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11001031500020220524600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-03

Radicación interna: 8453 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Velez

Actor: Luis Humberto Ayala Torres En Calidad De Presidente Corporacion Colegio Nacional De Abogados·Demandado: Alcaldia Mayor De Bogota D.C.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. OA 59-2022 Bogotá D.C., 7 de octubre de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-05246-00. Actor: Luis Humberto Ayala Torres, en calidad de presidente de la Corporación Colegio Nacional de Abogados.

Accionados: Alcaldía Mayor de Bogotá. Tema: Derecho al debido proceso. Decisión: Remitir por reglas de reparto a Juzgados Administrativos. REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR REGLAS DE REPARTO Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental.

Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y Radicación: 11001-03-15-000-2022-05246-00. Actor: Luis Humberto Ayala Torres.

Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá. 2 desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto.

En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra las actuaciones de las entidades del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares, entre otras, por lo que en el artículo 1° dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]» (Resaltado por el Despacho) De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los Juzgados municipales, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra las actuaciones de las entidades del orden distrital se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]».

Análisis del caso concreto. 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. Radicación: 11001-03-15-000-2022-05246-00. Actor: Luis Humberto Ayala Torres. Accionado: Alcaldía Mayor de Bogotá. 3 En el sub examine, el señor Luis Humberto Ayala Torres, en calidad de presidente de la Corporación Colegio Nacional de Abogados pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales «[o]rdenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá, suspender la disolución y liquidación de la Corporación Colegio Nacional de Abogados “Conalbos” […]».

Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino a los Juzgados municipales; razón por la cual, se ordenará su remisión a los Juzgados municipales de Bogotá - Reparto. En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: NO ASUMIR, el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Luis Humberto Ayala Torres, en calidad de presidente de la Corporación Colegio Nacional de Abogados, en atención a las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior a los Juzgados municipales de Bogotá - Reparto, en calidad de juez de tutela de primera instancia, para que asuma su conocimiento.

TERCERO: Informar de la presente decisión a la parte accionante. CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