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17001233300020220027002Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2023-06-27

Radicación interna: 96 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Jaime Eduardo Lopez Giraldo·Demandado: Gabriel Gallego Montes, David Alejandro Ramirez Marin

Radicado: 17001-23-33-000-2022-00270-02 Demandante: Jaime Eduardo López Giraldo Demandados: David Alejandro Ramírez Marín, Gabriel Gallego Montes (representantes ad hoc Consejo Académico U. de Caldas) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO MAGISTRADA: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrado Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra Referencia: Nulidad electoral Radicación: 17001-23-33-000-2022-00270-02 Demandantes: Jaime Eduardo López Giraldo Demandado: Acto electoral de David Alejandro Ramírez Marín y Gabriel Gallego Montes, como representantes ad hoc del Consejo Académico ante el Consejo Superior de la Universidad de Caldas.

Tema: Autonomía universitaria, quorum del Consejo Académico De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 20111 y con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sección Quinta, manifiesto las razones por las que salvo el voto respecto de la sentencia del 27 de julio de 2023, que confirmó la providencia del 14 de abril del 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Tercera de Decisión, en el sentido de negar las pretensiones de nulidad electoral formuladas contra las Resoluciones 027 del 31 de agosto de 2022 y 028 del 13 de septiembre de 2022, por medio de las cuales se designó a los señores David Alejandro Ramírez Marín y a Gabriel Gallego Montes, como representantes principal y suplente ad hoc2 del Consejo Académico ante el Consejo Superior de la Universidad de Caldas.

I.

ANTECEDENTES 1. El señor Jaime Eduardo López Giraldo, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda en contra de los siguientes actos administrativos: (i) Resolución 27 del 31 de agosto de 2022 «Por medio de la cual se nombran el representante Ad Hoc del Consejo Académico ante el Consejo Superior y su respectivo suplente» y (ii) Resolución 28 «Por medio de la cual se resuelven unos recursos en contra de la Resolución Nro. 27 de 2022». 2.

Como causal de anulación, el accionante esgrimió el desconocimiento de los artículos 133 del Estatuto General Universitario o Acuerdo 47 de 2017 del Consejo Superior y el 1 “Artículo 129. Firma de providencias, conceptos, dictámenes, salvamentos de voto y aclaraciones de voto. Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido.

Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes. Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días.

La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente. Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho”. 2 “Adecuado, apropiado, dispuesto especialmente para un fin”. 3 “Artículo 13.

Definición y composición. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad. Estará integrada por: 1) El rector, quien lo presidirá; 2) el vicerrector académico, con voz pero sin voto, quien reemplazará al rector en su ausencia, en esta ocasión contará con voz y voto; 3) los decanos de las diferentes facultades; 4) dos representantes de los docentes, con su Radicado: 17001-23-33-000-2022-00270-02 Demandante: Jaime Eduardo López Giraldo Demandados: David Alejandro Ramírez Marín, Gabriel Gallego Montes (Representantes ad hoc consejo académico U. de Caldas) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 artículo 294 del Estatuto del Consejo Académico o Acuerdo 12 de 2008 (modificado ´por el.

Acuerdo 17 de 2013), sobre la base de una cuerda argumentativa, sintetizada, en los siguientes términos: • Según el artículo 13 del Estatuto General Universitario, los miembros del Consejo Académico de la institución son 15; sin embargo, el vicerrector solo comparece con voz, por lo tanto, 14 de los integrantes del referido colegiado tienen derecho a voto.

