCULO PRIMERO. - Objeto. Con arreglo a la ley, la atención de las acciones de Hábeas Corpus corresponde a: a. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. […] Parágrafo.- Los Magistrados señalados en el literal a. de este artículo conocerán de las acciones de Hábeas Corpus únicamente en segunda instancia. En el evento de que los Magistrados a que se refiere el numeral 1, literal b. del artículo 3º, actúen en primera instancia, conocerá de la segunda instancia, un Magistrado de la Alta Corporación que corresponda, en atención a la jurisdicción a la que pertenezca el Magistrado que adopte la providencia de primer grado.
El reparto de las acciones de Hábeas Corpus, en segunda instancia, se efectuará de conformidad con lo que se defina para el efecto en los reglamentos de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura […]”. (Negrillas fuera de texto). Comoquiera que al Consejo de Estado le corresponde conocer de las acciones de hábeas corpus únicamente en segunda instancia, se ordenará remitir el expediente de la referencia al Centro de Servicios Judiciales de Cali, Valle del Cauca, para que el presente asunto sea sometido a reparto ente los jueces competentes para su conocimiento en primera instancia, a fin de garantizar el principio de la doble instancia, y se adopte la decisión que en derecho corresponda.
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05211-00 Actor: JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ COMO AGENTE OFICIOSO DE BRAYAN ALEXANDER SERRANO GRISALES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: Por la Secretaría General, remítase, de manera inmediata, la solicitud de Hábeas Corpus de la referencia, al Centro de Servicios Judiciales de Cali, Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Háganse las anotaciones de rigor.
Comuníquese esta decisión por el medio más expedito a la parte actora. CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera