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70001333300420130000701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-02-17

Radicación interna: 0951-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Jose Rafael Perez Garay·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Sincelejo

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Impedimento - Ley 1437 de 2011 Radicación: 70001 33 33 004 2013 00007 01 (0951-2023) Demandante: José Rafael Pérez Garay Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) Tema: Nivelación salarial.

Decreto 1251 de 2009 RESUELVE IMPEDIMENTO __________________________________________________________________ Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre, para conocer del asunto de la referencia. 1. Antecedentes 1.1. La demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor José Rafael Pérez Garay acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener la reliquidación de los salarios y prestaciones sociales que ha devengado en calidad de juez de la República, conforme a los porcentajes señalados en el Decreto 1251 de 2009, teniendo en cuenta todos los ingresos laborales que perciben anualmente los magistrados de las altas cortes. 1.2.

La manifestación de impedimento 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 Radicado: 70001 33 33 004 2013 00007 01 (0951-2023) Demandante: José Rafael Pérez Garay Los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso,2 pues les asiste interés directo en las resultas del proceso, «en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con inclusión de la prima especial, beneficio que también devengamos los Magistrados (sic) de esta Corporación». 2.

Consideraciones 2.1. Competencia De conformidad con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,3 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre. 2.2. Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos en su conocimiento.

Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la 2 «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 3 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 3 Radicado: 70001 33 33 004 2013 00007 01 (0951-2023) Demandante: José Rafael Pérez Garay función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.

El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con base en el Decreto 1251 de 2009 y aunque ese decreto no se dirige a los magistrados de tribunal, la nivelación allí ordenada deriva de lo dispuesto en la Ley 4.ª de 1992, que es la fuente legal de la prima especial de servicios y la bonificación por compensación que perciben tales funcionarios; por ende, persiguen similar interés salarial que la parte demandante, en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial.

Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado 4 Radicado: 70001 33 33 004 2013 00007 01 (0951-2023) Demandante: José Rafael Pérez Garay Resuelve: Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Sucre.

En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Segundo. Devolver el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos. Notifíquese y cúmplase GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. YEAC/DDG