Para mayor claridad puede apreciarse el siguiente gráfico: Consejo Académico Universidad de Caldas Número Miembros con derecho a voto 1 Rector 2 Decano de la facultad de Artes y Humanidades. 3 Decano de la facultad de Ciencias Agropecuarias. 4 Decano de la facultad de Ciencias Exactas y Naturales 5 Decano de la facultad Ingeniería 6 Decano de la facultad Ciencias Jurídicas y Sociales 7 Decano de la facultad de Ciencias para la Salud 8 Representante de los docentes 9 Representante de los docentes 10 Representante de los estudiantes 11 Representante de los estudiantes 12 Representante de los graduados 13 Representante de los directores de departamento 14 Representante de los directores de programa Miembros sin derecho a voto 15 Vicerrector • En la reunión electoral solo participaron 8 miembros de los 14, antes mencionados, toda vez que los restantes no intervinieron en el proceso electoral por las siguientes razones: 1) El decano de Artes y Humanidades (impedido). 2) El decano de Ciencias Agropecuarias (impedido). 3) El decano de Ciencias para la Salud (impedido). 4) El representante de los estudiantes, no tenía matrícula vigente para actuar, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 13 de los Estatutos5. 5) El puesto que correspondía al representante de los profesores se encontraba vacante para la fecha de la elección. • En esa medida, principalmente alegó que al efectuarse la reunión eleccionaria con 8 de los 14 integrantes de la referida autoridad con derecho a voto, se desconoció el quorum necesario para deliberar y decidir, que según el artículo 29 del Acuerdo respectivo suplente, quienes deberán ser profesores de planta de tiempo completo, escalafonados en categoría de asociado como mínimo, elegidos para un período de dos (2) años; 5) dos representantes de los estudiantes, con su respectivo suplente, quienes deberán tener matrícula vigente en un programa regular, para un periodo de dos (2) años; 6) un representante de los graduados de la institución, con su respectivo suplente, elegidos por los graduados miembros de los Consejos de Facultad, para un período de dos (2) años; 7) un representante de los directores de departamento, con su respectivo suplente, elegidos entre ellos, para un período de dos (2) años; 8) un representante de los directores de programa, con su respectivo suplente, elegidos entre ellos, para un período de dos (2) años…”. 4 “Modificado por Acuerdo 17/2013.

El Consejo Académico, elegirá sus representantes ante los distintos organismos por votación. Para tal efecto deberá sesionar al menos con las 2/3 partes de sus miembros…”. 5 Quienes deberán tener matrícula vigente en un programa regular Radicado: 17001-23-33-000-2022-00270-02 Demandante: Jaime Eduardo López Giraldo Demandados: David Alejandro Ramírez Marín, Gabriel Gallego Montes (Representantes ad hoc consejo académico U. de Caldas) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 12 del 2008, modificado por el Acuerdo 17 de 20136, corresponde a las 2/3 partes de éstos. 3.

Con providencia del 27 de julio de 2023 –objeto de este voto disidente–, la mayoría de los integrantes de la Sección Quinta del Consejo de Estado negaron las súplicas de la demanda. Para ello argumentaron que: • En cuanto al quorum, se indicó que en el reglamento del Consejo Académico de la Universidad (Acuerdo 012 de 2008) en su artículo 29 dispuso una regla específica electoral la cual señala que: «el Consejo Académico, elegirá sus representantes ante los distintos organismos por votación. Para tal efecto deberá sesionar al menos con las 2/3 partes de sus miembros»7. • No obstante, se consideró que dicha norma, resultaba incompleta en la medida en que solo contempló una regla para el quorum deliberatorio, por lo que para definir el quorum decisorio y las mayorías era necesario acudir al Estatuto General (Acuerdo 047 de 2017) que, en su artículo 15 señala que: «constituirá quorum para deliberar y decidir válidamente la presencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto.

Las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes». • De acuerdo con la integración normativa propuesta por la mayoría de los integrantes de la Sala, se concluyó que de las disposiciones citadas es posible inferir tres reglas, de la siguiente forma: Reglas interpretativas de las normas estatutarias propuestas por la mayoría de los integrantes de la Sección Quinta del Consejo de Estado No. Tema Regla/norma estatutaria 1 Quorum deliberatorio Las 2/3 partes de los miembros del Consejo Académico.

(artículo 29 Acuerdo 012 de 2008, modificado por el Acuerdo 17 de 2013). 2 Quorum decisorio La ½ + 1 de los miembros del Consejo Académico. (artículo 15 Acuerdo 047 de 2017) 3 Mayoría La ½ +1 de los miembros presentes en la respectiva reunión. (artículo 15 Acuerdo 047 de 2017) • En ese sentido, estimó la Sala que el quorum deliberatorio y decisorio debía calcularse teniendo en cuenta la totalidad de los miembros del Consejo Académico, sin distinción de si éstos tienen o no derecho a voto, de la siguiente forma: Número de miembros Consejo Académico Quorum regla Resultado 15 Deliberatorio 2/3 partes 10 15 Decisorio ½ +1 9 • Lo anterior, quiere decir que se contaba con quorum debiberatorio si asistían 10 integrantes del corporativo, y decisorio si se encontraban 9 miembros. 6 El Consejo Académico, elegirá sus representantes ante los distintos organismos por votación. Para tal efecto deberá sesionar al menos con las 2/3 partes de sus miembros 7 Es tal la importancia del consejo académico que en el parágrafo del artículo 29 se establece que cuando tramite temas “…que deban ser definidos finalmente por el consejo superior, o temas trascendentales para la vida universitaria, el representante de esta corporación ante el consejo superior deberá informar la posición del consejo académico y los disensos al respecto.

En todo caso el representante del consejo académico ante el consejo superior no está sujeto a mandato imperativo”. Radicado: 17001-23-33-000-2022-00270-02 Demandante: Jaime Eduardo López Giraldo Demandados: David Alejandro Ramírez Marín, Gabriel Gallego Montes (Representantes ad hoc consejo académico U. de Caldas) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 • En cuanto a las mayorías, se indicó que debía calcularse respecto del quorum decisorio, que para el presente caso constituyen 9 miembros del Consejo Académico.

Ello quiere decir, que con 6 miembros se podía adoptar válidamente una decisión, inclusive, de carácter electoral. • Finalmente, se concluyó que en el presente caso la elección controvertida, realizada el 31 de agosto de 2022, se encontraba ajustada a derecho, al considerar que se respetaron las reglas de quorum y mayorías antes referida, por las siguientes razones: I. En cuanto al quorum deliberatorio, se tiene que se reunieron 10 integrantes del Consejo Académico, incluido el vicerrector.

II. En lo referente al quorum decisorio, se estimó que estaba cumplido en la medida en que excluido el vicerrector, que solo tiene voz, los miembros asistentes fueron 9. III. En lo que hace a la mayoría, se indicó que los demandados obtuvieron 6 votos de los miembros presentes, por lo que también cumplió con esta regla. 4. Bajo este panorama, manifesté salvamento de voto, comoquiera que, desde mi sentir, un estudio detallado del principal reproche de anulación propuesto habría llevado a admitir que, a la manera como lo señalaba el accionante, el quorum para deliberar y decidir no se cumplía en el presente caso.

A continuación, expondré las razones de esta conclusión. II. MOTIVOS DEL SALVAMENTO DE VOTO 2.1. Reglas de quorum en la Universidad de Caldas 5. Es pertinente comenzar por indicar que en sentencia de 4 de marzo de 20218, se planteó la definición y diferenciación entre quorum deliberatorio y decisorio de la siguiente forma: “el quorum deliberatorio como el número mínimo de miembros que deben hallarse presentes en el recinto, para que se pueda entrar válidamente a discutir sobre los temas objeto de atención; por su parte indica que el quorum decisorio supone el número de miembros con el que se pueden adoptar decisiones, que ordinariamente es de la mitad más uno de los miembros de una corporación”. 6.

En el presente caso, la Sala se abstuvo de analizar de manera detallada la norma electoral especial para la designación de los miembros del Consejo Académico de la Universidad de Caldas, la cual no solo contempla el quorum para deliberar sino también para decidir. 7. A efectos de explicar esta visión resulta necesario trascribir la mencionada disposición, así: 8 Radicado 11001-03-28-000-2020-00001-00.

Actor: Gonzalo Raúl Gómez Soto. Demandado: John Valle Cuello (Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR). M.P. Rocío Araújo Oñate. Radicado: 17001-23-33-000-2022-00270-02 Demandante: Jaime Eduardo López Giraldo Demandados: David Alejandro Ramírez Marín, Gabriel Gallego Montes (Representantes ad hoc consejo académico U. de Caldas) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 “ARTÍCULO 29: Modificado por Acuerdo 17/2013.

El Consejo Académico, elegirá sus representantes ante los distintos organismos por VOTACIÓN. Para tal efecto deberá SESIONAR al menos CON LAS 2/3 PARTES DE SUS MIEMBROS”. 8. Del referido artículo 29, se destacan dos aspectos importantes, el primero de ellos, referido a que cuando la norma enuncia que el Consejo Académico elige a sus representantes por “votación”, ello quiere decir, que quienes tienen la potestad de decidir son aquellos miembros que tienen derecho a voto, y el segundo, hacer referencia a que cuando la disposición utiliza el verbo “sesionar”, debe ser entendido de forma completa, ello significa que éste hace referencia tanto al quorum para deliberar y como para decidir. 9.

En ese sentido y realizando una lectura completa de la norma, particularmente de la exigencia de las 2/3 partes, entendidas como necesarias para deliberar y decidir, debe ser calculada en consideración a los miembros del Consejo Académico con derecho a voto. 10. En el caso particular y concreto, como se explicó en el acápite de antecedentes, la totalidad de los miembros del corporativo con derecho a voto son 14, pues se excluye de ese computó al vicerrector, que si bien es miembro solo tiene voz. 11.

Teniendo claro lo anterior, las 2/3 partes de la totalidad de los miembros del corporativo con derecho al voto son 10, número de personas que debían estar presentes en la reunión eleccionaria a efectos de cumplir con el quorum para deliberar y decidir. Sin embargo, en este caso solamente actuaron 9 miembros con derecho a voto, por lo que no se cumplió con el quorum previsto en el artículo 29 ibidem, específico para la designación de los integrantes del Consejo Académico de la Universidad de Caldas. 12.

Ahora bien, si, en gracia de discusión, se quisiera realizar la integración normativa propuesta por la decisión de la que me aparto, es necesario recordar lo establecido por el artículo 15 del Estatuto General de la Universidad, esto es, Acuerdo 047 de 2017, el cual señala lo siguiente:

ARTÍCULO 15. SESIONES, QUORUM Y MAYORÍA. El Consejo Académico se reunirá ordinariamente cada dos semanas y extraordinariamente cuando sea convocado el rector. Constituirá quorum para deliberar y decidir válidamente la presencia de la mitad más uno DE LOS MIEMBROS CON DERECHO A VOTO. Las decisiones se toman con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. 13.

Del referido artículo, resulta necesario concluir que al igual que el artículo 29 del Acuerdo 012 de 2008, deja claro que el quorum tanto para deliberar como para decidir debe ser calculado en atención a los miembros del corporativo con derecho a voto, por lo que a mi juicio resulta desacertada la conclusión a la que llegó la sentencia de la que me aparto.

Radicado: 17001-23-33-000-2022-00270-02 Demandante: Jaime Eduardo López Giraldo Demandados: David Alejandro Ramírez Marín, Gabriel Gallego Montes (Representantes ad hoc consejo académico U. de Caldas) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 2.4. Conclusiones 14.

Las razones expuestas a los colegas de la Sala, me llevaron a apartarme de la sentencia del 27 de julio de 2023, toda vez que advierto que las súplicas de la demanda formulada contra el acto demandado, en cuanto al quorum, no fueron atendidas, aunque acertadamente ilustraban que debía declararse la nulidad del acto electoral de los señores David Alejandro Ramírez Marín y Gabriel Gallego Montes, como representantes ad hoc del Consejo Académico Universidad de Caldas, ante el Consejo Superior.

En los anteriores términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto. ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada