CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., 16 de diciembre de 2021 Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2019-00230-00 Demandante: JUAN ALFREDO SANABRIA RÍOS Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Tema: Convalidación título universitario Auto que acepta el desistimiento de una prueba Este Despacho, en desarrollo de la audiencia inicial de 23 de julio de 2021, al pronunciarse en relación con el decreto y práctica de las pruebas solicitadas por las partes, dispuso lo siguiente: «[…] Téngase como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por las PARTES e INTERVINIENTES.
DE LA PARTE DEMANDANTE OFICIOS - Solicita se oficie al Ministerio de Educación Nacional para que allegue los antecedentes administrativos con todos los documentos soporte (títulos, diplomas, certificados de estudio, planes de estudio, plan quirúrgico, intensidad horaria y demás) con los cuales se convalidó el título de especialista en Cirugía Plástica y Reconstructiva a los profesionales relacionados en el numeral 1º de los Oficios del acápite de pruebas de la demanda.
El Despacho accede al decreto y práctica de la prueba solicitada. En este sentido, se ordena que por Secretaría de la Sección Primera se oficie al Ministerio de Educación Nacional, para que, a costa de la parte solicitante, remita con destino a este proceso los referidos antecedentes en el término de diez (10) días. - Solicita se oficie a la Dirección de Posgrados de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, para que allegue el plan de estudios de la especialización en cirugía plástica, con horas de trabajo, horas de cirugía y plan de asignaturas, todas debidamente discriminadas.
El Despacho accede al decreto y práctica de la prueba solicitada. En este sentido, se ordena que por Secretaría de la Sección Primera se oficie a la Pontificia Universidad Javeriana, para que, a costa de la parte solicitante, remita con destino a este proceso la información solicitada en el término de diez (10) días. - Solicita se tenga como prueba la certificación de los programas de especialización en Cirugía Plástica y Reconstructiva y Cirugía de Mama, aprobados por el Ministerio de Educación de Brasil, los cuales aparecen registrados en la página web de dicho ministerio: http://emec.mec.gov.br.
El Despacho accede al decreto y práctica de la prueba solicitada. En este sentido, ordena que la parte actora, remita con destino a este proceso dichas certificaciones debidamente traducidas al idioma español, en el término de diez (10) días […]». Ahora bien, dado que la Pontificia Universidad Javeriana no dio respuesta al oficio número 1451 de 2 de agosto de 2021 suscrito por el Secretario de la Sección Primera, por medio del cual se le requirió para que allegara al proceso la prueba documental decretada en la audiencia inicial, este Despacho, mediante auto de 30 de septiembre de 2021, ordenó requerir nuevamente a dicho claustro universitario con miras a que aportara los aludidos documentos.
En cumplimiento de lo anterior, el Secretario de la Sección Primera profirió el oficio No. 2880 de 20 de octubre de 2021, frente al cual la Pontificia Universidad Javeriana guardó silencio, como se advierte del informe secretarial que antecede. En vista de lo anterior, mediante escrito obrante en el índice 56 del expediente digital, el demandante manifiesta que: «[…] desisto de la práctica de la prueba documental pedida a la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Javeriana, en donde se solicita el plan de estudios de la especialización de cirugía plástica […]» Así las cosas, cabe poner de relieve que respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el artículo 316 del Código General del Proceso -CGP- prevé que: «Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas […]» (negrillas fuera del texto). En ese orden de ideas, y una vez efectuada la revisión del expediente se advierte que la aludida prueba no ha sido practicada, por lo que, conforme a la precitada norma, resulta procedente aceptar el desistimiento de la misma. De otro lado, y comoquiera que en la audiencia inicial se consideró innecesaria la realización de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento, se dispuso que las partes presentaran sus alegatos de conclusión, los cuales ya fueron radicados por las partes, se dispondrá que una vez quede en firme la presente decisión, el expediente regrese al Despacho para proferir fallo, respetando el respectivo orden de ingreso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la prueba documental consistente en oficiar a la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, para que allegue “el plan de estudios de la especialización en cirugía plástica, con horas de trabajo, horas de cirugía y plan de asignaturas, todas debidamente discriminadas”, conforme con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.
SEGUNDO: En firme esta decisión, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite del proceso, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (10)