Demandante: José Manuel Abuchaibe Escolar Demandada: Yénica Sugein Acosta Infante Rad: 11001-03-15-000-2023-00145-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 4 Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00145-00 Demandante: José Manuel Abuchaibe Escolar Demandada: Yénica Sugein Acosta Infante, Representante a la Cámara por el departamento del Amazonas Tema: Decreto probatorio AUTO Cumplidos los términos del traslado y contestación de la demanda, y resuelto el impedimento1, el Despacho procede a pronunciarse respecto del decreto y práctica de pruebas solicitadas por el demandante y por el apoderado de Yénica Sugein Acosta Infante, Representante a la Cámara por el departamento del Amazonas periodos 2018-2022 y 2022-2026.
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda 1. El señor José Manuel Abuchaibe Escolar presentó demanda, en ejercicio del medio de control de pérdida de investidura, contra Yénica Sugein Acosta Infante, Representante a la Cámara por el departamento del Amazonas, periodos 2018-2022 y 2022-2026, al considerar que incurrió, en la causal establecida en el numeral 4º2 del artículo 183 de la Constitución Política. 2.
El demandante, en síntesis, señaló que: 3. En la Unidad de trabajo legislativo, en adelante UTL, de la congresista demandada se nombró mediante Resolución 1945 de 8 de septiembre de 20213, a la señora Otilia Rodríguez Lozano como Asistente II, cargo del cual tomó posesión en la misma fecha y fue declarada insubsistente el 28 de junio de 2022. 4.
Advirtió el actor que para la fecha del nombramiento de la señora Rodríguez Lozano en la UTL de la demandada, esta se encontraba fuera de Colombia y solo regresó al país el 4 de diciembre de 2021. 1 Mediante auto de 13 de febrero de 2023, la Sala de Decisión declaró infundado el impedimento manifestado por el magistrado ponente de este proceso. 2 Artículo 183.
Los congresistas perderán su investidura: (…) 4. Por indebida destinación de dineros públicos. 3 De la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes Demandante: José Manuel Abuchaibe Escolar Demandada: Yénica Sugein Acosta Infante Rad: 11001-03-15-000-2023-00145-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5.
Sumado a lo anterior durante su vinculación en la UTL viajó fuera del país del: i) 9 al 29 de mayo de 2022 y; ii) 13 de junio al 18 de septiembre de 2022. 6. A pesar de lo anterior, el pago por la prestación de sus servicios se realizó sin novedad alguna hasta el 27 de junio de 2022, porque el 28 de junio de la misma anualidad fue declarada insubsistente. 7.
Así las cosas, para el actor, la congresista demandada incurrió en la causal de indebida destinación de dineros públicos porque uno de los integrantes de su UTL “…recibió la totalidad de su salario por días y meses durante los cuales no laboró, ya que se encontraba fuera del país”. 8. Destacó que la Ley Orgánica 2029 de 20204, no permite que los funcionarios que laboran al servicio de las UTL realicen sus labores fuera de del territorio nacional.
Asimismo, que es el congresista quien tiene el deber de certificar el cumplimiento de las labores prestadas para proceder al pago de la “nómina” de los integrantes de su UTL, por tanto, en este caso, la “…representante propició el pago de salarios por servicios que no fueron prestados al Congreso de la República”. 9. Agregó que la Ley Orgánica 2029 de 2020, fue aprobada con la participación de la demandada, lo que impone concluir que era de su conocimiento, incluso al momento de vincular a su UTL a la señora Otilia Rodríguez Lozano como Asistente II-. 1.2.
Pretensión 10. La parte actora afirmó que “…conforme a los anteriores hechos, la Representante a la Cámara por Amazonas, YÉNICA SUGEIN ACOSTA INFANTE, ha incurrido en una indebida destinación de dineros públicos, con violación de la Constitución en el artículo 183, numeral 4, por lo que solicito a ustedes, muy respetuosamente, se decrete la pérdida de investidura de YÉNICA SUGEIN ACOSTA INFANTE, como actual Representante a la Cámara por Amazonas, de conformidad con lo también dispuesto en los art. 183, 184 y numeral 5° del art. 237 de nuestra Constitución Política de 1991”. 2.
Trámite 11. Mediante auto de 18 de enero de 2023 este Despacho admitió la demanda y ordenó correr los respectivos traslados, en los términos del artículo 9° de la Ley 1881 de 2018. 12. Dicha decisión fue notificada el 19 de enero de 2023. La demandada, en el término legalmente previsto, allegó su contestación. 13. Con auto de 13 de febrero de 2023, la Sala de Decisión declaró infundado el impedimento manifestado por el magistrado ponente de este proceso. 4 “Por medio de la cual se interpreta el artículo 388 de la Ley 5 de 1992, modificada por el artículo 1º de la Ley 186 de 1995 y el artículo 7º de la Ley 868 de 2003”.
Demandante: José Manuel Abuchaibe Escolar Demandada: Yénica Sugein Acosta Infante Rad: 11001-03-15-000-2023-00145-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 14. La Corporación es competente para conocer de la presente solicitud de pérdida de investidura de Representante a la Cámara en virtud de los artículos 184 y 237.5 de la Constitución Política y esta Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura No. 4, le corresponde dictar esta providencia, en los términos del artículo 11 de la Ley 1881 1881 de 2018, y del Acuerdo 080 de 2019, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.
Decreto probatorio 15. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, se resuelve sobre las solicitudes de pruebas formulada por las partes. 2.3. Documentales allegadas por la parte actora 16. Con la demanda se aportó copia: Formularios E-26 CAM de 11 de marzo de 2018 y 13 de marzo de 2022, en los cuales consta que Yénica Sugein Acosta Infante fue elegida Representante a la Cámara por el Departamento de Amazonas, para los períodos 2018-2022 y 2022- 2026. Certificación del jefe de la División de Personal de la Cámara de Representantes de fecha 19 de diciembre de 2022. Petición de 12 de diciembre de 2022, dirigida a David Ricardo Racero Mayorca, Presidente de la Cámara de Representantes, para que certifique la calidad Representante a la Cámara de Yénica Sugein Acosta Infante. Información suministrada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de fecha 10/10/2022 “Respuesta a solicitud de movimientos migratorios”. Documento de la Sección de Registro y Control de la Cámara de Representantes, el 19 de diciembre de 2022 y sus anexos. Oficio D.P.4.1.2707-2022, de 29 de diciembre de 2022, que contiene solicitud de prórroga para dar respuesta a petición. Durante el traslado de la demanda, el actor allegó Oficio D.P.4.1. 0079/2023, suscrito por el jefe División de personal Cámara de Representantes para atender petición del señor José Manuel Abuchaibe Escolar. Ley 0rganica No 2029 del 24 de julio de 2020. 17.
Documentos que se decretarán como pruebas con el valor que la ley les asigne y, por secretaría, se ordenará correr el respectivo traslado. Demandante: José Manuel Abuchaibe Escolar Demandada: Yénica Sugein Acosta Infante Rad: 11001-03-15-000-2023-00145-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 2.4.
Documentales solicitadas por la parte actora 18. El demandante solicitó oficiar a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes para que remitiera copia de: Certificaciones y constancias que emitió la Representante YÉNICA SUGEIN ACOSTA INFANTE en relación con las labores desarrolladas por OTILIA RODRÍGUEZ LOZANO como miembro de su Unidad de Trabajo Legislativo, que correspondan a los meses en que estuvo vinculada, firmadas por el Honorable Representante. Certificación de si la mencionada funcionaria demostró ante el Congreso que cumplió alguna función específica en Bogotá o fuera de ella en otra parte del territorio nacional o fuera del país. Informes y certificaciones de si OTILIA RODRÍGUEZ LOZANO recibió la totalidad de su salario, es decir, el que corresponde a los días en que estuvo vinculada a la UTL de la Representante YÉNICA SUGEIN ACOSTA INFANTE. 19.
El Despacho manifiesta que resulta innecesario oficiar a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, en los anteriores términos requeridos porque el actor allegó Oficio D.P.4.1. 0079/2023, suscrito por el jefe División de personal Cámara de Representantes que da respuesta a la petición que radicó el demandante en procura de obtener esa misma información. 20.
Por otra parte, pidió oficiar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con correo de contacto: servicio.ciudadano@migracioncolombia.gov.co y Portal institucional: www.migracioncolombia.gov.co, para que certifique sobre las entradas y salidas registradas en los Puestos de Control Migratorio habilitados en el territorio colombiano entre el 24/05/2001 y 10/10/2022, de OTILIA RODRÍGUEZ LOZANO identificada con C.C. No. 40177615, nacida el 22/04/1964. 21.
EL Despacho accederá a esta petición por considerarla pertinente, conducente y útil para definir la controversia planteada en esta oportunidad, pero la limitara a las fechas relatadas en la demanda y que procuran por demostrar que es procedente acceder a declarar la pérdida de la investidura de la representante Acosta Infante. 22. Se precisa que, si bien con la demanda se allegaron documentos que dan cuenta de la información que se requerirá, es lo cierto que los mismos carecen de firma, lo que impone oficiar para obtenerla en debida forma. 23.
Por lo anterior, se ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que OFICIE a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para que informe y certifique las entradas y salidas registradas en los Puestos de Control Migratorio habilitados en el territorio colombiano entre el 26/08/2021 y 28/06/2022, de la señora Otilia Rodríguez Lozano, identificada con C.C. No. 40177615, nacida el 22/04/1964.
Demandante: José Manuel Abuchaibe Escolar Demandada: Yénica Sugein Acosta Infante Rad: 11001-03-15-000-2023-00145-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 2.5. Testimonial solicitada por la parte actora 24. El demandante solicitó que se decrete el testimonio de la señora Otilia Rodríguez Lozano para que declare todo lo relacionado con las labores desarrolladas como miembro de la Unidad de Trabajo Legislativo de la Representante Yénica Sugein Acosta Infante, durante los meses en que estuvo vinculada, además, para que informe, lo que considere pertinente sobre lo sucedido durante el tiempo en que estuvo recibiendo pagos como asistente en la UTL. 25.
Para tal efecto, informó que la señora Otilia Rodríguez Lozano puede ser notificada en el correo: otiliarodriguezlozano@hotmail.com. A los celulares: 3108149928 – 3134338916 y en la calle 7 # 7- 92 Local 2. Leticia – Amazonas. 26. El Despacho decretará la prueba testimonial solicitada por considerarla pertinente, conducente y útil y, además, porque fue coadyuvada por la defensa de la demandada. 27.
Para tal efecto se informa a las partes que, por disponibilidad de Sala de Audiencias No. 2 del Consejo de Estado, se fija como fecha y hora para la recepción de este testimonio el jueves 23 de marzo de 2023, a las 9:00 am. 2.6. Documentales allegadas por el demandado Constancia de envío y oficio con solicitud de declaratoria de insubsistencia de la funcionaria Otilia Rodríguez, remitida por la Representante Yénica Acosta, el día 08 de junio de 2022, a la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes. Constancia de envío y oficio con solicitud de devolución de dineros, remitida por la Representante Yénica Acosta a la funcionaria Otilia Rodríguez, el día 08 de junio de 2022. Constancia de envío y oficio con solicitud de información por parte de la señora Otilia Rodríguez, para la devolución de los dineros devengados a título de salario, dirigido a la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes. Resolución 1481 de 21 de junio de 2022 expedida por el Jefe de División de Personal de la Cámara de Representantes, que declara la insubsistencia de la funcionaria Otilia Rodríguez a partir del 28 de junio de 2022. Directiva No. 001 de 18 de enero de 2021 expedida por el Presidente, Secretario General y Director Administrativo de la Cámara de Representantes. Directiva No. 012 de 15 de junio de 2021 expedida por el Presidente, Secretario General y Director Administrativo de la Cámara de Representantes. • Directiva No. 001 de 30 de julio de 2021 expedida por la Mesa Directiva, la Dirección Administrativa y la División de Personal de la Cámara de Representantes.
Demandante: José Manuel Abuchaibe Escolar Demandada: Yénica Sugein Acosta Infante Rad: 11001-03-15-000-2023-00145-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Directiva No. 003 de 12 de noviembre de 2021 expedida por la Mesa Directiva, la Dirección Administrativa, la División de Personal y la Secretaría General de la Cámara de Representantes. 28.
Documentos que se decretarán como pruebas con el valor que la ley les asigne y, por secretaría, se ordenará correr el respectivo traslado. 2.6. Testimonios requeridos por el demandado 29. La defensa solicitó, además del testimonio de la señora Otilia Rodríguez Lozano que ya se decretó en esta misma providencia: Citar con el fin de rendir testimonio a la señora Yeimy Beverly Duque Ocampo, mayor de edad, vecina de Bogotá y Asesora grado VIII de la UTL de la Representante a la Cámara Yénica Sugein Acosta Infante, durante el tiempo que la señora Otilia Rodríguez estuvo vinculada a la UTL.
Para que (…) declare, bajo la gravedad de juramento, lo que le conste en relación con los hechos materia del litigio. La prueba es pertinente, conducente y útil puesto que dará cuenta de las funciones realizadas por la señora Otilia Rodríguez Lozano, y la dinámica de comunicación con el equipo de trabajo de la Representante Acosta Infante. 30.
Para tal efecto, informó que Yeimy Beverly Duque Ocampo, recibe notificaciones en la carrera 68B # 22A – 62, casa 105, de Bogotá, D.C., y en el correo electrónico: yiya0105@hotmail.com. 31. El Despacho decretará la prueba testimonial solicitada por considerarla pertinente, conducente y útil. Para tal efecto se informa a las partes que se fija como fecha y hora para la recepción de este testimonio, por disponibilidad de la Sala de Audiencias No. 2 del Consejo de Estado, el jueves 23 de marzo de 2023, a las 9:30 am. 32.
Finalmente, pidió citar con el fin de rendir declaración de parte a la Representante Yénica Sugein Acosta Infante para que declare, bajo la gravedad de juramento, lo que le conste en relación con los hechos materia del litigio. [dar] cuenta de las razones que la llevaron a vincular a la señora Rodríguez Lozano a su UTL; las labores que ejercía como Asistente II; el esquema de funcionamiento y control de las tareas asignadas al equipo de trabajo; la forma y medio a través del cual tuvo conocimiento de los viajes al exterior de la señora Otilia Rodríguez Lozano; y, finalmente, las circunstancias que rodearon la declaratoria de insubsistencia de la mencionada funcionaria. 33.
El Despacho negará la declaración de parte solicitada por considerarla impertinente. 34. Lo anterior, en virtud del principio de no autoincriminación, contenido en el artículo 335 de la Constitución Política, en los procesos de pérdida de investidura, 5 Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Demandante: José Manuel Abuchaibe Escolar Demandada: Yénica Sugein Acosta Infante Rad: 11001-03-15-000-2023-00145-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 dado su carácter sancionatorio, la declaración de parte es un medio probatorio improcedente, así lo concluyó la Sala Plena del Consejo de Estado en providencia del 6 de octubre de 2015, según la cual: …no resulta admisible el medio de prueba referido en los juicios de pérdida de investidura por "la evidente oposición entre dicha prueba y la naturaleza de la causa".
En efecto, la jurisprudencia ha sido pacífica en sostener que en esta clase de proceso el interrogatorio de parte implica, per se, la búsqueda de una confesión, lo cual a la luz de las garantías constitucionales no resulta admisible"6. Valga señalar que dicha tesis fue reiterada en providencia de 2 de noviembre de 20217. Por lo expuesto se, RESUELVE:
PRIMERO: INCORPORAR al expediente y decretar como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados por las partes, relacionados en la este providencia.
SEGUNDO: Se ordena a la secretaría General, OFICIAR: A la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, informe y certifique las entradas y salidas registradas en los Puestos de Control Migratorio habilitados en el territorio colombiano de la señora Otilia Rodríguez Lozano identificada con C.C. No. 40177615, nacida el 22/04/1964, entre el 26/08/2021 y 28/06/2022.
TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría General que, recibida la respuesta al anterior requerimiento, corra el respectivo traslado a las partes, junto con las pruebas decretadas e incorporadas en esta providencia, por el término de 3 días.
CUARTO: DECRETAR los testimonios de las señoras Otilia Rodríguez Lozano y Yeimy Beverly Duque Ocampo, que serán recibidos en audiencia que, por disponibilidad de la Sala de Audiencias No. 2 del Consejo de Estado, se fija para el jueves 23 de marzo de 2023, a partir de las 9:00 am. Para el efecto, por Secretaría General, CÍTESE a las testigos mediante las direcciones de correo electrónico y números telefónicos indicados por los peticionarios.
QUINTO: NEGAR el decreto de la declaración de parte de Yénica Sugein Acosta Infante, solicitada por su apoderado. 6 Consejo de Estado, Sala Plena, MP. Roberto Augusto Serrato Valdés, providencia de 6 de octubre de 2015, Rad. 11001-03-15-000-2014-01602-00(A). 7 Consejo de Estado, Sección Primera, MP. Roberto Augusto Serrato Valdés, Rad. 15001-23-33- 000-2018-00344-01(PI).
Demandante: José Manuel Abuchaibe Escolar Demandada: Yénica Sugein Acosta Infante Rad: 11001-03-15-000-2023-00145-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 SEXTO: Se reconoce personería al doctor Alfonso Palacios Torres, apoderado judicial de Yénica Sugein Acosta Infante, en los términos del poder conferido,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”