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50001233100020110011301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2019-06-26

Radicación interna: 64215 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Carmen Sanchez Ruiz Y Otros·Demandado: Nacion - Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 50001-23-31-000-2011-00113-01 (64215) Demandantes: Polo Yesid Mariño y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 50001-23-31-000-2011-00113-01 (64215) Demandantes: Polo Yesid Mariño y otros Demandados: Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Tema: Responsabilidad del Estado por error judicial y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Se revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y se declara la caducidad de la acción. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 16 de octubre de 2018 proferida por la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo que negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. El recurso de apelación fue admitido mediante providencia del 10 de junio de 2019.

En el término de alegatos de conclusión la parte demandante solicitó la revocatoria de la sentencia. La Fiscalía y el Ministerio Público solicitaron la confirmación del fallo. La Rama Judicial guardó silencio. I.

ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue presentada el 16 de noviembre 2010 por el abogado Polo Yesid Mariño Cristiano y su grupo familiar. Se dirigió contra la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por el error judicial y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en los que incurrieron las Radicado: 50001-23-31-000-2011-00113-01 (64215) Demandantes: Polo Yesid Mariño y otros 2 demandadas en un proceso de reparación directa.

Ello impidió que Polo Yesid Mariño Cristiano recibiera el pago de sus honorarios profesionales. 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones1: <<Primera. La NACIÓN – RAMA JUDICIAL (…) y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (…) son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados al suscrito abogado POLO YESID MARIÑO CRISTIANO, CARMEN SANCHEZ RUIZ y YESID MARIÑO SANCHEZ por falla en el servicio, error judicial y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, en las decisiones adoptadas en el proceso de reparación directa Nro. 2000-10057 que se ventiló en el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta.

Segunda. Condenar a La NACIÓN – RAMA JUDICIAL (…) y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (…) al pago de perjuicios morales equivalentes a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, para la fecha de la sentencia, para cada uno de los demandantes, CARMEN SÁNCHEZ RUIZ y YESID MARIÑO SANCHEZ y QUINIENTOS (500) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES para POLO YESID MARIÑO CRISTIANO. Tercera.- Condenar a La NACIÓN – RAMA JUDICIAL (…) y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (…) al pago de los perjuicios materiales para el abogado POLO YESID MARIÑO CRISTIANO por la suma de OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS ($81.251.000) por concepto de los honorarios pactados con los demandantes en el precitado proceso de reparación directa 2000-00057>>. 3.- Las pretensiones de la demanda se fundaron en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El demandante Polo Yesid Mariño Cristiano se desempeñó como apoderado judicial de Carlos Alfonso León y sus familiares en un proceso de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación, en el que solicitó la indemnización de perjuicios por la privación injusta de la libertad de Carlos Alfonso León. El demandante y sus representados pactaron honorarios del 35% de la condena. 3.2.- El 1° de noviembre de 2005 el Tribunal Administrativo del Meta condenó a la Fiscalía General de la Nación al pago de la indemnización en favor de Carlos Alfonso León y sus familiares. 3.3.- Una vez enterado del resultado favorable de la sentencia, el señor Carlos Alfonso León le revocó el poder al demandante.

Polo Yesid Mariño Cristiano y confirió poder a Fabio Guiza Santamaría para el cobro de la condena. En auto del 24 de agosto de 2006 el Tribunal Administrativo del Meta aceptó la revocatoria de poder. 3.4.- El demandante adelantó incidente de regulación de honorarios que fue despachado desfavorablemente por el Tribunal Administrativo del Meta en auto del 23 de mayo de 2007. 1 Según corrección de la demanda presentada el 16 de mayo de 2012 (Fl.s 454- 460 c.2) Radicado: 50001-23-31-000-2011-00113-01 (64215) Demandantes: Polo Yesid Mariño y otros 3 3.5.- La Fiscalía liquidó la condena y reconoció 30% de esta a favor del apoderado Guiza Santamaría. Esta liquidación fue adicionada en cuanto al monto de la condena, pero, ante la reclamación del demandante Polo Yesid Mariño Cristiano, la Fiscalía ordenó que los valores se consignaran en la cuenta de depósitos judiciales del tribunal. 3.6.- En auto del 2 de septiembre de 2008 el Tribunal Administrativo del Meta ordenó entregar el valor consignado a Carlos Alfonso León (demandante en el proceso de reparación directa).

Y esta decisión se adoptó porque al primer apoderado, Polo Yesid Mariño Cristiano, se le había negado el incidente de regulación de honorarios. 3.7.- El daño es imputable a las demandadas a título de falla del servicio y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia porque no exigieron el paz y salvo por concepto de honorarios profesionales del señor Polo Yesid Mariño Cristiano. B. Posición de la parte demandada 4.- La Rama Judicial propuso las excepciones de: (i) culpa de la víctima porque el demandante no recurrió la revocatoria de poder ni la providencia que decidió el incidente de regulación de honorarios y (ii) caducidad de la acción porque transcurrieron más de dos años desde la ejecutoria del auto que decidió el incidente de regulación de honorarios.

La acción también estaría caducada si el término se contabiliza desde el auto del 2 de septiembre de 2008 que ordenó entregar el título judicial a una persona distinta del demandante. 5.- La Fiscalía General de la Nación no contestó la demanda. C. Sentencia recurrida 6.- En sentencia de primera instancia la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo: 6.1.- Analizó el fondo del asunto porque no existía certeza de la fecha en la cual fue notificado el auto del 23 de mayo de 2007, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Meta decidió el incidente de regulación de honorarios. 6.2.- Señaló que se alegó la configuración del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por la entrega de un título judicial sin exigir el paz y salvo por concepto de honorarios profesionales del demandante, pero estableció que <<el régimen aplicable es el de error judicial, pues el demandante aduce como el daño el no pago de unos honorarios profesionales (…) y la fuente de dicho daño fue la providencia que negó el incidente de regulación de honorarios>>.

Radicado: 50001-23-31-000-2011-00113-01 (64215) Demandantes: Polo Yesid Mariño y otros 4 6.3.- Negó las pretensiones porque el daño invocado, esto es, el no pago de los honorarios profesionales del proceso de reparación directa, no era cierto. Indicó que el abogado tenía la posibilidad de reclamar ante la justicia laboral el pago de estos, pues no era excluyente con el incidente de regulación de honorarios.

D. Recurso de apelación 7.- La parte demandante manifiesta que: 7.1.- La acción no había caducado porque el término se contabiliza desde el auto del 26 de noviembre de 2008, fecha en la que el Tribunal Administrativo del Meta ordenó la entrega del monto de la condena a favor de Carlos Alfonso León. Por lo tanto, la demanda fue presentada en término, el 16 de noviembre de 2010. 7.2.- El tribunal no tuvo en cuenta los hechos constitutivos de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia narrados en la demanda.

La falla en servicio estaba probada, como consta con las pruebas aportadas al proceso. II. CONSIDERACIONES 8.- La Sala revocará la sentencia apelada y, en su lugar, declarará probada la excepción de caducidad de la acción porque la demanda se interpuso más de dos años después de la ejecutoria del auto del 23 de mayo de 2007, mediante el cual se decidió el incidente de regulación de honorarios al demandante. 9.- Según el artículo 136 del C.C.A. la acción de reparación directa caduca luego de dos (2) años contados a partir de día siguiente del acaecimiento del hecho por el cual se imputa responsabilidad y en este caso el daño alegado por el demandante, esto es, el no pago de los honorarios profesionales del proceso de reparación directa, deviene del auto del 23 de mayo de 2007 con el que el Tribunal Administrativo del Meta <<despachó desfavorablemente>> el incidente de regulación de honorarios por falta de prueba de las condiciones del contrato de mandato2. 10.- Aunque no obra constancia de notificación de la mencionada providencia, lo cierto es que según consulta del proceso 2000-10057 en la página web de la Rama judicial, la providencia fue notificada en estado del 29 de mayo de 2007 por lo que de conformidad con el artículo 331 del CPC la misma quedó ejecutoriada el 1° de junio de 2007.

En consecuencia, la demanda presentada el 16 de noviembre de 20103 se radicó por fuera de término. 11.- No es procedente la contabilización del término de caducidad desde el 26 de noviembre de 2008, fecha en la que se entregó parte del título judicial a favor de 2 Fls. 304-306 c.1. 3 Inclusive, el 6 de octubre de 2010 fecha en que se presentó la solicitud de conciliación ante la Procuraduría 147 Judicial, la acción ya estaba caducada (Fls.350 c.1.) Radicado: 50001-23-31-000-2011-00113-01 (64215) Demandantes: Polo Yesid Mariño y otros 5 Carlos Alfonso León, pues el daño no deviene de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia sino del auto que negó la regulación de los honorarios del demandante.

En auto del 2 de septiembre de 2008 el Tribunal ordenó la entrega del título judicial a Carlos Alfonso León porque al demandante Polo Yesid Mariño se le había negado el incidente de regulación de honorarios4. E.- Costas 12.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVÓCASE la sentencia proferida el 16 de octubre de 2018 por la Sala Transitoria del Tribunal Administrativo y en su lugar DECLÁRASE probada la excepción de caducidad de la acción SEGUNDO: Sin CONDENA en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado 4 Fls. 284 c.1.