Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2021 00312 00 Demandante: Municipio de Copacabana Demandada: Superintendencia de Sociedades Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre el rechazo de la demanda presentada por el Municipio de Copacabana contra la Superintendencia de Sociedades.
I.
ANTECEDENTES 1. El Municipio de Copacabana1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de4: 1.1. El Auto núm. 610-000839 de 1.º de abril de 2020, expediente núm. 88791, proferido por el Intendente Regional Medellín de la Superintendencia de Sociedades. 1.2.
El Auto núm. 610-001573 de 23 de julio de 2020, expediente núm. 88791, proferido por el Intendente Regional de Medellín de la Superintendencia de Sociedades. 1 Por intermedio de apoderada. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2021 00312 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3.
El Auto núm. 610-002516 de 18 de noviembre de 2020, expediente núm. 88791, proferido por el Intendente Regional de Medellín de la Superintendencia de Sociedades. 1.4. El Auto núm. 610-002568 de 25 de noviembre de 2020, expediente núm. 88791, proferido por el Intendente Regional de Medellín de la Superintendencia de Sociedades. 2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada continuar con el trámite del proceso de liquidación de la sociedad Casagranda S.A.S.5 II.
CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre el rechazo de la demanda; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre los actos susceptibles de ser demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y iii) el rechazo de la demanda.
Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 4. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, en especial el numeral 3.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando el asunto no sea susceptible de control judicial. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre los actos susceptibles de ser demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo 5.
Vistos el artículo 104 de la Ley 1437, sobre la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo 6. Esta Sección ha considerado que los actos jurisdiccionales de las superintendencias no son objeto de control jurisdiccional, mediante las acciones o medios de control de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho7. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 6 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 3 de junio de 2021, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 13001233100020040089601. 3 Número único de radicación: 110010324000 2021 00312 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el rechazo de la demanda 7.
Atendiendo a que, en el caso sub examine, el demandante pretende que se declare la nulidad de los autos indicados en el numeral 1 supra, proferidos por el Intendente Regional Medellín de la Superintendencia de Sociedades, ejercicio de funciones jurisdiccionales: este Despacho considera que no son susceptibles de control judicial y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el Municipio de Copacabana contra la Superintendencia de Sociedades, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado